Un recurso extraordinario vuelve a presentarse ante la Corte Suprema, para que la Justicia de Córdoba deje de hacer lugar a organizaciones antiderechos que accionan contra la Ley 26.710, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Esta vez fue el turno del fiscal general de Córdoba, Alberto Lozada, y de la titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal (MPF), Mariela Labozzetta, quienes presentaron el recurso contra la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia, tras admitir a la Asociación Civil Portal de Belén en una acción judicial contra la IVE. En un escrito conjunto, solicitan que la Corte deje sin efecto la resolución de los camaristas Ignacio María Vélez Funes y Eduardo Ávalos, con disidencia de la jueza Graciela Montesi. “Se han presentado por lo menos treinta y seis acciones judiciales en todo el país para obstaculizar el ejercicio del derecho de acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, precisan lxs fiscales en el documento. “La mayoría de estas acciones ya han sido rechazadas, por lo que (…) sienta un peligroso antecedente que atenta contra la efectividad de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.”

Portal de Belén había presentado un amparo colectivo contra el Estado, para que se declaren “nulos e inaplicables” varios artículos de la Ley 27.610. Sostuvo que promovía la acción colectiva según establece el artículo 43 de la Constitución Nacional, y que lo hacía “por los intereses homogéneos de las personas humanas”, su “motivo” de especial protección. “Es decir, personas por nacer y mujeres gestantes”, aclaraba. Hasta que Ricardo Bustos Fierro, titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, rechazó de plano la acción. El resto es historia conocida: la asociación apeló, y el 12 de octubre la Cámara revocó por mayoría el fallo del juez, ordenando que se le dé trámite al amparo.

Lo resuelto por los camaristas llegó al extremo de otorgarle legitimación para accionar en representación de niñas y personas con capacidad de gestar que quieran ejercer su derecho a la IVE, “cuando surge del amparo que su objetivo es impedir que ejerzan tal derecho, lo que les otorga una prerrogativa paternalista inadmisible en un Estado de derecho, que no puede sustentarse solo en los objetivos determinados unilateralmente en un estatuto. Los jueces y juezas deben controlar que no existan conflictos de interés entre el representante y el colectivo, lo cual claramente no se verifica en el caso en estudio”, advierten lxs fiscales en su escrito. Pero el camarista Ávalos ya había aportado lo suyo: “Soy de la opinión que debe reconocerse a la asociación actora legitimación activa en representación de ‘los niños no nacidos y no deseados’ ”. Y la amparó aún más al legitimarle también la representación de todas las “niñas gestantes menores de 18 años que pudieran consumir el fármaco Misop200”, y de “las mujeres gestantes mayores de edad que se les entregue el mismo medicamento para su uso fuera de centros con complejidad obstétrica”.

La Ley 27.610 es normativa de orden nacional, que garantiza derechos constitucionales vigentes, y una herramienta que permite velar por el cumplimiento de una política pública en materia de salud reproductiva, de autonomía personal y equidad. El Estado tiene el mandato de generar los mecanismos para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, y el control de constitucionalidad y convencionalidad, señalan Lozada y Labozzetta, sólo puede ser realizado por los tribunales en casos particulares y concretos. “La cuestión aquí debatida afecta la división de poderes y las funciones encomendadas al Poder Judicial, y en definitiva los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar con otras identidades de género, a la defensa en juicio, al acceso a la Justicia, al debido proceso, a la autonomía personal, a la igualdad, a la vida libre de violencias y discriminación, y a la salud reproductiva”, subrayan en el escrito. 

Portal de Belén es una organización que se especializa en ejecutar amparos y acciones obstaculizadoras de derechos. Es responsable de que durante siete años se impidiera en Córdoba la implementación del Protocolo de aborto no punible, tras desconocer en 2012 el fallo F.A.L. de la Corte Suprema. Sus estrategias son conocidas, y algo similar intenta hacer ahora. Invocando protecciones genéricas de posibles damnificadxs, solicita la inconstitucionalidad de las directivas que fija el Ministerio de Salud de la Nación, y una cautelar que posibilite suspender la resolución ministerial donde se publicó el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Nunca plantea casos reales de aplicación de la ley que impugna, y aunque jueces como Ricardo Bustos Fierro rechacen sus acciones, siempre encuentra los resquicios en un sistema judicial que la avala para invadir la esfera de privacidad de las personas y la representación de embriones o fetos, como si fueran bienes colectivos. 

“La decisión de la Cámara produce un gravamen concreto y actual a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar, de ejercer libremente su derecho de acceder a un aborto, a la salud, a la vida, a la dignidad, a la Justicia, a la defensa en juicio, al debido proceso y a la autonomía reproductiva”, sostienen Lozada y Labozzetta. Este precedente vulnera derechos e incumple con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. “(…) Si una mujer o persona gestante con otra identidad de género decide ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con la legislación vigente -concluyen-, toda interferencia de terceros en la decisión constituye una injerencia arbitraria en su derecho a la autonomía personal y la privacidad.”