Las juezas Carolina Sanguedolce, María Gabriela González y el juez Pablo Farah, de la Sala III del Tribunal de Juicio dieron a conocer los fundamentos de la condena a 12 años de prisión a Lautaro Teruel, pena que atenuaron por valorar el arrepentimiento que expresó al pedir perdón a las víctimas. Pero pusieron énfasis en señalar, en cuanto a la segunda causa, que debe existir un acuerdo antes de mantener relaciones sexuales, y afirmaron que el ahora condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Además, explicaron que absolvieron por la duda a Silvio Rodríguez y Gonzalo Farfán porque no encontraron omisión ni concertación previa. 

"Se trata de un joven de 30 años, en la plenitud de su vida, que tiene instrucción suficiente para motivarse en la norma, con estudios secundarios completos, que evidenció un arrepentimiento solicitando perdón a las víctimas y sus familiares, que colaboró con el proceso, se sometió a la Justicia, y no registra antecedentes penales", manifestaron en cuanto a la atenuación para Teruel. 

En la primera causa, referida al abuso sexual en perjuicio de una niña, lxs magistradxs cambiaron la calificación a abuso sexual gravemente ultrajante, haciendo lugar al planteo de la defensa del acusado, a cargo del abogado Juan Casabella Dávalos

Lxs jueces consideraron acreditado que Teruel abusó sexualmente de esta niña, cuando tenía entre 10 y12 años, sin embargo, desestimaron la acusación del fiscal Sergio Federico Obeid por el delito de abuso sexual con acceso carnal, porque coincidieron con planteo de la defensa: ”Concluimos que la felatio in ore como acción que el acusado obligó a que la niña le practicara, no constituía acceso carnal, en el momento en que (se cometieron) los hechos que se le atribuyen, siendo incluido como acción típica en el año 2017, por lo que corresponde encuadrar su conducta en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante" , fundamentaron.

Además, el Tribunal desestimó el agravante impuesto en la acusación fiscal, en el que había puesto énfasis la querella ejercida por la defensora de violencia familiar y de género, Liza Medrano, respecto al grave daño en la salud física o mental de la víctima"Entendemos que no se ha probado", aseveraron lxs magistradxs. "Este grave daño debe ser entendido como un plus mayor al normal daño que se causa habitualmente a quien sufre de este tipo de delito. Todo abuso sexual es un daño en la salud de la víctima que le causa un trauma inmediato en su conducta y se exterioriza en graves problemas conductuales y físicos", explicaron. 

Para desestimar este agravante tuvieron en cuenta una pericia psiquiátrica que encontraba un daño psíquico multicausal en la víctima, aunque lxs peritxs Alejandra Collivadino, Gabriela Moyano e Ignacio Crespo no habían podido analizar lo referido al abuso sexual y ni siquiera decir si la niña había sido víctima de este delito porque ella no les había hablado del tema y señalaron que su pericia debía complementarse con la psicológica. 

Sin embargo, como prueba del abuso sexual valoraron la pericia de lxs psicólogxs Victor Paz y Nicolás Soma, quienes hicieron referencia a que la víctima vivió un avasallamiento en lo sexual y desarrolla "mecanismos defensivos en alerta, el mundo externo le es hostil, realiza una disociación, anulación que son mecanismos que están presentes en los niños que sufren situaciones traumáticas". 

Paz y Soma dijeron que "se advirtió un hecho novedoso que impactó en su psiquis, que tiene que ver con una vivencia que no fue normal en su desarrollo, que deja perplejo al niño, que no le da el sentido sino hasta después, cuando lo entiende como dañoso en el momento que aparecen caracteres sexuales, lo resignifican". El fiscal y la querella habían solicitado este agravante teniendo en cuenta las pericias psicológicas, el informe del colegio al que asistía la víctima y la intervención de la asesoría de menores e incapaces, así como el testimonio de la niña y de su mamá respecto a las autolesiones e intentos de suicidio que tuvo luego de los abusos

Lxs magistradxs afirmaron que este diagnóstico de lxs psicólogxs "coincide con lo que sucedió en la causa, la joven, lo ocultó (al abuso sexual), lo calló por años, tuvo conductas autodestructivas, se puso más rebelde que otros adolescentes, hasta que fue Lautaro quien se lo trajo a la memoria cuando quiso pedirle perdón, ella misma dijo que quedó perpleja en el primer encuentro, que necesitó procesarlo. El índice conflictivo en la esfera psicosexual está vinculado íntimamente con la invasión sexual". 

Por otro lado, lxs jueces consideraron que la acusación fiscal por exhibiciones obscenas queda subsumida en el abuso sexual gravemente ultrajante, "pues de qué otro modo podría producirse la felatio sino es exhibiendo el órgano viril", manifestaron.

Por último, el Tribunal consideró consumada la corrupción de menores por parte de Teruel, "al iniciar (a) una niña en la vida sexual desde los 10 años al realizar actos prematuros para su edad y con contenidos depravados (felatio)". Además,  hizo lugar al agravamiento de la figura de corrupción "por mediado engaño, ya que (Teruel) lograba que la niña suba al baño diciéndole que le iba a mostrar un juguetito".

Un relato que "no ofrece duda"

En cuanto a la segunda causa por la que fue condenado Teruel, lxs magistradxs valoraron que la declaración de la víctima "no ofrece duda", y que tuvo un relato "coherente con implicancia emocional, cargada de angustia, creíble". Dijeron que la joven describió los hechos "que debió sufrir en silencio, lo que nos lleva a pensar que es una persona que está contando algo que efectivamente le sucedió". Y advirtieron que si se ven algunas inconsistencias "deben ser valoradas en consideración al estado de ebriedad que todos admitieron, al shock sufrido y al tiempo trascurrido".

Lxs jueces determinaron que no hubo consentimiento de la joven para tener relaciones sexuales con Teruel y que éste tuvo un "comportamiento repentino, imprevisto, sorpresivo que imposibilitó la reacción o resistencia de la víctima". 

La denunciante contó en su momento que luego de una fiesta fue con Teruel, Farfán y Rodríguez a la casa del primero, y mientras tenía relaciones sexuales consentidas con Rodríguez, Teruel entró a la habitación y la accedió. "Teruel dice que subió al dormitorio, golpeó y entró, preguntó si estaba todo bien y se integró a la práctica sexual, entendió que estaba todo bien, dijo me mandé, me tiré un lance, pero es necesario recalcar (...) que el consentimiento no se presume", manifestó el Tribunal. Determinó que la situación de desinhibición, el contexto sexual previo de la joven con Rodríguez en la parte trasera del auto, la caída de las barreras de la intimidad, a las que hizo alusión la defensa, "no pueden ni deben dar por sentado que la señorita haya querido mantener otra relación distinta a la que estaba llevando a cabo de manera consentida con Silvio".

Precisamente, este joven fue juzgado como coautor del abuso, al igual que Farfán. La víctima refirió que éste último entró a la habitación luego de Teruel, desnudo y con el pene erecto. Pero para el Tribunal, "No se advierte (...) una concertación previa por parte de los imputados (Rodríguez y Farfán), sino simplemente una actuación autónoma por parte de Marcos Lautaro Teruel aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima al momento de mantener relaciones sexuales con Rodríguez".

Lxs magistradxs señalaron que la defensa intentó asignarle poca credibilidad a los dichos de la denunciante porque no brindó detalles precisos de cómo fue el abuso sexual. En respuesta, afirmaron que el contexto de indefensión, el momento de intimidad con Rodríguez, el estado de relajación que produce el consumo de alcohol, la posición en la que se encontraba la joven (de rodillas practicando sexo oral), en el borde de la cama en una habitación de pequeñas dimensiones fueron circunstancias que aprovechó Teruel para cometer la violación.

El fiscal Obeid había pedido 17 años de condena unificada para Teruel y 8 para los otros imputados como coautores por la segunda causa. Ayer el Ministerio Público Fiscal adelantó a Salta/12 que el fiscal presentará recurso de casación. También la defensora de víctimas de violencia familiar y de género confirmó que casará la sentencia. Y la querella ejercida por Sebastián y Lucio Flores Giralt sostuvo que cuestionará en casación la absolución de Farfán y Rodríguez. 

El abogado de Rodríguez, Pablo del Pino, también irá a casación, en su caso reclamando que la absolución sea "lisa y llana". El abogado de Teruel había adelantado que cuestionaría la sentencia luego de analizar los fundamentos. Mientras que la defensa de Farfán, a cargo de Marcos Gorriti y Elina Linares, esperaba valorar los fundamentos para tomar una decisión.