El juzgado Criminal y Correccional Federal 6 decidió archivar la denuncia hecha por la cubana Mavys Álvarez contra el fallecido Diego Maradona e integrantes de su entorno, entre ellos Guillermo Cóppola, a los que se acusaba por trata de persona, entre otros delitos. En su resolución el juzgado consideró que "no se refleja ninguna acción al día de hoy reprochable penalmente" al descartar que se haya tratado de un caso de trata de persona, por no tratarse de una relación "con fines de explotación sexual"; y señaló los "obstáculos procesales" que se presentan de juzgar el resto de los delitos cometidos por el ídolo futbolístico, fallecido en noviembre de 2020. En cuanto a su entorno, la resolución consideró que el resto de los delitos ya quedaron prescriptos. 

Álvarez había declarado en noviembre pasado, días antes de cumplirse el primer aniversario de la muerte de Maradona, lo que vivió en Cuba en el año 2001 y el viaje que realizó a la Argentina hasta enero de 2002. La mujer cubana, de 37 años, señaló a Gabriel Buono, asistente de Diego; Mariano Israelit, amigo de Maradona; Guillermo Cóppola, manager del histórico capitán de la Selección, y Carlos Ferro Viera, como las personas que la convencieron, cuando ella era menor de edad, de acompañar a Maradona en el centro de rehabilitación La Pradera, en Cuba, donde el astro futbolístico realizó una recuperación de su adicción a las drogas. 

Álvarez ratificó ante la Justicia que fue convencida de acompañar al ídolo futbolístico durante su internación en la isla, inducida en las drogas, y luego fue traída a Buenos Aires, donde se le realizó una operación de mamas sin su consentimiento; tal como figuraba en la denuncia presentada por Fernando Míguez, titular de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático. 

La resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal 6 descarta solo el delito más grave denunciado por la querella, el de Trata de Personas (Ley 26.364) al considerar que del relato de Álvarez no surgen hechos que indiquen "un supuesto de explotación" con fines de lucro. La resolución agrega que aunque se tratara de un caso enmarcado dentro de la la Ley de Trata, la norma fue sancionada en el país en 2008, siete años después de los hechos denunciados. 

Al descartar el caso como un hecho de explotación sexual con fines económicos, la resolución también desestima que se trata de un delito de carácter internacional o en el marco de un delito de lesa humanidad como solicitó la querella. Respecto del carácter internacional de la denuncia, la resolución también se exime por razones de "territorialidad" de analizar los posibles delitos cometidos en Cuba y descriptos en el testimonio de Álvarez. En ese sentido, indica que las pruebas fueron enviadas al Poder Judicial de la isla. 

En tanto, el Juzgado no desestima la comisión de otros delitos como corrupción de menores, privación ilegal de la libertad, lesiones, abuso sexual agravado o el suministro de estupefacientes; pero considera que "los hechos habrían sido realizados principalmente por Diego Armando Maradona con la participación secundaria del resto de sus colaboradores" y marca el "obstáculo procesal" que implica la muerte de Maradona, y por lo tanto la extinción de la causa. 

En cuanto a los delitos que podrían caberle a los asesores del astro futbolístico, la resolución señala que transcurrieron más de 20 años de los hechos denunciados, por lo que "la acción se encontraría prescripta, dado que han transcurrido sobradamente los plazos previstos" sin que se presente en el caso ninguna causal de interrupción y suspensión de la prescripción.

En cuanto a la denuncia hecha por Álvarez sobre un supuesto acuerdo entre las autoridades de Migración de Argentina y Cuba para permitir su ingreso al país de forma ilegal, la resolución descartó la denuncia al indicar que la Dirección Nacional de Migraciones presentó la documentación entre la que figuraba un permiso de ingreso transitorio --válido para mayores de 14 años en ese entonces-- y una copia de la solicitud de visa firmada por la propia Mavys.

Por último, la resolución judicial señala que podrá continuar la investigación por la operación de mamas sobre la que Mavys denunció que se realizó en la Argentina sin su consentimiento. El tribunal se declaró incompetente y remitió la prueba a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que asignó la investigación por sorteo al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 14.