Las organizaciones autodenominadas "pro‑vida" que concurren a la justicia para entorpecer o criminalizar las prácticas de salud sexual y reproductiva sufrieron un revés: la denuncia de la asociación Ojo Ciudadano contra profesionales del hospital Iturraspe, de la ciudad de Santa Fe, por una práctica de aborto realizada en 2015 fue archivada y los denunciados quedaron sobreseídos. A dos años de la presentación, la jueza Sandra Valenti avaló el accionar de los involucrados, en un caso de riesgo en la salud de la gestante, y cerró la causa al sobreseerlos, aunque nunca fueron acusados por el Ministerio Público de la Acusación, que archivó la causa en marzo pasado. La ONG se entrometió en un caso de gestación de 18 semanas, con causal contemplada en el artículo 86 del Código Penal, por el supuesto de "riesgo de salud" para la gestante. Debido al tiempo transcurrido, que generó zozobra en los profesionales, sus abogados, José Luis de Iriondo ‑‑quien era representante del Consejo de Administración del efector‑‑ y Matías Drivet, solicitaron a la magistrada que desvincule a los sindicados. En su decisión, Valenti apuntó a "poner fin a este proceso y al estado de incertidumbre", de los profesionales. Y no dejó dudas: "El obrar de los imputados fue conforme a derecho", dijo.

En mayo de 2015, la organización presentó una denuncia por "la posible comisión de los delitos de aborto, incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o abuso de autoridad". En el pedido de investigación, fueron denunciados los miembros del Consejo de Administración y directores del efector, por avalar la práctica. Fueron acusados como partícipes necesarios del hecho y por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sin embargo, nunca fueron formalmente imputados por la Fiscalía, ya que no se encontraron pruebas en su contra.

 

La denuncia fue contra el Consejo de Administración y los directores del hospital, por avalar la práctica.

 

En su descargo, los profesionales recordaron la legislación vigente y los dos supuestos en los que está contemplado el aborto no punible: por abuso sexual o causal de salud. Y agregaron que "el aborto era una de las principales causas de muerte materna y el tipo de estrategias en las situaciones puntuales que avala la ley ha contribuido a disminuirla".

Según recordó el entonces abogado del Consejo de Administración, José Luis de Iriondo, "la historia clínica de la mujer en cuestión se filtró y llegó a manos de quienes resultaron denunciantes". El letrado, señaló que la práctica fue realizada "según la normativa vigente y lo que se recomienda como buenas prácticas en salud, recopiladas en guías de atención y protocolos específicos en la materia". Para el profesional, lo que hicieron los denunciantes fue "exponer, estigmatizar, perseguir, hostigar y disciplinar, criminalizando tanto a la mujer como al equipo médico interviniente".

Al mismo tiempo, la defensa de los profesionales consideró que el precedente judicial significa un revés para el accionar de las ONG´s autodenominadas "provida". También, se interpretó como un respaldo a los equipos de salud que garantizan el acceso al aborto no punible, conforme a derecho. "Es una ratificación más a la decisión política de crear y sostener los protocolos existentes, nacionales y provinciales, y una protección o respaldo a los trabajadores de la salud", señaló Drivet.

 

La jueza Valenti apuntó a terminar con el proceso. "El obrar de los imputados fue conforme a derecho", dijo.

 

Aunque Ojo Ciudadano intentó constituirse como querellante de la investigación del fiscal Gustavo Urdiales, el planteo fue desestimado en dos oportunidades. No obstante, el fiscal dio intervención al cuerpo de medicina forense, que se pronunció en forma categórica: "Se trata de una práctica legal en los términos del artículo 86 inciso 1 del Código Penal (causal salud) y (hay) protocolos de intervención previstos para tales supuestos".

Con las pruebas sobre la mesa, casi dos años después, la jueza Valenti dictó sentencia de sobreseimiento para los profesionales, tras una resolución de archivo fiscal, de marzo pasado. El abogado de Iriondo lamentó que hayan tenido que pasar por una "prolongada incertidumbre, solo por cumplir con sus funciones y obrar conforme a derecho; garantizando derechos".

En el fallo, la magistrada entendió que el pedido de sobreseimiento que presentaron los abogados ‑‑al que se negaba la Fiscalía porque nunca llegó a imputar un delito‑‑  requiere "alcanzar el grado de certeza negativa". En ese sentido, de Iriondo señaló: "El sobreseimiento genera sensación de alivio, pero al mismo tiempo sabor amargo por haber tenido que sortear este camino injustamente y sin consecuencias aparentes para las organizaciones en cuestión".

Cifras. En la provincia de Santa Fe rige como normativa la "Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles" aprobada en 2010, y semanas atrás el Concejo Municipal de Rosario la actualizó a Protocolo. Según los últimos datos oficiales, difundidos el Día de Acción por la Salud de las Mujeres, en 2016 se realizaron 450 abortos médicos en Santa Fe, en casos contemplados en el Código Penal.