El Gobierno publicó en el Boletín Oficial un paquete de medidas para establecer "un marco normativo para la comercialización y exportación de la ganadería argentina para los años 2022 y 2023", que se fija a través de nuevos parámetros, después de las restricciones dispuestas a mediados de 2021. De esta manera, el Ejecutivo busca  garantizar el abastecimiento del mercado doméstico y contrarrestar el aumento de precios en el mostrador.

Con la firma de la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se publicaron en el Boletín Oficial las resoluciones 301/21 y 302/21, que establecen suspender hasta el 31 de diciembre de 2023 la "exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país" de una serie de cortes bovinos frescos, enfriados o congelados. 

Los cortes de carne que no podrán ser exportados por dos años

  • Asado con o sin hueso
  • Falda
  • Matambre
  • Tapa de asado
  • Nalga
  • Paleta
  • Vacío

También se prohíbe la exportación de:

  • Reses Enteras 
  • Medias Reses 
  • Cuarto Delantero Con Hueso
  • Cuarto Trasero Con Hueso 
  • Medias reses incompletas con Hueso 
  • Cuartos delanteros incompletos con Hueso


"Previsibilidad y confianza para la ganadería argentina"

La resolución entró en vigencia desde el 1 de enero y, según se informó desde el Gobierno, "se ha consensuado con las entidades de productores (y la industria frigorífica), con el objeto de dar previsibilidad y confianza a la ganadería argentina, garantizando la producción, la exportación y el consumo de los argentinos, en base a los análisis técnicos del sector".

La resoluciones publicadas en el primer Boletín Oficial del año instrumentan el Decreto N° 911/21 del presidente Alberto Fernández y la resolución conjunta con la cartera de Desarrollo Productivo N° 10. Aquel decreto presidencial buscó reservar para el mercado interno los cortes preferidos por los argentinos (asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío) hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.

Límite a los frigoríficos

Además, el Gobierno dispuso que las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kilogramos, atendiendo a la solicitud de las entidades gremiales del sector y se dispuso un plazo de hasta seis meses para que se cumpla con ese límite.