En un procedimiento abreviado la justicia provincial condenó a uno de los sicarios de la banda de Esteban Alvarado a 23 años de prisión efectiva. Se trata de Jorge Laferrara sobre el que el Juez de Primera Instancia José Luis Suárez homologó un procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa condenando a Jorge Laferrara de 61 años a la pena de 3 años de prisión efectiva unificándose con condenas anteriores siendo la pena única de 23 años y 3 meses de prisión efectiva por el delito de Asociación ilícita en calidad de autor.

Los Fiscales de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos le atribuyeron a Jorge Laferrara, junto a su hijo Mauricio Laferrara, F.C, G.R, ser integrantes de una asociación ilícita que funcionó al menos desde el 16 de Junio de 2012 al 18 de octubre de 2019, compuesta por el Esteban Alvarado en calidad de jefe, Jorge Benegas en el rol de organizador y por restantes miembros que conforman distintos estamentos. Para la justicia Alvarado impartía directivas a los miembros de la organización, Benegas es quien organizaba la empresa criminal e impartía directivas dadas por Alvarado a otros miembros de la asociación, actuando como la persona de confianza del jefe de la asociación. En el rol de integrante de la asociación y próximo al jefe y al organizador de la misma se encuentra Claudio Tavella quien se ocupaba de usufructuar ilegalmente el título y cargo de abogado para acceder a información y manipular bienes y recursos, para la obtención de beneficios lícitos e ilícitos para la asociación.

Esta asociación cuenta con personas que en el rol de integrantes y a partir de sus aportes criminales conforman dos estamentos diferenciados que la constituyen y explican en su organización y su funcionamiento operativo, y un tercer grupo de personas que presta colaboración para asegurar el permiso estatal que le posibilitó funcionar. En el rol de integrantes, se reparten quienes integran el estamento operativo y logístico y quienes integran el estamento a cargo de la gestión y administración y disposición de bienes. El primero de estos está constituido por los aportes de personas a las que se les asignan tareas operativas y logísticas para cometer (y/o procurar los medios materiales para) la comisión de crímenes violentos y otros delitos. Entre los hechos ejecutados por este grupo de personas se cuentan delitos contra la propiedad (robos, usurpaciones), contra la libertad (amenazas, privación de la libertad, etc) y contra las personas. Estas personas además proveían armas de fuego y vehículos a la organización, ejecutaban delitos, contactaron y retribuyen económicamente a las personas a cargo de ejecutarlos, llevaban a cabo tareas de seguimiento e identificación de personas, vehículos y propiedades, e intimidaron a personas para obtener algún tipo de beneficio para la empresa criminal.

 Al menos integran este grupo de personas los señores M.N.O, F.A, C.A, G.R, M.L, Jorge Laferrara, A.F, D.G y LP. E.A dirigió a estas personas ordenando las acciones de sus integrantes a través de directivas comunicadas por diversas formas. Dio instrucciones para la comisión de delitos y otros hechos ilícitos, que culminaron en los atentados contra el Centro de justicia Penal, Tribunales Provinciales y el homicidio de Lucio Maldonado. También mandó a privar de la libertad incluso a personas de su organización para que no generen problemas a otros miembros; intervino frente a personal policial responsables de la investigación judicial para que personas de la organización sorteen la persecución penal; ordenó a personas de su entorno para que que escondan gente e imparte órdenes para comercializar de forma ilegal vehículos y autopartes de autos robados. Este segundo estamento está integrado por quienes cumplían tareas bajo sus directivas para administrar, organizar y gestionar el funcionamiento de un entramado de empresas comerciales y unipersonales que le permiten la colocación de los bienes obtenidos a partir de hechos ilícitos, disimularlos y ocultarlos tras el amparo que brindan las estructuras societarias, a los efectos del provecho de los mismos y su utilización en la comisión de nuevos hechos delictivos. Esas empresas son TOlA SRL; EDRA SRL; LOGiSTICA SANTINO SRL; LOGiSTICA TSC SRL; SAGRADO CORAZÓN DE MARiA SRL. y como unipersonales J.B; Nadia Toledo (condenada); Rosa Capuano (condenada) y Leandro Suarez (condenado).

 A través de ellas se proveía de bienes muebles, inmuebles y servicios a toda la estructura criminal, recursos materiales y humanos disponibles para la comisión de delitos; inmuebles para guardar rodados de la organización y para vivir a sus miembros; dinero para pagar a personas para obtener de ellas información y otras tareas que permitían la ejecución de diversos delitos; rodados de distinto porte que tenían disponibles para el traslado de los integrantes, dotar de actividad lícita a los miembros de la asociación, manipular facturación y pagos mezclando fuentes de rentas lícitas e ilícitas y prestar servicios financieros a través de la colocación de valores en circulación. Intercambiar recursos humanos para la prestación de servicios de transporte a los distintos clientes que en muchos casos resultan comunes a todas estas empresas. Al menos integran este grupo de personas Capuano, Suarez, V.N, F.G, Nadia Toledo, Estefania Toledo y Ricardo lanni.

Para la justicia Esteban Alvarado dio directivas a través de diversos medios a los integrantes de la organización para disponer jurídicamente de los automóviles de la organización. Indicando como confeccionar la documentación, quien debía figurar formalmente como titular de los mismos, sindicar vehículos para su adquisición, fijar el precio de bienes de la organización para ofrecerlos al mercado, disponía sobre la administración de bienes inmuebles, ordenaba operaciones en moneda extranjera, disponía el pago y la negociación de cheques y la utilización de los mismos en diferentes operaciones comerciales, daba directivas para la realización, decidir cuál de las empresa debía facturar por diversos servicios y cuales debían tener un balance negativo y otras decisiones relativas a la administración de los bienes y servicios del grupo de empresa que conforman la asociación Ilícita .