La jueza de primera instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán, Ana María Carriquiry, no hizo lugar a un pedido de información sumaria iniciada en una causa de “poliamor”, sin embargo, reconoció en el fallo que existen diferentes tipos de familias. 

Un hombre de Orán había iniciado el proceso para que le reconocieran un vínculo amoroso de 34 años primero con uno de los concubinos que falleció en noviembre de 2020 para poder tramitar después el cobro de su pensión. Luego, al fallecer otro de los concubinos en julio de 2021, planteó el pedido de reconocimiento de una relación poliamorosa, que comenzó en 2005 entre los tres, aunque para la fiscala Civil, Comercial y del Trabajo, Marcela de los Ángeles Fernández, y para la jueza, faltaron pruebas que la acreditaran.

La jueza en su fallo dijo que se inclina por el reconocimiento de todas las formas de familia, incluso respecto a las relaciones poliamorosas, sin embargo, “en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso”, aclaró. Coincidió con la fiscala, quien emitió un dictamen negativo, considerando que la prueba aportada no era suficiente para acreditar la relación.

El 11 de mayo de 2021, J., con el patrocinio de la abogada Silvia Lucrecia Cruz, inició un proceso de información sumaria, tendiente a acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con M., quien falleció el 25 de noviembre de 2020. La jueza dictó una sentencia favorable ante este caso el 12 de agosto de 2021, ya que consideró que se pudo probar esa relación entre los dos hombres mediante una escritura pública de compraventa de inmueble a nombre de ambos, los resultados del informe ambiental practicado en el domicilio denunciado y las testimoniales coincidentes en afirmar que la relación sentimental se extendió por más de 34 años y que fue precisamente J. quien cuidó de M. hasta su fallecimiento. 

Luego, el 6 de septiembre de 2021, J. se presentó de nuevo ante la justicia e inició otro proceso para acreditar la convivencia continuada, ininterrumpida con D.  quien falleció en julio de 2021.

De acuerdo al relato de J., junto a M. comenzaron su convivencia en 1983 y en 2005 decidieron incorporar a D., formando una unión poliamorosa. J. manifestó que junto a D. criaron a sus sobrinos que estaban a su cargo y hoy son mayores de edad. Afirmó que la relación que los unía "era afectiva, propia de una pareja, no era de carácter abierta, se debían fidelidad". Definió a la relación como "honesta, de respeto mutuo y comunicación". Dijo que con D. proyectaban casarse en septiembre de este año, pero esperaban que pasara un poco el duelo que estaban transitando por el conviviente fallecido, sin embargo, esto no pudo concretarse ante el fallecimiento.

 J. inició los trámites para que se le reconociera también el vínculo con D. y poder acceder de este modo al cobro de su pensión. Recién en esta causa planteó que tenía un vínculo poliamoroso, en su primera acción legal solo había hecho referencia a una relación monógama.

El hombre junto a su abogada esgrimieron la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial, relativo al número cerrado de dos convivientes ya que en este caso se trataba de una relación de convivencia de tres personas. J. afirmó que no declaró la relación poliamorosa que mantuvieron con D. temiendo ser discriminado o que se silencie la figura de la unión convivencial poliamorosa. Dijo que creía que la sociedad no se encontraba preparada para aceptar una unión convivencial materializada en tres personas. Además, destacó que nunca imaginó perder en menos de un año a sus dos parejas.

Carácter plural de las familias 

Carriquiry destacó que el carácter plural de las familias fue afirmado en el caso Atala Riffo contra Chile en 2012 en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó en claro que la Convención Americana no tiene un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo “tradicional”. La jueza planteó que “para que la familia entre en crisis en el mejor de los sentidos, como apertura ideológica respetuosa de las múltiples maneras de vivir, construir y habitar las comunidades denominadas familias, en nuestra sociedad no tendría que haber desigualdades de género, etnia, clase, orientación sexual, nacionalidad y edad. Resulta indispensable y urgente subvertir nuestra realidad cotidiana”.

La jueza dijo que en otros fallos pretendió contribuir a la conformación de un derecho de las familias verdaderamente plural e inclusivo, en el reconocimiento de las diversidades. "En materia adoptiva, este Juzgado promovió la adopción de un niño por parte de un matrimonio igualitario; reconoció la presunción de filiación derivada del matrimonio conformado por dos mujeres casadas y reconoció una triple filiación", sostuvo. 

Añadió la magistrada que "las distintas formas de configuración familiar tienen reconocimiento y protección convencional, encontrándose los magistrados impedidos de silenciar y limitar sus derechos, con la consiguiente posibilidad de que el Estado argentino sea declarado responsable internacional por violación a los postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos".

A continuación, Carriquiry definió en su fallo la figura del poliamor, "es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación”. Destacó que este modelo “cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo religioso de que el amor debe ser ‘para toda la vida’. Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia”. 

La jueza citó el precedente en un caso en Colombia donde se falló a favor de una unión poliamorosa reconociendo el derecho de los dos hombres a cobrar por partes iguales la pensión de su tercera pareja. Sin embargo, en este caso planteado en Orán no pudo reconocer el vínculo de tres. Señaló que en la primera información sumaria nada se dijo sobre una tercera persona en la relación.