El Ejecutivo Municipal de Salta promulgó la Ordenanza que establece un cupo de género para la integración del Tribunal de Cuentas y el Tribunal Administrativo de Faltas.

La norma sancionada el 11 de agosto, fue promulgada con fecha 17 de septiembre y modifica dos Ordenanzas: la de creación del Tribunal de Cuentas Municipal (N°5.552) y la de creación del Tribunal Administrativo de Faltas (N° 5.578).

La creación del Tribunal de Cuentas data de 1989, inicialmente establecía su conformación con 3 vocales y una modificación posterior elevó el número a 5. Su principal función es la de ejercer el control externo de la gestión económica financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal.

Se mantiene la exigencia de formación profesional de grado y el mecanismo de designación por el intendente con acuerdo del Concejo Deliberante y se agrega el texto que expresa : “… debiendo garantizarse que en la integración del Tribunal de Cuentas se respete la siguiente distribución: a) Cinco (5) Miembros Vocales, tres (3) como máximo por género; b) Cuatro (4) Miembros Vocales, dos (2) como máximo por género; c) Tres (3) Miembros Vocales, dos (2) como máximo por género".

El párrafo agregado que garantiza la equidad al momento de las vacantes expresa que “En cada nueva designación por vacantes que se produzcan, se deberá designar a profesionales del género que tenga menor número de integración”.

En la actual composición del Tribunal de Cuentas, sobre cinco vocales hay una sola mujer. La próxima renovación de vocales es en el 2022 cuando se les venzan los mandatos

Tribunal de Faltas

La creación del Tribunal Administrativo de Faltas también es de 1989, empezó con 3 jueces, luego el número se elevó a 5. Son los encargados de juzgar y sancionar las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales.

En este caso, el texto del artículo segundo de la norma que regula el TAF expresa: “El Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido por cinco (5) Jueces, garantizándose que como máximo tres (3) de sus miembros deberán ser del mismo género”.

Renuncias y jubilaciones han dejado al Tribunal Administrativo de Faltas, con dos jueces hombres, uno de ellos está ejerciendo la presidencia, con lo cual el organismo de justicia municipal administrativa está al límite de su capacidad de procesamiento.

En la sesión del 4 de agosto último tomó estado parlamentario una propuesta del Ejecutivo para designar a Liliana Elizabeth Musa en el Juzgado de 3° nominación y Alfredo Luis Garcé, en el juzgado de 4° nominación, ambos vacantes.

En la sesión siguiente del 11 de agosto se sancionó la modificación que asegura el cupo de género, por lo que el Ejecutivo Municipal deberá resolver si retira ambas propuestas, o si mantiene la de Liliana Musa y retira la de Luis Garcé y envía otra con una mujer. Además deberá resolver que hace con el otro juzgado vacante.

Defensor del Pueblo

También el Ejecutivo Municipal promulgó la Ordenanza que dispone iniciar el proceso de selección del Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta.

Ese proceso se hará durante el mes de octubre, incluye al secretario letrado de la Defensoría del Pueblo y para ello el Concejo Deliberante deberá abrir, por un periodo de cinco días hábiles un registro de interesados.

La fecha de apertura y cierre de registro de interesados y las condiciones exigidas para ocupar el cargo, deberán ser publicadas por espacio de dos días hábiles en el Boletín Municipal, en un diario de amplia circulación en la ciudad y en la página web del Concejo Deliberante.

Vencido el plazo de inscripción deberá realizarse la publicación de la nómina de candidatos inscriptos por un día y por los mismos medios se debe invitar a la ciudadanía a formular impugnaciones u observaciones.

Resueltas las impugnaciones, la comisión del Defensor del Pueblo evaluará antecedentes y seleccionará una terna de postulantes que será puesta a consideración del cuerpo para elegir a simple mayoría de votos.

Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo viene cubierta por designaciones en comisión que se hacen a través del Concejo Deliberante pero no por el procedimiento que establece la ordenanza de creación del cargo.