En el sistema jurídico formado y organizado por la Constitución federal de la Argentina, los legisladores en el Congreso hacen las leyes, los jueces en el Poder Judicial elaboran sentencias, el Presidente en el departamento ejecutivo realiza actos reglamentos y el Ministerio Público presenta dictámenes. Esas son las competencias de interpretación y cumplimiento estricto para cada uno de los servidores públicos y los mencionados productos deben ser los elementos primordiales. No hay más que eso. Todo ellos se encuentran comprometidos con la realización de la Altísima Regla.

La Constitución federal es una ley. Una ley fundamental y suprema, cuyo cambio se debe encontrar siempre fuera del alcance cotidiano de todos los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior. Excepcionalmente, los jueces pueden decretar la inconstitucionalidad de una ley, cuyo efecto será la inaplicabilidad de la norma al caso concreto. Nunca su expulsión o derogación del orden jurídico del Estado, porque la Constitución no contempla ni configura dicha competencia negativa, como sí sucede, por ejemplo, en los órdenes jurídicos de Alemania, Italia y Colombia.

La Constitución federal emplea el término “equilibrio” una sola vez en todo su texto, aunque ella misma pretende ser un instrumento para la ordenación equilibrada de todas las competencias del gobierno republicano y se incline por el presidencialismo. Más precisamente el término “equilibrio” luce para referirse a la integración del Consejo de la Magistratura determinada en el artículo 114, que se encuentra dentro de la regulación constituyente del “Poder Judicial”:

“El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.

A mi juicio, en tesis que sostengo en las aulas desde el siglo pasado, el “equilibrio” prescrito por la Constitución federal significa la estricta y pareja igualdad de cada uno de los 4 estamentos: jueces, abogados, académicos y políticos, una cuota parte del 25 por ciento para cada uno de los cuatro colectivos. Esa integración igualitaria es la que mejor se empalma con el“equilibrio” que determina el artículo 114 de la Constitución, con inclusión de la correspondiente “dedicación exclusiva” a la tarea constitucional. Además, ese fue el sentido que he compartido en el “Dictamen” de la mayoría absoluta que integré con miembros del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, en un texto que se elevó al presidente de la República en diciembre del año 2020.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado el jueves 16 de diciembre de 2021, luego de más de 15 años de funcionamiento institucional de una regla de Derecho, la inconstitucionalidad con efectos nulificantesde la integración del Consejo de la Magistratura, concretamente, de la ley 26.080.

En esa declaración los jueces del Más Alto Tribunal advierten que ley viciada (26.080 del año 2006) contiene una inclinación hegemónica que hace que los miembros del Consejo de la Magistratura provenientes y en representación de los “órganos políticos resultantes de la elección popular” pudiesen prevalecer en la asunción de las determinaciones orgánicas y en su funcionamiento.

Asimismo, la sentencia de la CSJ (por mayoría de sus miembros) contiene un mecanismo de “restauración del viejo régimen legal” (ley 24.937 y ley 24.939 del año 1997) que orientaba la integración del Consejo de la Magistratura. Así, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia era (ahora volvería a ser) el Presidente del Consejo de la Magistratura (artículo 10), una tesis jurídica que no fue asumida por los constituyentes en 1994 al redactar el cambio de la Ley fundamental.

La CSJ al declarar la inconstitucionalidad con efectos nulificantesde la ley del Consejo de la Magistratura, determina (por mayoría de sus jueces) una transición con apelación al desentierro de reglas de leyes derogadas (24.937 y 24.939) y acude a ese anciano régimen en clara configuración normativa y emplaza al Congreso para que legisle sobre la materia. Mientras tanto, el Poder Ejecutivo ya había enviado un proyecto de ley sobre integración del órgano.

Continuará… Los desaciertos en el momento constituyente suelen mantenerse, hasta que se produzca su cambio protocolizado, en el Derecho comparado.

* Profesor titular de Derecho constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires