El juez Ramón Haddad condenó al excomisario Walter Mamaní a tres años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación especial por el doble del tiempo como autor material de los delitos de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Luciano Diez y de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública. Por otro lado, lo absolvió de la acusación por abuso de armas y vejaciones con fines de venganza.

El magistrado también condenó a dos años de prisión condicional a otrxs tres imputadxs, y dictó la absolución de un acusado por vejaciones. La querella manifestó su disconformidad con el veredicto y dijo que espera la lectura de los fundamentos para determinar si presentará el recurso de casación.

El juez ordenó el traslado de Mamaní a la Unidad Carcelaria 1 de Capital, más conocida como la cárcel de Villa Las Rosas. 

El Ministerio Público Fiscal, representado por María Celeste García Pisacic y Nicolás Rodríguez López, había pedido  8 años de prisión efectiva e inhabilitación por el doble del tiempo. Mientras que la querella, representada por el abogado Patricio Diez, había solicitado 10 años de prisión efectiva.

El juez dispuso la absolución lisa y llana de Mamaní por abuso de armas agravado y de vejaciones agravadas con fines de venganza por los que el excomisario había sido acusado por haberle disparado a Diez cuando conducía un automóvil. 

La escena de los disparos quedó grabada en un video de la cámara de seguridad del CIC de la localidad de Apolinario Saravia y sirvió a la madre de la víctima para desmentir al efectivo, que intentó armar una causa contra su hijo acusándolo de haber intentado atropellarlo. Además, ese video fue clave para que lo imputaran.

Haddad también absolvió por el beneficio de la duda a Mamaní respecto a los delitos de privación ilegítima de la libertad y de falsedad ideológica por una segunda detención a Luciano Diez el 2 de julio de 2020, cuando conducía un vehículo en el pueblo de General Pizarro. El querellante dijo que no comparte esta resolucion y "seguramente será objeto de casación".

Patricio Diez dijo a Salta/12 que considera la pena impuesta como "inadecuada e insuficiente de acuerdo a los delitos cometidos". Aseguró que había quedado acreditada la privación ilegítima de la libertad y la falsedad ideológica en los dos hechos, el primero cometido en Apolinario Saravia y a los días en una segunda aprehensión en General Pizarro. En cambio, compartió la absolución por abuso de armas y vejaciones agravadas. 

El juez también condenó a la policía Julia Díaz y a los policías Sergio Argañaraz y Juan Giménez a dos años de prisión de ejecución condicional por falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública por un hecho ocurrido el 28 de junio en Apolinario Saravia. A estxs tres acusados también lxs absolvieron de abuso de armas, vejaciones agravadas y privación ilegítima de la libertad, por el beneficio de la duda.

Respecto a la absolución por privación ilegítima de la libertad, el abogado Diez dijo que tampoco está de acuerdo. "Tuvieron participación activa y estuvieron presentes en todo el proceso que demandó la detención arbitraria de (Luciano) Diez desde su domicilio y su posterior traslado a la subcomisaría El Dorado", sostuvo. 

Además, dijo que Argañaraz y Giménez se retractaron respecto a las declaraciones incriminatorias contra la víctima, mientras que Díaz se mantuvo en sus manifestaciones "en clara demostración de alianza defensiva con Mamaní". Díaz y Mamaní contaban con el mismo abogado defensor, Marcelo Arancibia.

Pastricio Diez consideró que la pena no puede ser la misma para quienes colaboraron con la investigación para llegar a la verdad que para quienes actuaron de forma contraria, obstaculizando, "y que pretendieron incriminar injustamente  a la víctima".

A los condenados Díaz, Argañaraz y Giménez, el juez Haddad les impuso reglas de conducta. Además, Giménez fue absuelto de la acusación de coacción. También fue absuelto Vizgarra del delito de privación ilegítima de la libertad.

También en este caso la querella manifestó su disconformidad, "Por cuanto considero que se logró comprobar que a Diez durante su encierro le tiraron agua en pleno invierno en horas de la madrugada y con bajas temperaturas y que la única persona capaz de hacerlo por el cargo era el efectivo policial mencionado", quien era cabo de guardia y estaba a cargo de los detenidos, sostuvo el abogado Diez.

El juez hizo lugar parcialmente a la demanda civil en contra de los condenados. Lxs efectivxs policiales se desempeñaban en la subcomisaría de El Dorado, en Apolinario Saravia.