Transitar como peatones por la ciudad de Salta, no debería ser una actividad que generara preocupación. Sin embargo, el mal estado de las veredas o su falta de mantenimiento, muchas veces provocan inconvenientes a quienes circulan por ellas.

Baldosas flojas, rotas o levantadas por las raíces de los árboles, cazuelas profundas o desniveles de diverso tipo son algunos de los elementos que forman parte de la escenografía urbana.

En la zona céntrica, además, se debe tener en cuenta la presencia de los vendedores ambulantes y de aquéllos que poseen parada fija, pero también las mesas y sillas de los locales gastronómicos cuyos propietarios colocan sobre los espacios de circulación.

Las rampas, escasas y deterioradas, en algunos casos mal diseñadas y en otros, obstruidas por vecinos que estacionan sus vehículos, no cumplen la función de facilitar el cruce de calles para las personas con movilidad reducida. Los nomencladores de calles son insuficientes y la señalética universal, concebida para personas con discapacidades sensoriales o psíquicas, brilla por su ausencia.

Pensar una ciudad accesible para todos y todas es tan difícil como necesario. Pero más difícil aún es transitar en medio de barreras arquitectónicas y urbanísticas, sobre todo para las personas que tienen alguna dificultad de desplazamiento.

Accesibilidad en las ciudades

La accesibilidad al medio físico es la condición del urbanismo, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación, que le permite a cualquier persona su libre utilización, con independencia de su condición física, psíquica o sensorial. Es decir, es la posibilidad que tiene toda persona de interactuar, hacer uso y disfrutar de manera autónoma, natural y segura de todos los servicios de su entorno.

En igual sentido y desde el punto de vista de la arquitectura, el Diseño universal (también llamado “Diseño para todos”), es un paradigma que concibe y proyecta entornos, productos y servicios de fácil acceso para el mayor número de personas posible, sin la necesidad de adaptarlos o rediseñarlos de una forma especial. Es un modelo de diseño basado en la diversidad humana, la inclusión social y la igualdad.

La idea de Accesibilidad universal está íntimamente relacionada con la de Discapacidad, precisamente porque es a aquellas personas que tienen dificultades temporales o permanentes para hacer uso, circular y desplazarse en la ciudad, a las que necesariamente se debe incluir de manera real.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, fija a la accesibilidad como uno de sus principios fundamentales. Este instrumento legal, aprobado en 2006, prevé en su artículo 9 que “los Estados Partes deben velar por que los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos”.

Argentina ratificó este tratado internacional mediante la Ley 26.378, sancionada en 2008. Sin embargo, una de las principales normativas de nuestro país en relación a este tema es la Ley 22.431 “Sistema de Protección Integral de los discapacitados”, sancionada por la Junta Militar en 1981 y modificada en 1994, con la introducción de términos como el de accesibilidad de personas con movilidad reducida, o los de barreras físicas y barreras arquitectónicas; todos ellos incluidos en el capítulo IV, que pasó de tener el título “Transporte y arquitectura diferenciada” al de “Accesibilidad al medio físico”.

En este sentido, la Accesibilidad universal no debe ser una concesión generosa de los funcionarios del Estado (nacional, provincial o municipal), sino una obligación. La no existencia de accesibilidad, significa la vulneración de uno de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

La situación en Salta

Las normativas vinculadas a esta temática existen desde hace muchos años en la capital salteña. No obstante, desde el viejo Código de Edificación de 1984, la situación para las personas con discapacidad no ha cambiado demasiado. En esa ordenanza se establecía como obligatoria “la construcción de rampas de acceso a todos los edificios de uso público, comercio, industria y servicios”.

Desde entonces, fueron aprobadas numerosas iniciativas que hacían referencia a este aspecto del Código de Edificación: construcción de rampas en las esquinas del micro centro; adaptación de los accesos de cines, confiterías, bibliotecas y teatros; y hasta el lanzamiento de la campaña “Ciudad para Todos”, llevada adelante por la Coordinadora Pro-Aplicación Ley del Discapacitado, en 1993.

Ya en el siglo XXI, el Código de Edificación de la ciudad del año 2009, detalla y especifica las características de las rampas, tanto de acceso a los inmuebles, como las del interior de los mismos. En igual sentido, el Código de Planeamiento Urbano Ambiental aprobado el mismo año, menciona la necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas. Sin embargo, esta normativa define a la persona con discapacidad como “persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrico, mental y funcionalmente perfecto”, el cual es utilizado como patrón para “el diseño del entorno”.

Finalmente, el Código de Espacios Verdes de 2020 plantea, entre sus objetivos principales, promover la inclusión y la accesibilidad universal en las plazas y parques del ejido urbano. Por último, vale agregar que existe un proyecto de crear un Código único de Accesibilidad universal para la ciudad, que se encuentra en análisis en el Concejo Deliberante capitalino.