La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), doctora Magdalena Odarda, expresó que todo el trabajo realizado en la Comunidad Millalonco Ranquehue perteneciente al pueblo mapuche de la provincia de Río Negro, así como también el llevado a cabo en las demás comunidades indígenas de toda la República Argentina, se realizó conforme a la legislación vigente y dentro de la generales de la ley, respondiendo a los dichos del fiscal Carlos Stornelli quien pidió la declaración indagatoria de cuatro funcionarios del Ministerio de Defensa y uno perteneciente al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

La titular del Instituto dejó claro que el único “modus operandi”, “como expresan algunos medios”, del trabajo del Instituto lo pueden encontrar enmarcado en la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Leyes Nacionales e Internacionales y en los Tratados Internacionales, normativa que brinda e inspira las directrices del Organismo Nacional.

Por último, la funcionaria nacional amplió manifestando que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI, que tiene por titular al doctor Julián Celso Fernández Duarte, recibió concretas instrucciones a través del Memorandum N° ME-2022-11027168-APN-INAI#MJ de acatar la Sentencia de Primera Instancia dictada por la señora Jueza Federal en fecha 02/02/2022, instruyéndose su no apelación y la apertura administrativa en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 23.302 para procurar la adjudicación en dominio de las tierras conforme mensura aprobada por Resolución N° 1174 del INAI, ello, atendiendo a las competencias propias de este organismo y entendiendo que la propiedad comunitaria indígena es un derecho reconocido en el artículo 75, incisos 17, 19 y 22 de la Constitución Nacional, los artículos 13 a 17 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los artículos 26, 27, 28, 29 y 32 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (ONU), el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas concordantes.

El director de Asuntos Jurídicos presentó en el marco del expediente judicial un escrito a través del cual se evacuó el traslado conferido del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la Fiscal de la Cámara de Apelaciones de General Roca, doctora María Claudia Frezzini, por entender que lo expresado en dicha pieza recursiva resultaba totalmente improcedente, abstracto, carente de fundamentación jurídica y contrario al derecho indígena.