Cuando Diana Sacayán pensó la ley de cupo laboral trans en provincia de Buenos Aires, señaló entonces la importancia de que ni la falta de estudios ni los antecedentes penales pudieran ser un impedimento para el acceso al trabajo en el Estado. Estos dos aspectos fueron fundantes del espíritu del proyecto, ya que buscaban esculpir los enunciados y artículos de la ley a imagen y semejanza de las trayectorias vitales de quienes se pensaron como principales destinatarias de la misma: no se trataba de hacer encajar cuerpos polimorfos en normas cinceladas para amparar a quienes siempre cuadraron en el estrecho molde de ciudadanos predilectos por el estado colonizador, blanco, heterocisnormativo y capitalista. Se trataba de que las normas fueran hechas en función de las necesidades urgentes que reverberaban a gritos de conciencia política nacida de nuestros cuerpos. Cuerpos que, en importante número, se han forjado en el sexilio, las detenciones ilegales y las cárceles.

SIN RESPUESTAS

Pero, ¿cuáles son las posibilidades y los límites de una de las leyes más avanzadas mundialmente de discriminación positiva, cuando se encuentra enmarcada en un contexto de discriminación estructural? La historia que recibí de boca de Antonela la semana pasada me llevó a entrevistar a la abogada Lucía Molina y a Ro, trabajadora de Migraciones, y a partir de lo dialogado entramar las dificultades que advienen a la sanción del cupo nacional, y sobre qué cuerpos especialmente se ciernen.

Antonela consiguió este año la entrevista que, según explica, la dejó más cerca de lo que nunca estuvo de acceder a un trabajo formalizado en cuatro años enteros de vivir en Argentina. Años en los que persiste en su deseo de hacer una vida acá, pese a tener que restablecerse más de una vez en distintos territorios debido a la gentrificación inmobiliaria, a fuerza de trabajo informal, gracias a su conocimiento autodidacta en informática -vale aclarar, saber escaso en nuestra población-.

Su sensación de arañar el trabajo con las manos no fue fantasía. Pasó dos entrevistas y le pidieron que envíe documentación para iniciar el contrato. Se repitió a sí misma no emocionarse demasiado. Al cabo de dos semanas sin respuesta, supo que su intuición era cierta: todo se detuvo por un error en la fecha de nacimiento en el certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, el cual no permitió que su trámite de residencia permanente ingresara al Renaper, condición que Recursos Humanos del ministerio en cuestión esgrimió como requisito ineludible. Sus interlocutores procuraron hacerle saber que elles habían hecho todo y más por ayudarla, “que me habían hecho hasta ahora un favor”, explica con vehemencia Antonela. Perseverancia mediante, obtuvo el número de la normativa en la que se fundaba el rechazo: el decreto 1421/2002.

HABITAR EL SUELO ARGENTINO

El Decreto, explica Lucía Molina, reglamenta la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (n°25.164). Dicha ley, sienta como un requisito básico de acceso a cargos en la administración pública “ser argentino nativo, por opción o naturalizado”, lo cual funciona como regla general. No obstante esto, el mismo inciso dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Con lo cual, o sos formalmente argentine, o el Jefe de Gabinete mismo tiene que autorizar fundadamente que se haga una excepción con tu caso en particular. Ahora bien, el decreto 1421/2002, en la reglamentación que hace del art. 4 al respecto de esto, dispone que la solicitud de excepción al cumplimiento del requisito de nacionalidad deberá ser solicitada por la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado. Básicamente, el problema está en la decisión de quién tiene autoridad para hacer la excepción con Antonela, quien al no contar con el trámite de residencia permanente finalizado, hoy por hoy sigue siendo extranjera aún pudiendo comprobar no sólo con la constancia de residencia permanente en trámite, sino con testigos, que vive en este país desde hace ya más de cuatro años.

Es contradictorio que contar con antecedentes penales no resulte un impedimento para acceder al cupo laboral trans, pero que sí lo sea para acceder a la nacionalización que requiere el cupo, dado que casi el 85% del total de la población trans y travesti detenida son migrantes (N. de R.: así lo informa el Informe de Perfilamiento: Impacto negativo desproporcionado de la ley 23.737 sobre mujeres trans y travestis privadas de su libertad en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, de OTRANS). Contradicción de espíritu legal, y de su función ético-política, que cercena principalmente el derecho de aquellas personas a las que esta ley buscó dar amparo. Mientras que el 91% de la población trans privada de su libertad en el Servicio Penitenciario Bonaerense lo están por infracciones relacionadas a la Ley de drogas (la mayoría de ellas en causas donde sólo se cuenta con el testimonio policial, tenencia de cantidades que por poca, no indican en sí mismo venta, y sin compradores detenidos en ninguna ocasión), en el caso de las migrantes el porcentaje se eleva al 100%, sin que exista ningún otro grupo poblacional preso en su totalidad bajo la misma calificación (N. de R.: Informe Situación de los derechos humanos de las travestis y trans en Argentina de la CEDAW 2015). Así mismo, entre el 2017 y 2018 la población trans y travesti privada de su libertad creció un 36%.

ESTIGMAS  Y CONTRADICCIONES

La contradicción no es sólo con la ley de cupo laboral, nos dice Ro Tosca, trabajadora de la Dirección de Migraciones en delegación La Plata, sino también entre las regulaciones migratorias y la ley de identidad de género, puesto que aunque se trate de un derecho humano, recién cuando obtienen la residencia permanente es posible aplicar la ley argentina para consignar su cambio de nombre y marcador de sexo. Hasta entonces, aparecen con el nombre y sexo registral no deseado. En el caso de las travestis y trans que son extranjeres de Mercosur, el plazo es de dos años. Y en caso de ser extra Mercosur son tres años, por lo que deben pasar todo ese tiempo desamparades del derecho a consignar su verdadero nombre e identidad.

Ambas leyes, la de identidad y de cupo, requieren poseer ya el documento permanente, y aún más, la de cupo pide la nacionalización, lo que implica pasar por tribunales. Es allí donde les deben naturalizar argentines. Con esto, muches pierden su nacionalidad de origen, algo que no siempre desean. Si se les encuentra un antecedente, ya no se pueden radicar. En tanto no se encuentre el expediente y se determine judicialmente su participación o no en un ilícito, se prolonga considerablemente el plazo originalmente establecido de dos a tres años previos a poder solicitar la permanente. Y en muchos casos sus expedientes tienen mención a un ilícito sólo por haber sido nombradas en la realización de un operativo en la zona roja por la cual siquiera fueron detenidas.

Pero el estigma de la criminalidad migrante excede incluso los expedientes con causas menores: Antonela no tenía antecedente alguno. Sin embargo, que su trámite fuera obstruido por un error de dígito, y que este factor burocrático bastase para que el Ministerio en cuestión (omitimos su nombre para no dificultar potenciales contrataciones para Antonela) decidiera no solicitar la excepción prevista por el decreto 1421, delinea el trazo fino de un sistema que a personas trans, migrantes y población penitenciaria no les considera sujetos de derecho, sino de favor, y con suerte. Destacarlo ahora es no sólo hacer el ejercicio de pensar cuál es el origen del espíritu de esta ley, sino también ejercitar una memoria activa, comunitaria y radical, en tanto su capacidad de vigencia política. Que les traiga a ustedes como a mí me trae a los ojos el recuerdo fresco de una Diana Sacayán enérgica, repudiando desde el escenario de una contramarcha del Orgullo en 2014 los dichos xenófobos de Sergio Berni, recordándonos que ya no guarda sentido alguno luchar contra las opresiones de género sin una perspectiva que interseccionalmente las piense fundidas en las opresiones racistas, xenófobas y de clase.