“Un eternizador de dioses del ocaso, un servidor del pasado en copa nueva” .

Silvio Rodríguez

 

El próximo 3 de mayo será la Audiencia de Vista de Causa en la que el Procurador de la Corte Suprema, Jorge Barraguirre y el Juez imputado, Rodolfo Mingarini, expondrán oralmente sus conclusiones y valoraciones acerca del mérito de la prueba que ambos llevaron a la causa.

Posteriormente el Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por los 6 ministros de la Corte, el senador Armando Traferri, el diputado Maximiliano Pullaro y 2 abogados/as representantes de los Colegios de Abogados de Rafaela y Reconquista, estudiarán las actuaciones y deliberarán, debiendo dictar sentencia en un plazo no mayor de 10 días.

Las mujeres estamos expectantes, particularmente quienes pertenecemos a organizaciones denunciantes de Mingarini por dos hechos que llegaron a nuestro conocimiento y en los que actuó en forma escandalosa, inapropiada e indigna de su investidura. Vale recordar que la lista de causas por las que Barraguirre lo denunció, asciende a catorce. Severo error es creer que se lo lleva a juicio político por una única audiencia de un par de horas, en la que actuó como un angelito desprevenido.

El primer juez removido en Santa Fe por sus sentencias misóginas fue Nicolás Muse Chemes, Juez Penal de Vera, denunciado por las diputadas Alicia Gutiérrez, Inés Bertero y Silvia Augsburguer, y destituido en 2019 por los numerosos casos en los que absolvió a acusados de abuso sexual de niñas, adolescentes y mujeres al no considerar sus testimonios, minimizando las pruebas y evidencias contra los imputados y responsabilizando a las niñas por los hechos, a contramano de todo lo prescripto por las leyes nacionales y convenciones internacionales. Muse Chemes también acuñó una frase tristemente célebre: “No se puede corromper lo corrompido”, dijo en referencia a una adolescente de 13 años de edad, víctima de violencia, corrupción de menores y abuso sexual agravados y reiterados. El pez por la boca murió, pero ni los argumentos de las denunciantes ni los del Procurador conmovieron los cimientos de los Ministros Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler, el juez Alejandro Román ni del senador Raúl Gramajo, quienes no votaron remoción. Muse Chemes fue destituido en una votación ajustadísima: 6 votos a 4.

Mingarini, dirigiendo el debate en Audiencia Pública de Medida Cautelar, el 30 de mayo del año pasado, manifestó: “No puedo entender cómo si iba a tener relaciones forzadas, empujándola, sometiéndola, se toma el tiempo, no me puedo reconstruir como hace para colocarse el profiláctico”.  El vídeo tomó vuelo nacional e internacional, rodó de pantalla en pantalla y entró a todas las casas, causando indignación y estupor, y llevando a Mingarini a trascender públicamente como “el juez del forro”

Quienes aún hoy insisten en la malicia de quién filtró ese video, desconocen los principios básicos del sistema penal actual, o bien se hacen los otarios. Cualquier ingresante de Derecho sabe que desde 2014 rige el principio de publicidad y que las audiencias son públicas y accesibles. El hecho escandaloso no es la circulación infinita del vídeo sino el modo de razonar el derecho por parte del Juez.

“Lo relevante acá es si hubo un acto sexual consentido, entre dos personas adultas, y eso es lo que no tengo claro”, continúa Mingarini, desconociendo el delito a pesar de los dichos de la víctima, las declaraciones de los testigos y el informe de la médica forense. Su peligroso razonamiento exige para la configuración del abuso sexual con acceso carnal que la víctima oponga una resistencia continua, valiente, heroica y feroz, creando la falsa idea de que víctima es exclusivamente quien se defiende hasta la muerte, con lo cual si sobrevive no hay resistencia, ni delito, ni víctima, ni imputado. Si el agresor sexual tuvo tiempo y arte para ponerse un preservativo, fue porque la víctima no resistió de la forma en que Mingarini esperaba para considerarlo delito. Por ende, el Juez convirtió al hecho en un acto sexual consentido, no impuso prisión preventiva al imputado y dispuso que espere el juicio en libertad. Muse Chemes no hubiese razonado distinto. Finalmente la Cámara Penal revocó su decisión, decretó la prisión preventiva del acusado y aclaró los tantos: "El consentimiento sexual requiere la expresión positiva e inequívoca de parte de la víctima”.

No estamos pidiendo la destitución de Mingarini por el contenido de sus fallos, dogma impenetrable si los hay. En un sistema “escalonado” la Cámara revoca sentencias de jueces inferiores. No vamos por ahí. Cuestionamos la incapacidad del Juez para realizar un razonamiento jurídico eficaz, conforme a las leyes vigentes, que respete a las mujeres y a la infancia como sujetos de derecho, conforme el bloque de convencionalidad y constitucionalidad argentino (CEDAW, Convención de Belem do Pará, Ley Micaela, etc)

Cuestionamos que Mingarini, parado frente a un imputado y una víctima, no acató los estándares mínimos de derechos humanos de las mujeres, sino que interpretó la situación conforme sus propios estereotipos y prejuicios, alentando con ello la cultura de la violación. No es el contenido de sus fallos, es su concepción de sujeto de derecho, que mira con beneplácito a los agresores sexuales y culpabiliza a mujeres e infantes. La Constitución que aplica Mingarini carece del principio de igualdad ante la ley y no exige a los Jueces actuar con imparcialidad y objetividad.

Ciertas ideas acerca de las mujeres y la infancia parecen provenir de la Edad Media, aquel oscuro período en que las mujeres, por disposición de la Iglesia Católica, éramos criaturas sin alma...

Además de la audiencia escandalosa, denunciamos a Mingarini por otro hecho, que llegó a manos de una de nosotras en forma anónima. Un sobre conteniendo 17 fojas, que demuestran en forma inequívoca que Mingarini actuó en la misma causa, primero como abogado defensor del imputado y luego como Juez. Lejos de apartarse como lo indican los Códigos de Procedimiento y las reglas mínimas de ética y deontología profesional, Mingarini intervino como Juez, habiendo sido parte, y sin ponerse colorado. Según consta en el escrito que llegó a nuestras manos, como si fuera poco, hizo dos llamadas telefónicas a la abogada del imputado, que ella grabó y presentó a la causa, recusándolo. En ese llamado, adelantó opinión y ejerció una indebida presión para que ella no defienda la libertad de su asistido. Conducta impropia, dice el Derecho; desfachatez dice la calle.

En los dos casos en que lo denunciamos, ha demostrado una ignorancia supina acerca del bloque de convencionalidad y constitucionalidad que impone la perspectiva de género e infancia, ha violado sus obligaciones jurídicas, ha demostrado que carece de aptitudes esenciales como Juzgador, se ha mantenido como Juez cuando debía dar un paso al costado y ha mantenido comunicaciones impropias con una defensora.

Con ello ha lesionado irremediablemente la confianza pública, imprescindible para ejercer el rol de Juzgador.

¿Tolerará estos comportamientos el Tribunal de Enjuiciamiento? ¿Cuál es el límite? ¿Qué más debe hacer un Juez para ser destituido? ¿Se vuelve de ser conocido como “el juez del forro”? ¿Cuál es el contenido de las 14 causas por las que lo denuncia Barraguirre? ¿Qué pensarán los jueces probos si Mingarini logra permanecer? En ese caso, las víctimas de violencia y agresión sexual ¿se animarían a denunciar a sus agresores, o se preguntarían para qué hacerlo, si no son creídas?

Si el Tribunal de Enjuiciamiento tolera las inconductas de Mingarini ¿daría una señal inequívoca de que todo seguál? La expresión no es un latinazgo ni está aceptada por la RAE. Es la forma en que el popular Minguito Tinguitela indicaba que es lo mismo ser derecho que traidor, ignorante, sabio, chorro, generoso, estafador...

La Diosa guarde a Vuestras Excelencias.-

*Mabel Busaniche, Paula Condrac, Marta Fassino, Mariángeles Guerrero, Beatriz Gutiérrez, Valeria López Delzar, Marisa Poggi, Susana Palud, Susana Paradot y Gabriela Solano. La Multisectorial ha denunciado a Mingarini ante el Tribunal de Enjuiciamiento juntamente con la Mesa Ni Una Menos y la Asociación Civil Palabras, con el patrocinio letrado de las Abog. Paula Condrac y Claudia Catalín.