Del 17 al 22 de mayo se celebra la Semana Mundial del Parto Respetado. Argentina cuenta desde 2004 con una ley de Parto Humanizado (ley 25.929), que garantiza los derechos de las mujeres y personas gestantes en el momento del nacimiento de sus hijos, como elegir con quién compartir el preparto, el parto y el posparto; en el marco del respeto de los derechos humanos y sexuales en armonía con las pautas culturales, necesidades y decisiones informadas.

Establece que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben brindar obligatoriamente prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporadas al Programa Médico Obligatorio.

Este miércoles, la ministra de Salud Carla Vizzotti y de Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta analizaron las acciones desarrolladas para la aplicación efectiva de la ley en todo el país, se conformó un equipo interministerial en el ámbito de la Dirección de Salud Perinatal y Niñez del Ministerio de la Salud, con el fin de brindar colaboración y asistencia técnica.

El mismo tiene como objetivo generar estrategias conjuntas para la transformación de las prácticas, hacer un seguimiento del tablero de indicadores a nivel nacional, como así también sistematizar encuentros con autoridades provinciales y profundizar la capacitación de derechos. A su vez, el equipo recibe reportes por incumplimiento de la ley y hace un acompañamiento integral de las personas que realizan la denuncia.

Las personas gestantes, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, cuentan con los siguientes derechos (ley 25.929):

  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
  • A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
  • Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

A su vez se reglamentaron derechos para las personas recién nacidas, como por ejemplo, una inequívoca identificación y que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.