La Sala 1 de la Cámara de Casación bonaerense ordenó ayer la liberación inmediata de Marcos Bazán -detenido desde el 6 de agosto de 2017- después de medio año desde que la misma Sala anulara el escandaloso juicio en que fue condenado a perpetua por el femicidio de Anahí Benítez, sin que se aportaran pruebas. Pero quien la debe disponer, el Tribunal en lo Criminal 7 de Lomas de Zamora, decidió eludir la resolución del tribunal superior y no solo rechazó los motivos expuestos por la Casación, sino que metió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una afirmación contraria a la histórica posición del máximo tribunal continental sobre la excepcionalidad de la preventiva y la importancia de la presunción de inocencia. "Es una decisión escandalosa, un tribunal menor que elude una decisión de un tribunal superior. Vamos a analizar qué pasos debemos seguir", dijo a Página/12 Cristina Fau, abogada de Bazán, indignada, al salir del tribunal.

La insólita pero no inesperada decisión del Tribunal 7, firmada por los jueces Santiago Márquez, Daniel Mazzini y Claudio Fernández, que intervienen suplantando en la causa a los que dictaminaron la condena luego anulada, rechaza la decisión de un tribunal superior de liberar a Bazán, y para ello utiliza un tramo de un informe de la Corte Interamericana, el informe 2/97, producido por la Corte IDH y en el que precisamente  se cuestiona la extensión de la prisión preventiva en Argentina. 

El Tribunal 7 descontextualiza el razonamiento, obviando el peso que le da la Corte IDH a la presunción de inocencia, y al exceso de preventiva cuando supera los dos años por responsabilidad del Estado. Entre las citas que el Tribunal 7 evita mencionar del mismo informe la Corte IDH sostiene que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".

Sería el caso de Bazán, cuya culpabilidad debe demostrarse en un nuevo juicio ya que las pruebas aportadas no lo inculparon, y el juicio fue anulado. Y cuya fuga resulta improbable en función de su capacidad para hacerlo, y porque una amplia red de apoyo de organizaciones sociales y militantes públicamente conocidos, lo respaldan lo suficiente como para tornar impensable la fuga.

Sería el caso de Bazán, de no mediar un Tribunal en lo Criminal 7. 

Lo insólito del caso es que el T7 dispone no darle la libertad por peligro de fuga, pero cinco párrafos más abajo decide darle la domiciliaria.

El argumento, a principios de este año, para que Bazán siguiera preso pese a la anulación del juicio y a la decisión de Casación de que se reconsiderara su situación, fue que el 3 de marzo se realizaría el nuevo juicio. La defensa apeló la decisión. Pero la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora, confirmó el rechazo. 

Como suele ocurrir en la Justicia, que da para tragar más bilis que aire fresco, marzo pasó y la espera del juicio se extendió con Bazán adentro, sin fecha fijada.

Amigas y amigos de Anahí Benítez reclaman la libertad de Marcos Bazán al iniciar el juicio en 2020. Foto: Télam.

La representante de Bazán, Cristina Fau, llegó en un recurso de queja a Casación, luego de que la misma Sala 2 le rechazara el pedido. Y Casación, la misma Sala 1, aceptó la queja, la consideró válida y ayer ordenó al Tribunal 7 que dispusiera en forma urgente la libertad del detenido.

El fallo que resolvió la anulación de la condena, la realización del nuevo juicio, y la libertad de Bazán, había sido dispuesto por los jueces de Casación Daniel Carral y Ricardo Maidana, el 28 de diciembre pasado. Pero el Tribunal 7 -que lo había condenado a instancias del juez preopinante Roberto Lugones, y con el voto de los jueces Elisa López Moyano y Roberto Corti- decidió recordarle al detenido la gastada popular del Día de los Inocentes, y lo dejó adentro al menos seis meses más (al cierre de esta nota seguía en la Unidad 9).

Ahora, Carral y Maidana, al aceptar el recurso de queja y darle la razón a Fau recordaron su fallo de diciembre cuando, después de anular la condena decidieron "encomendar al Tribunal de origen que se revea la situación de detención de Marcos Esteban Bazán dispuesta en las presentes actuaciones desde el 6 de agosto del año 2017".

El mentado Tribunal de origen es nada menos que el 7 de Lomas de Zamora. Luego de que Bazán, después del rechazo de su libertad por la cercanía con el juicio, siguiera en preventiva, Casación recuerda el dislate de la cercanía lejana señalando que "lo cierto es que el debate no comenzó, ni se iniciará hasta el próximo año." Y continúa indicando que "resulta importante señalar que Bazán se encuentra privado de su libertad, sometido al régimen de la prisión preventiva, desde el 6 de agosto del año 2017, vale decir, desde hace más de cuatro (4) años y diez (10) meses, y ahora nuevamente a la espera de la realización del juicio en el año 2023."

También recuerda que si se trata de prolongar la preventiva no alcanza con aludir a la expectativa de la pena (en este caso, que podría fugar por el riesgo de la perpetua). Y sostiene que "no puede pasarse por alto que la prisión preventiva que lleva más de cuatro años sin que exista un juicio que se haya expedido en punto a la culpabilidad del acusado, responde a circunstancias exclusivamente imputadas a déficits del Estado, aquellos que dieran motivo a la nulidad del pronunciamiento jurisdiccional decidido por esta Sala. Las circunstancias indicadas adquieren especial relevancia, en cuanto a la extensión temporal, si se tiene en cuenta que el inicio del nuevo juicio no tiene fecha establecida, y no será antes del próximo año."

Los jueces de Casación citan jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el "principio de plazo razonable", y recuerdan el énfasis que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando sostiene que "la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática" y que "debe aplicarse excepcionalmente".

Finalmente, la Sala 1 resuelve "reenviar el presente legajo al Tribunal en lo Criminal N° 7 departamental, a fin de que, con carácter urgente, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos aquí establecidos."

Pero el nuevo pronunciamiento resultó viejo.