El objetivo principal del Derecho consiste en mantener y desarrollar la paz relativa de una comunidad. En ese ámbito los derechos humanos son derechos fundamentales que trazan la línea de acción del Estado constitucional. La paz interna, fundada en  el desarrollo de los derechos humanos, significa la negación de la violencia sin regulación en una comunidad. El Estado constitucional, la Argentina, se presenta al concierto de Estados soberanos mundial con la finalidad de respetar su Derecho interno y el Derecho internacional.

El Estado argentino ha asumido, en todos sus poderes, con hegemonía suficiente, la política inmarcesible de investigar, enjuiciar y sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del 24/3/1976 por el Estado terrorista y cuya consumación, en muchos casos todavía, perdura por la naturaleza de los  delitos. A su respecto, el legislador federal no debe ni puede amnistiar ni reducir la pena ni cambiar las condiciones de ejecución. Porque se trata de un compromiso asumido por el Estado argentino en la comunidad de naciones. Todo cambio unilateral se encuentra prohibido por la esencia propia del Derecho internacional.

A propósito del caso “Muiña”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia, por ajustada mayoría y que hace lugar al beneficio del 2x1 a favor del reo: 1) Resulta irrenunciable el compromiso jurisdiccional de la Argentina, en atención a semejantes obligaciones asumidas para la persecución y castigo de los crímenes de lesa humanidad. La comunidad argentina, al aceptar los instrumentos internacionales, no puede desmerecer o devaluar por intermedio de sus poderes constituidos ni las pretensiones punitivas ni articular mecanismos de amnistía, perdón o cualquier otra forma de cumplimiento  privilegiada y diferenciada de la detención o prisión.

2) El condenado resulta serlo por la acreditación de un concurso de delitos; entre ellos, la privación ilegal de libertad que se mantiene en el tiempo. Dada la naturaleza permanente del delito y sí en el espacio temporal de su consumación coexisten 2 leyes, sin dudas, debe aplicarse la ley vigente en el último tramo de la conducta punible pese a ser más gravosa (una sola de esas leyes puede aplicarse); esto es, la 25430 que derogó el 2x1 de la ley 24390. (Todo ello según jurisprudencia de la Corte). 

3) La detención de Muiña se produjo varios años después de la derogación de la ley 24.390 (junio 2001). Jamás estuvo detenido bajo su normatividad. 

No hay razones para el 2x1 en el cómputo requerido por el reo condenado, en este caso “Muiña”, en el marco del Derecho constitucional de la Argentina que hace positivas, que instituye, resueltamente, las valoraciones políticas de la comunidad, entre ellas, en lugar distinguido: la jerarquía constitucional del Derecho internacional de los Derechos Humanos. Por ello, el Derecho constitucional no ordena que cualquier interpretación fuese factible. No, no es así. Hay límites a la interpretación, precisamente, en el momento que se pueda arremeter por la vía interpretativa y se intente configurar un nuevo campo semántico vedado a los jueces y propio de una Convención constituyente. Permitir el “2x1” en los delitos de lesa humanidad  constituye una realización judicial que no encuentra sencillo asiento en el sistema jurídico ordenado por la Constitución federal de la República; ley fundamental que encierra una utopía: la ilusión que alumbra todos los días de nuestras vidas con la construcción de una paz venerable y sostenible.

* Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA.