Si bien nadie está obligado legalmente a llevar documento y puede identificarse verbalmente ante un requerimiento policial, la falta del mismo para acreditar la identidad suele ser el primer motivo para ser conducido a una comisaría. Del mismo modo, aunque la ley 23.950 faculta a la Policía Federal, no a la Policía de la Ciudad, a pedir documentos para identificar a una persona cuando hay una razón fundada, a partir del fallo del TSJ alcanza con el porque sí policial. En cualquier caso, la policía termina deteniendo a las personas: por averiguación de identidad o de antecedentes, por una contravención o por un delito. 

Si bien está prohibida la detención de niños, niñas y adolescentes para averiguar sus antecedentes o investigar su identidad, dado que ocurre, lo que hay que saber es que:

  • No pueden ser esposados. 
  • Deben ser trasladados únicamente en patrulleros identificables y por policías uniformados, y separados de detenidos mayores de edad.
  • Solamente pueden permanecer alojado en el Centro de Admisión y Derivación (CAD), ubicado en Perón 2048 (CABA), o en el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio, Tacuarí 138.
  • Si los dejan en la comisaría, no pueden encerrarlos en un calabozo, ni tenerlos junto a mayores de edad, ni dejarlos incomunicados.
  • No pueden tomarles las huellas digitales.
  • El único autorizado a revisarlos es un médico. Deben pedirle la matrícula para constatar que son profesionales autorizados.
  • Deben preguntar si le dieron intervención al juez de Menores de turno, que es lo primero que debe hacer la policía al llevarlos a la comisaría
  • Y si dieron intervención al Consejo de los Derechos de los Niños,Niñas y Adolescentes
  • Pueden llamar por teléfono (tiene derecho) y avisar a una persona de su confianza.
  • La persona que vaya a buscarlos a la comisaría debe ser una persona mayor de edad responsable, padres o tutores, los únicos a los que el juez de Menores ordena la restitución.

En cuanto a los adultos, la detención por averiguación de identidad no puede exceder las 10 horas en la ciudad y las 12 horas en la provincia de Buenos Aires. Pasado ese lapso, la persona está ilegalmente detenida y se puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de garantías de turno.

Al ser trasladados a la comisaría no pueden ir esposados y al llegar no  deben ser alojados en el mismo calabozo que detenidos con causa. Al mismo tiempo, la policía debe dar intervención al juez. 

En caso de ser imputado por un delito, nunca va a ser un policía el que va a tomar declaración, lo que hacen es hacer firmar el acta de detención. Cualquiera sea el motivo de la detención, sólo la autoridad judicial puede tomar declaración, y siempre asistido por un abogado particular o por un defensor oficial.

Lugares donde realizar denuncias por cualquier tipo de abuso policial: Cámara Criminal y Correccional de la capital, Viamonte 1155, de lunes a viernes de 7.30  a 13.30; Oficina de asistencia integral a la víctima del delito de la Procuración General de la Nación, en Perón 2455, primer piso, de 8.30 a 19; Ministerio Público de la Defensa 0800 defender (33336337); Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) Procuraduría de Violencia Institucional, 6089-9054; o acudir al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Piedras 547 1º piso (4334-4200) o la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (www.facebook.com/correpi, twitter.com/correpi)