La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció cuáles serán los casos de indemnizaciones o gratificaciones laborales que no quedarán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

A través de la circular 4/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, aclaró que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Por el contrario, para el caso de empleados que sí desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encontrarán gravadas por el tributo sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este artículo establece las condiciones y fija los parámetros con que una indemnización debe ser calculada. Una de ellas indica que el trabajador despedido debe recibir un monto equivalente un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Por otra parte, la AFIP determinó que se encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas por el empleador en caso de desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros.