El juez de Garantías N° 2 de Tartagal, Héctor Mariscal Astigueta, rechazó el pedido de nulidad de la causa contra la médica residente del Hospital Juan Domingo Perón, Miranda Ruiz, a quien se judicializó por asistir una interrupción legal del embarazo (ILE). El magistrado también negó la revocatoria de la querella presentada por la tía de la joven que accedió a la ILE, pese a que para entonces la gestante era mayor de edad.

La resolución de Mariscal Astigueta denota su intención de que la médica llegue al juicio en el que se decidirá si es absuelta o condenada. Esa intención queda muy clara cuando sostiene que los argumentos de los actuales defensores, los abogados Guillermo y Fernanda Guillén, podrían ser expuestos en el juicio oral y público.

Los defensores adelantaron a Salta/12 que apelarán la decisión. Entendieron que una de las posibilidades que aún se demora es que la causa salga del ámbito tartagalense, en donde ya en dos ocasiones se cambió la imputación y sigue abierta.

Los abogados advirtieron el juez, que debiera cumplir con su rol garantista, avaló la actuación del fiscal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas (UGAP) de Tartagal, Gonzalo Vega, al afirmar que hasta el momento no hay certeza suficiente para "desincriminar" a Ruiz. El magistrado coincidió además con el acusador en que resta "todavía incorporar distintos datos probatorios que determinarían fehacientemente la existencia o no del hecho delictivo". En este punto, defensor y defensora indicaron que más allá de cuestionar el objeto de la investigación, impugnan sobre todo la manera en la que Vega lo hizo, al poner el eje en pruebas para seguir incriminando y no tomar en cuenta otras que demuestran lo contrario.

"El investigador se encuentra desarrollando la producción de distintas probanzas en la teoría del caso por él desarrollada, de acuerdo a la denuncia interpuesta, y es de tal manera la actividad investigativa desarrollada a esta altura de la IPP (investigación preliminar preparatoria), que los codefensores que hoy plantean el recurso interpuesto en el marco de sus facultades como parte en el proceso, oportunamente acudieron por ante sede Fiscal proponiendo la producción de distintos medios de pruebas. Que de este modo, se puede decir que la actividad investigativa del Fiscal Penal interviniente se encuentra aún en desarrollo", adujo Mariscal Astigueta en su resolución denegatoria del planteo de nulidad. 

Los defensores aclararon que esa propuesta de producción de pruebas se hizo “Siempre en subsidio de esta nulidad” que planteaban. Y señalaron en este sentido indicaron la omisión del juez sobre este particular, además de que muchas de las pruebas solicitadas también se rechazaron.

Al restar importancia a la primera imputación sobre la realización de la ILE sin haber cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 27.610 (que garantiza la interrupción voluntaria y legal del embarazo), el juez apuntó a que ahora Ruiz es acusada por haber realizado el aborto sin consentimiento. En la resolución asoma un presunto nuevo delito relacionado a la fecha de entrega de la historia clínica. Para los defensores, esta nueva conjetura (ya sería la tercera en el proceso), no debiera ser admitida dado que “la hipótesis del caso debe preceder a la investigación” y darse a conocer. Y es que entendieron que una acción penal indeterminada, como parece la que persigue a Ruiz, “permite cualquier cosa”. Y justamente esa indeterminación es argumento del pedido de nulidad.

Un testimonio bajo presión

La joven gestante, que, según se supo, habría actuado ante las presiones de familiares, a la vez supuestamente presionados por referentes políticos del norte salteño, hizo la denuncia contra la médica cerca de dos semanas después que lo hiciera su tía. La joven tiene otro hijo, se encuentra en estado de vulnerabilidad, y la radicación de la denuncia habría sido la condición para seguir contando con un techo donde vivir.

Mariscal Astigueta sostiene la validez de la denuncia pese a las circunstancias que rodearon a la joven al momento de radicarla. Entre otras situaciones, se señaló que la gestante fue sola, por su propia voluntad, al hospital a internarse, ingirió las pastillas que son autoadministradas y en ausencia de la médica; también se reseñaron los mensajes enviados a la médica comentando la presión ejercida por la familia, además de los testimonios de otros involucrados en ese momento que indicaron que el supuesto arrepentimiento fue expresado la presencia de los familiares. Esto, para los defensores, implica que el juez “milita en cuanto se le ocurre al fiscal”, lo cual termina constituyéndose en un “abuso de poder”.

Mariscal Astigueta sostuvo además que el supuesto arrepentimiento de la gestante -mientras era tratada con pastillas sublinguales que nadie la obligaba a tomar-, fue comunicado tanto a Ruiz como al equipo interdisciplinario actuante. Sin embargo, en la resolución no hace mención a la razón por la cual la médica residente es la única encausada.

También tomó el argumento del fiscal al indicar que Ruiz "no dejó" que la joven se retirara del hospital, por el peligro del sangrado por haber tomado algunas pastillas. En este punto los defensores entendieron que el magistrado dejó de lado la pericia sobre la Historia Clínica, que fue realizada en mayo por la Junta Médica, dos peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), una del Juzgado y dos peritos de parte, y que sostiene que la conducta adecuada de los equipos médicos ante la suspensión en la toma de la medicación es que la paciente permanezca internada a los fines de valorar su evolución y actuar en consecuencia. A ello añadieron que no existe evidencia científica que respalde un tratamiento a los fines de revertir el aborto que se ha iniciado cuando se tomaron de cuatro a seis pastillas sublinguales.

Un juez de Garantías que no garantiza

Para el juez, restan elementos para poder determinar la nulidad de la causa, y la existencia o no de un delito podría "luego decidirse en el plenario a la hora de dictar sentencia, una vez realizado el juicio por el supuesto delito por el cual viene acusada Miranda Ruiz, para el caso que así lo decidiera el investigador".

Para avalar sus recurrentes decisiones que dan continuidad al encausamiento de la médica residente, Mariscal Astigueta indicó en su resolución que Ruiz se "encontró debidamente asesorada y a la vez todos los actos fueron consentidos por dichas defensas técnicas, lo que demuestra que la actuación acusatoria lo fue en el marco de lealtad y objetividad".  Ello pese a las insistentes apelaciones y a que no había concluido el período para presentar nulidades. Al hacer sus valoraciones, el magistrado negó que el fiscal Vega vulnere derechos constitucionales. 

Para los defensores, el juez se pone constantemente “al costado del proceso y de sus deberes" que establecen que deberá efectuar “un control de legalidad procesal y resguardo de las garantías constitucionales (…), resolviendo las instancias que formulen el fiscal y las partes y los incidentes que se produzcan hasta la remisión a juicio”.

En definitiva, entendieron que en la causa existen dos fiscales: uno que actúa con demasiada parcialidad ante las pruebas, mientras rechaza la producción de aquellas que permitirían a Ruiz defenderse, y un segundo que se hace llamar “juez de Garantías”.