La justicia de San Luis ordenó indemnizar a un trabajador por haber desarrollado actividades que le generaron secuelas físicas y psíquicas del síndrome del burnout. La jueza apuntó contra el empleador por no “crear las condiciones necesarias para la realización del trabajo para que el mismo se cumpla de tal forma que se prevengan y eviten perjuicios en la salud física y psíquica del trabajador”.

Como resultado del peritaje médico incorporado en el expediente, se le diagnosticó un síndrome ansioso, con componentes fóbicos y somatizaciones, explicaron las fuentes.

El hombre, que al momento de presentar la demanda tenía 46 años, fue diagnosticado con burnout, más conocido como “síndrome de cabeza quemada” o “síndrome del quemado” el cual en la clasificación de la OMS tiene tres dimensiones: sentimientos de falta de energía o agotamiento; aumento de la distancia mental con respecto al trabajo o sentimientos negativos o cínicos, también con respecto al trabajo y sensación de ineficacia y falta de realización.

Según indicaron, en este caso por ejemplo, en el informe médico se detalló que el hombre “no podía pasar” frente a la empresa, informaron fuentes judiciales.

Los abogados en la demanda narraron que el hombre ingresó a trabajar en abril de 2011 y se desempeñó por más de cinco años en una empresa de Villa Mercedes, a 100 km de la capital provincial, como jefe de recursos humanos y en el área operativa de control de personal, donde contaba con personas a su cargo.

Entre ellos estaba un supervisor, un analista Hard, un analista Soft, un licenciado en higiene y seguridad y medio ambiente, un técnico en higiene y seguridad, un médico de planta y dos enfermeros, el servicio de vigilancia patrimonial, teniendo a su cargo comedor, intendencia y negociación sindical dificultosa por ser la única planta dedicada al rubro.

Por cuestiones propias de la patronal trabajó bajo presión, sin capacitación, ni higiene y seguridad, en un ambiente de trabajo hostil.

El estrés continuo de trabajo derivó en un preinfarto en el año 2015 y antes, en mononucleosis con arribo a Burnout luego de la somatización a través de dolencias gastrointestinales con indicación de reposo laboral más tratamiento psicológico por lo que durante seis meses permaneció alejado de su trabajo.

En septiembre del 2016 se le diagnosticó una incapacidad parcial y permanente consolidada del 30 por ciento.

Según se precisó, en la causa se incorporaron como pruebas certificados que dieron cuenta de la atención de la médica psiquiatra y del trastorno de ansiedad con componentes fóbicos y somatizaciones.

La jueza Cynthia Alcaraz Díaz pudo determinar con todas estas pruebas que la “relación causal adecuada entre las tareas desarrolladas por la parte actora, implicando ello la actividad riesgosa que devino en estado incapacitante de su salud”:

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó que la empresa y la aseguradora de riesgos de trabajo paguen una indemnización al empleado.

La resolución judicial fue confirmada en segunda instancia por la Cámara Civil Comercial Minas y Laboral N°2, integrada en esa oportunidad por las magistradas Teresa de Lourdes Maletto y María Nazarena Chada.