El Tribunal Supremo de Madrid absolvió a dos hombres condenados por abuso sexual por su “simetría de edad y madurez” con la víctima: una niña de 13 años que, afirman los magistrados, tenía "una cierta experiencia en el ámbito de las relaciones sexuales". En el momento del abuso, uno de ellos tenía 20 años y el otro 19. Cuando la chica contó lo que había pasado a una maestra, ya había intentado suicidarse.

Según la sentencia, la adolescente y el chico de 20 años mantenían una relación "en régimen de noviazgo". El día de los hechos habían mantenido relaciones sexuales y luego él le había preguntado si podía ir al domicilio un primo suyo. Los magistrados del Supremo, Ángel Hurtado y Manuel Marchena, aseguran que "la menor mantuvo relaciones sexuales completas con ambos de manera consentida".

La niña contó que había sido abusada un año después a una docente que habló con sus padres y decidieron presentar la denuncia ante la Justicia. En primera instancia los jóvenes fueron condenados a 8 años de cárcel a cada uno por un delito de agresión sexual y después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana elevó la pena a 10 años de prisión por el delito de abuso de menores en grupo.

Entre “la madurez” y la “cierta experiencia”

Sin embargo, el Tribunal Supremo no solo decidió la absolución, sino que también retiró la libertad condicional y los 15.000 euros de indemnización que los tribunales valencianos habían fijado para la víctima.

Para Hurtado y Marchena, "la distancia entre las edades de la menor y los acusados no  parece tan lejana" y "la madurez de la menor en lo físico y en lo psicológico no era muy distante de la de los acusados en lo que es el ámbito de las relaciones sexuales". Además, afirmaron que encontraron que la niña era “madura”, lo que consideraron como “datos indicativos de una cierta experiencia en el ámbito de las relaciones sexuales”.

Según los magistrados, al no poder descartar que se tratara de una relación sexual simétrica "en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica", aplicaron el artículo 183 quater del Código Penal que permite exonerar a culpables de abusos si se cumplen estos requisitos.

Dicho artículo sostiene: "El consentimiento libre del menor de dieciséis años, excepto en los casos del artículo 183.2 del Código Penal, excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica".

Antecedentes

En 2018, las mujeres españolas salieron a las calles después de que la Audiencia de Navarra pusiera en libertad bajo fianza a los cinco miembros de La Manada. El mismo año, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a un hombre que había abusado sexualmente a una niña de 11 años porque, argumentaron, no se pudo probar que el acusado de 25 años supiera que la niña era menor de 13, la edad a partir de la cual podía haber consentimiento sexual en 2014, cuando sucedieron los hechos.

"El acusado no pensó, no tenía razones para pensar y, por lo tanto, no se planteó que pudiera tener menos de 13 años", señaló la sentencia. Un año después, se reformó el Código Penal para elevar la edad de consentimiento sexual a los 16 años.