La Corte Suprema de Casación italiana tomó hoy una decisión que podría implicar el fin de la impunidad del excapellán militar Franco Reverberi Boschi, acusado por delitos de lesa humanidad en Mendoza durante la última dictadura. El máximo tribunal de apelaciones de ese país le ordenó a la Cámara de Apelaciones de Bolonia, que había rechazado el pedido de Estado argentino de extraditar al sacerdote de 84 años, que emita un nuevo fallo teniendo en cuenta las pruebas presentadas por la acusación sobre su participación en sesiones de torturas en el centro clandestino La Departamental, en San Rafael, y en el asesinato de José Berón, militante del ERP que permanece desaparecido. “Hoy se acabó la impunidad de Reverberi”, consideró el argentino Jorge Ithurburu, quien preside la ONG 24marzo en Italia, desde donde impulsan juicios a represores desde hace dos décadas.
Reverberi huyó a Italia luego del primer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza, cuando sobrevivientes de La Departamental lo recordaron con una Biblia en la mano y una pistola en la sobaquera en medio de los torturadores, sugiriendo a los secuestrados la conveniencia de aportar información. La fiscalía de San Rafael llegó a pedir que se lo citara a indagatoria pero antes de que un juez lo convocara como imputado cruzó el charco y se instaló en Sorbolo, provincia de Parma, la tierra natal que dejó cuando era pibe y sus padres emigraron a la Argentina.
En 2012 la justicia lo declaró en rebeldía, se pidió su extradición e Interpol llegó a emitir la orden de captura internacional. El cura respondió a cada oficio diciendo que los problemas de salud le impedían viajar a la Argentina, mientras la Iglesia le garantizaba guarida y abogados para prolongar su impunidad. En 2013 una corte local rechazó por primera vez el pedido de extradición con el argumento de que el delito de torturas no es imprescriptible según el Código Penal italiano. El avance de las causas en Cuyo y las nuevas pruebas derivaron en la ampliación de la acusación: partícipe secundario en diez casos de secuestros y torturas, en el asesinato de Berón y como miembro de la asociación ilícita que conformaba el grupo de tareas de La Departamental. Este año, sin embargo, la justicia italiana volvió a negar la extradición sin valorar la prueba reunida sobre el caso Berón, asesinado y desaparecido en la época en que Reverberi prestaba sus servicios cristianos en el centro clandestino. En la última etapa del proceso (la apelación ante la Corte italiana), a las acusaciones que inicialmente impulsaron la APDH de San Rafael, el fiscal general Dante Vega y la ONG 24marzo se sumó el gobierno argentino, representado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
De la audiencia de ayer, a puertas cerradas, participaron en representación del Estado argentino el abogado Arturo Salerni (designado por el embajador Roberto Carlés), la fiscal general ante la Corte y el abogado (privado) del ex capellán. Ithurburu contó a Página/12 que Salerni se explayó centralmente sobre tres argumentos. El primero, procesal, es que el tratado de extradición italiano-argentino establece que los jueces de ese país deben evaluar la prueba y analizar si hay un mínimo grado de sospecha, pero no realizar un juicio como tal. El segundo: que Reverberi no cumplía funciones en un lugar de detención legal sino en un centro clandestino de detención, por ende es partícipe de todos los delitos que allí se cometían. Y el tercero, que al ser un centro clandestino y en un contexto de terrorismo de Estado, el asesinato de los secuestrados no era algo excepcional sino una posibilidad altamente probable, que ejecutaba el grupo de tareas del que formaba parte el cura.
“La fiscal general tomó sobre todo el segundo argumento y enfatizó que Reverberi participaba de todas las acciones clandestinas junto con el resto de los represores”, destacó Ithurburu. Cuando el defensor del excapellán sugirió que el juicio era “un ataque a la iglesia católica”, la presidenta del tribunal le advirtió que estaba ante la Corte Suprema de Casación y que allí no había ningún ataque a la iglesia como institución sino que se evaluaban comportamientos criminales, con lo cual el abogado se llamó a silencio.
Tras escuchar por última vez a las partes, la Corte leyó la parte dispositiva de su decisión: rechazó la sentencia que había negado la extradición y le ordenó a la cámara de Bolonia dictar un nuevo fallo que tenga en cuenta los criterios fijados por la Corte. Ithurburu anticipó que ahora se abren dos escenarios posibles: el primero, que el juicio concluya finalmente con la demorada extradición para juzgarlo en la Argentina; el segundo, que la cámara invoque la ancianidad, los problemas de salud y los riesgos que podrían derivarse de extraditarlo y ordene juzgarlo en Bolonia. Los fundamentos de la decisión se conocerán en las próximas semanas.