El tribunal que condenó a siete años de prisión a Pablo Rangeón hizo públicos los argumentos para esta decisión. Las razones de la sentencia revestían particular importancia porque el productor de moda llegó a juicio acusado por abuso sexual y otros delitos en perjuicio de seis jóvenes, pero las juezas Gabriela Romero Nayar y Mónica Faber y el juez Pablo Farah, de la Sala V del Tribunal de Juicio, solo lo condenaron por una denuncia y lo absolvieron, por aplicación del beneficio de la duda, por el resto de las acusaciones. 

En el caso en el que sí dictaron condena, lxs jueces impusieron una pena mínima para un delito que contempla hasta 15 años de prisión, para ello consideraron “atenuantes” circunstancias que resultan llamativas.

Una fue su edad, “de 44 años de edad, con una crianza condicionada a dicha época”, afirmaron las juezas y el juez. Además, tuvieron en cuenta los “estudios terciarios realizados” por Rangeón, y que “se ha desarrollado desde edad temprana en el ámbito laboral, obteniendo reconocimientos públicos por su labor”.

Estas circunstancias habían sido mencionadas por las denunciantes, y aunque no lo dijeron de este modo, permitían connotar la asimetría de poder que había entre el acusado y ellas. Por ejemplo, el hecho de que se tratara de un hombre adulto, y su estatus social de privilegio, frente a dos denunciantes que eran menores de edad en el momento de los hechos. Una de ellas contó que cuando tenía 15 años era acosada por el productor de modas y que la manoseaba con la excusa de corregirle la postura.

Asimismo, otra denunciante que refirió que tenía 17 años cuando fue abusada, contó que Rangeón la había buscado de su casa llevándola a su departamento con la excusa de que la ayudaría, porque ella no tenía dinero para comprar la ropa que le exigían en la escuela de modelaje. Además, las seis mujeres aseguraron que esperaron años para denunciarlo porque Rangeón era una persona reconocida y con vínculos políticos. 

Pero para el Tribunal estas circunstancias fueron razones para atenuar la condena. 

El Tribunal también redujo la pena porque “ha demostrado una buena conducta procesal durante todo el juicio”. La afirmación llama la atención, porque en el debate la jueza Romero Nayar debió llamarle la atención al acusado por sus faltas de conducta, pidiéndole que se comportara.

Sumado a esto, cuando el día de la sentencia Rangenón se retiró de la sala a los gritos, insultando a las denunciantes: “Se hizo justicia, se hizo justicia manga de hijas de p…”, lo que dista de un buen comportamiento “en todo el juicio”, como sostiene el Tribunal. 

Incluso antes del comienzo del juicio, Rangeón había incumplido las normas de la Alcaidía donde permanecía privado de la libertad ya que un agente del Servicio Penitenciario fue sumariado por facilitarte un celular con el cual él realizó publicaciones en instagram. “Le quitaron un teléfono de la celda, eso no se advirtió tampoco al momento de la condena”, dijo a Salta/12 la abogada querellante Sandra Domene

Consultada respecto a los "atenuantes" tenidas en cuenta por el Tribunal, Domene consideró que Rangeón "en uso de la función que cumplía cometía los abusos porque ganaba la confianza. Como atenuantes es primario decir que no tiene antecedentes, pero su trayectoria laboral no tiene nada que ver”.

El Tribunal desestimó la palabra de la denunciante S.G., ponderando la de Rangeón y de idos amigas suyas. Mientras la denunciante dijo que no eran pareja, el productor aseguraba que sí lo fueron. El Tribunal sostuvo en este punto que otrxs testigxs confirmaron la existencia de esta relación, pero en el debate quedó claro que en realidad suponían que había un vínculo porque los veían juntos o porque Rangeón lo decía

S.G. había contado que una madrugada Rangeón apareció borracho, muy violento, la golpeó, abusó de ella y se fue. Al otro día volvió, y la encontró tan mal que la llevó al Hospital Materno Infantil donde le dijeron que estaba sufriendo un aborto y le hicieron un legrado. La joven detalló que el acusado "siempre que la abusaba, la hacía tomar la pastilla del día después".

"Abusos no, relación insana"

“Ciertos testimonios nos han permitido inferir la existencia de desavenencias, que no fue una relación sana, que la Srta. vivió situaciones de violencia", señaló el Tribunal para explicar su duda acerca de que S.G. haya sufrido violencia sexual y otras violencias de parte de Rangeón. 

El Tribunal también desestimó el testimonio de la psicóloga Analia Boscato, quien asiste a víctimas de abuso sexual en la Red Viva, a la que llegó S.G. por recomendación de una modelo. La profesional hizo una pericia de esta denunciante y la asistió durante más de un año. Sin embargo, lxs jueces la desestimaron por ser una perita de la querella, usando los argumentos de los abogados de la defensa y del mismo Rangeón. 

Lo llamativo es que, en cambio, el Tribunal tomó como válida una pericia cuestionada, realizada por Carolina Cornejo, del Centro de Investigaciones Fiscales (CIF) y la perita de la defensa María Alejandra López. En el juicio se supo que estas profesionales discutieron frente a la denunciante cuando la entrevistaban.

La abogada querellante anunció que denunciará a Cornejo porque llegó a juzgar a S.G. en la audiencia, diciendo que esta joven veía a la sexualidad como un "bien de intercambio", mediante el cual "ella puede lograr algún beneficio" y que hacía esa inferencia porque la joven le dijo que con Rangeón tenía "un arreglo" por el cual el hombre le pagaba los impuestos del departamento y ella "daba clases de modelaje los sábados". La psicóloga también cuestionó a la joven por hacer pública la denuncia en redes sociales cuando según su criterio debía denunciar en la fiscalía.

"Abogadxs y víctima incitadoras"

Además de sopesar la palabra de las víctimas y la del denunciado por abuso, el Tribunal pretendió dilucidar si las 5 denuncias que siguieron contra Rangeón fueron "de algún modo incitadas por la srta. S.G. y los letrados a cargo de la querella", "a los fines de descartar un interés subyacente que se intente hacer valer a través de una acusación penal".

En los fundamentos, en los que consignó mal el apellido de una denunciante, el Tribunal coincidió con la defensa, que argüía un complot, en afirmar que esta joven “y M. P. G. E." denunciaron vía web el 5 de julio de 2021, "una a hs- .8.20 y otra a hs. 8:22”. 

El Tribunal sostuvo que el hecho relatado por la "Sra. B.", les permite contar con testigos, "puesto que los tocamientos a los que hizo referencia, fueron durante el dictado de clases, con profesoras y alumnas al igual que las sesiones fotográficas. No obstante ni la profesora Sofía Paz, ni Belén Muruaga, que declararon en esta audiencia, observaron dicha situación".

Sin embargo, es llamativo que el Tribunal omita la propia declaración de Rangeón, que admitió que le había corregido la postura a la adolescente "M. L. B." de 15 años y que la usaba para mostrarle cómo debía ser esa postura a las alumnas y a la profesora. 

El Tribunal manifestó sus dudas respecto al testimonio de la denunciante Y.P., quien acusaba por violación y estafa a Rangeón. Incluso, en una audiencia el juez Farah dijo que no se estaba juzgando la estafa, que sí era parte de la acusación. 

Respecto a la denunciante C.F.R., a quien el Tribunal le creyó a la hora de declarar culpable al acusado, pese a que le negó el agravante penal por el daño a la salud y le exigió por otro lado un "plus" de daño.

La abogada Domene anunció que además de apelar el fallo denunciará al Tribunal ante la Corte de Justicia de Salta y pedirá un jury de enjuiciamiento contra el juez Farah por dormirse durante el juicio, cuando declaraba una denunciante, por lo que entendió que no tuvo perspectiva de género ni tuvo en cuenta a la víctima. A este magistrado ya le anularon un fallo por absolver por la duda, sin perspectiva de género, a otro acusado por abuso sexual. 

En sus fundamentos el Tribunal llegó a afirmar que "la promoción de derechos a favor de un sector de la población" (las mujeres), "de ningún modo puede entenderse como la necesaria violación de otros derechos". "Ningún Estado puede obligarse a eso legítimamente, y mucho menos esta conclusión puede extraerse en relación a la suscripción de la Convención de Belem do Pará, cuyo artículo 14 justamente recalca que nada en su articulado puede ser interpretado como restricción a los derechos y garantías consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica".

Y llegó a cuestionar a otrxs funcionarixs: "lamentablemente, no se observa en general en los operadores judiciales ningún esfuerzo en este sentido, sino que se contentan con citar 'Belem do Pará' y otras normas de similar tenor, al momento de solicitar condenas, como si esas normas internacionales pudieran reemplazar por sí solas el trabajo que recae también en cabeza de los acusadores públicos y privados, a la hora de encarar con experticia la recolección de pruebas tendientes a corroborar los hechos delictivos que afectan a las víctimas en razón del género".