Donald Trump ganó una batalla en su pelea para implementar restricciones a aquellos extranjeros que quieran viajar a Estados Unidos. La Corte Suprema estadounidense autorizó la aplicación parcial del controvertido decreto migratorio del presidente, que celebró la decisión como una clara victoria para la seguridad nacional. En un fallo de 16 páginas, el Tribunal permitió implementar parte del veto impuesto por Washington a la entrada de ciudadanos musulmanes hasta que se ocupe del caso en octubre. No obstante, la Corte dictaminó que el ingreso de quienes prueben relaciones genuinas o creíbles con Estados Unidos deberá ser permitido, y citó el caso de un hombre cuya mujer pidió una visa y un médico de Hawaii que buscó que su suegra, originaria de Siria, entrara al país. La suspensión temporaria del programa de refugiados también entrará parcialmente en vigor, aunque a quienes tengan vínculos con parientes en Estados Unidos se les permitirá ingresar. El Tribunal Supremo decidió además evaluar nuevamente en su próximo período judicial un importante caso sobre migración en el que debe decidir si los migrantes pueden ser detenidos indefinidamente o si debe fijarse un límite a la reclusión.

El decreto de Trump, cuyos efectos habían resultado bloqueados por cortes de apelaciones, interpone un freno temporario al ingreso de viajeros y refugiados de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Libia, Siria, Sudán y Yemen). Por decisión de la Corte, la restricción al ingreso será aplicada a personas “que no poseen ninguna relación de buena fe con personas o entidades en Estados Unidos”, hasta que el mismo tribunal analice detalladamente la cuestión en cuatro meses. 

La decisión adoptada por la Corte Suprema estadounidense representa un triunfo para Trump, ya que dos versiones del decreto firmado sobre bloqueo a los viajes fueron cuestionadas y bloqueadas en la Justicia, en medio de una espectacular controversia en todo el país. En uno de esos bloqueos, impuesto por una Corte de Apelaciones de Hawaii, los tres jueces llegaron incluso a cuestionar el poder del presidente para actuar solamente mediante la firma de una orden ejecutiva en la materia. En el caso de Hawaii, los magistrados mencionaron que no bastaba con que el mandatario alegara una cuestión de “seguridad nacional” para ejercer sus facultades ejecutivas en la materia.

En la decisión publicada ayer, la Corte Suprema limitó los cuestionamientos de las resoluciones emitidas de las cortes de apelación, al afirmar que el gobierno puede aplicar medidas de este tipo contra “personas de otras nacionalidades que no tengan conexión con Estados Unidos”. Dentro de esa lógica, las personas que posean “estrechos lazos familiares” en Estados Unidos no podrían ser afectadas por los decretos presidenciales. El segundo y último de los decretos firmados por Trump suspende por 90 días el ingreso a territorio estadounidense por parte de ciudadanos de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen, e interrumpe por 120 días el ingreso de refugiados de esos mismos países. En tanto, el decreto original, que el gobierno abandonó luego, incluía a Irak en esa lista, y suspendía indefinidamente la llegada de refugiados provenientes de Siria.

Tras conocerse la decisión de la Corte, Trump celebró la resolución. “La decisión unánime de la Corte Suprema es una clara victoria para nuestra seguridad nacional. Permite que se torne efectiva en parte la suspensión de los viajes para seis países inclinados al terrorismo y la suspensión a los refugiados”, afirmó el presidente en un comunicado. En tanto, el vocero de la Casa Blanca, Sean Spicer, dijo que el gobierno revisa la decisión para determinar cómo actuará en los próximos pasos.

En su comunicado, Trump dijo que, como presidente, “no puedo permitir la entrada a nuestro país de gente que quiere hacernos daño” y aseguró que su “responsabilidad número uno como Comandante en Jefe es mantener seguros a los estadounidenses”. Sin embargo, su referencia a una decisión unánime es objeto de controversia, ya que la resolución de la Corte fue adoptada “per curiam”, en nombre de la Corte, pero eso no significa que los jueces emitieron el mismo voto sin desacuerdos específicos.

El Departamento de Seguridad Interior (DHS) afirmó en un comunicado que la medida de la Corte le permite “implementar ampliamente” el decreto y “tomar los pasos necesarios y racionales para proteger a nuestra nación”. Además, expresó el DHS, la decisión de la Corte Suprema “restablece la autoridad constitucional del poder Ejecutivo para defender nuestras fronteras”. 

A su vez, el fiscal general, Jeff Sessions, apuntó que la resolución de la Corte “es un paso importante hacia el restablecimiento de la separación de poderes entre las distintas ramas del gobierno federal”. En su nota, Sessions también festejó el carácter unánime adoptado por la Corte. Carl Tobias, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Richmond, dijo que la la decisión “no es unánime, porque tres jueces emitieron juicios divergentes en parte”.

Contrariamente a lo que se esperaba, el Tribunal Supremo no emitió una decisión sobre si los migrantes pueden ser detenidos indefinidamente o si debe fijarse un límite a la reclusión, resolución que decidió aplazar hasta su nuevo período judicial, que comenzará el primer lunes de octubre y concluirá en junio de 2018. Cuando los jueces estudiaron este caso, en noviembre de 2016, el Tribunal Supremo se encontraba incompleto –con ocho de los nueve jueces que conforman la corte–, debido a la muerte en febrero de 2016 del juez conservador Antonin Scalia, cuyo puesto quedó vacante durante meses.

La cara visible del caso es Alejando Rodríguez, hispano que en 2007 interpuso una demanda para acabar con el régimen de detención en el que llevaba tres años. Finalmente, consiguió que se celebrara una audiencia en la que un juez canceló su deportación y le permitió seguir viviendo en Estados Unidos.