A partir del 29 de enero, los argentinos y residentes que cuenten con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus no deberán presentar un PCR negativo al momento de ingresar al país desde el exterior. La medida fue oficializada mediante la Decisión Administrativa 63/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Nuevos requisitos para argentinos y residentes vacunados

Según la nueva disposición, argentinos y extranjeros que sean residentes en el país:

  • Deberán presentar el certificado de vacunación, con una distancia mínima de 14 días desde la última dosis
  • Tendrán que completar una declaración jurada ante la Dirección Nacional de Migraciones durante las 48 horas previas al embarco hacia la Argentina.

Para este grupo se eliminó el período de cuarentena al llegar a suelo nacional.

"La elevada transmisibilidad hace que el número actual de casos sobrepase el mayor número de casos alcanzado desde el inicio de la pandemia, sin correlación a la fecha con hospitalizaciones en Unidades de Terapia Intensiva o fallecidos", sostiene el documento publicado en el Boletín Oficial.

Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas

Aquellas personas que no estén vacunadas o tengan el esquema incompleto deberán:

  • Presentar una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. El costo de los tests queda a cargo de la persona.
  • Realizar una cuarentena de 7 días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno

Extranjeros no residentes con el esquema completo

La disposición establece que las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

  • Haber completado el esquema de vacunación (según lo definan las autoridades sanitarias del país de vacunación) por lo menos 14 días antes de su ingreso al país y consignarlo en una declaración jurada de la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. El costo de las pruebas quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Quienes estén vacunados y con el resultado negativo estarán eximidos de hacer cuarentena en el país.

Asimismo, los extranjeros no residentes deben tener un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Extranjeros no residentes con esquema de vacunación incompleto o no vacunados

En el caso de las personas extranjeras con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas deberán:

  • Tramitar la excepción de vacunación ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.
  • Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. El costo de las pruebas quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
  • Realizar una cuarentena durante 7 días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno
  • Poseer un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Vehículos particulares

La Decisión Administrativa también autoriza el ingreso al país en vehículos particulares de argentinos y residentes vacunados con esquema completo y que sean casos positivos que ya hayan completado 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.

Transportistas

Por su parte los transportistas de carga y pasajeros deberán:

  • Completar la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones
  • Cumplir con las exigencias de los corredores seguros
  • Contar con una prueba PCR o de antígeno negativa con una vigencia menor a 7 días, la cual deberá ser efectuada al inicio del itinerario y en proximidad al domicilio del transportista.
  • Contar con un seguro de cobertura COVID-19 para su atención en el exterior del territorio nacional.

“El o la transportista deberá suspender su actividad ante la mínima aparición de síntomas”, establece la Decisión Administrativa.

Cruceros

Por último, el texto publicado en el Boletín Oficial señala que “para el embarque en cruceros internacionales solo se admitirá la presentación de prueba diagnóstica PCR negativa realizada hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al mismo, cualquiera sea la nacionalidad del pasajero, de la pasajera o tripulante, y el cumplimiento de todas las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 1316/21 para el manejo de casos y rastreo de contactos”.