En 2018, un estudiante hijo de padre y madre de Bolivia estuvo detenido durante un mes en la cárcel de Marcos Paz porque había comprado 30 kilos de hojas de coca para revendarlas. Finalmente, se le dictó la falta de mérito y quedó libre. El caso visibilizó el desconocimiento de los y las operadoras de la justicia sobre este vegetal milenario, que se consume en varios países americanos y en el norte argentino. Y que en estado natural nada tiene que ver con la cocaína, es necesario aclararlo.

También es necesario aclarar que el coqueo (la masticación de hojas de coca) es legal en Argentina, y también la venta del producto, que en Salta, Jujuy, Tucumán y en otros lugares cercanos de otras provincias, se hace abiertamente, con carteles anunciando el producto. La hoja de coca que se consume en Argentina es de origen extranjero, porque la planta no se da en esta geografía. Y en este punto surge el dislate: es legal coquear en Argentina, pero es ilegal ingresar las hojas de coca al país

De esta cuestión habló el juez federal de Garantías N° 1 de Salta, Julio Bavio, el pasado 11 de agosto, en una charla con magistrados de todo el país sobre el trabajo de los jueces de frontera. El magistrado planteó que "para avanzar en una solución" de esta contradicción "el análisis sobre la hoja de coca debe hacerse desde la cosmovisión de los pueblos originarios", y señaló que el hecho de que el ingreso del vegetal sea ilegal, aumentó su valor y la persecución a provoca además "un enorme desgaste jurisdiccional".

El magistrado reseñó que en Salta "hay una oferta, hay una demanda sobre todo enorme de hojas de coca", un intercambio que "mueve fortunas". "Sin embargo, hay una incoherencia grave y serias contradicciones sobre el tratamiento de las hojas de coca, porque todo ingreso hoy es ilícito" y "se lo reprime como contrabando, o encubrimiento de contrabando, o en su caso, si no supera el límite de infracción, es infracción aduanera". 

Que sea legal coquear, y sea una práctica tan extendida en esta región, pero que sea ilícito su ingreso del extranjero, provoca "situaciones muy paradojales", añadió el juez. "Por ejemplo, el propio gendarme que está en la frontera está coqueando, para prevenir el mal de altura, sin embargo, ve pasar una camioneta que lleva hojas de coca y la persigue, él está coqueando, y seguramente la persigue coqueando". 

Señaló también como "otra cosa muy llamativa" es que se persigue al transportista, "pero una vez que llega al local comercial, ya no se reprime más, mágicamente", cuando si se actuara "con coherencia (el dueño dueña del local) tendría que ser también fruto de una infracción aduanera por tenencia injustificada de mercadería extranjera para la venta, y esto no ocurre".

Prohibición de la dictadura  

El magistrado recordó que la ley 17818, de 1968, había autorizado el ingreso por Bolivia de hojas de coca a la región de Salta, Jujuy y Tucumán. Pero en la dictadura se dictó el decreto 648, de 1978, que "consideró lisa y llanamente que la hoja de coca, sin mayor información, era un vicio" y "suprimió el ingreso de toda hoja de coca al país". 

Las consecuencias de este decreto fueron paliándose de a poco por fallos judiciales, hasta un fallo que declaró que la hoja de coca no es un estupefaciente. En este sentido Bavio recordó que estudios nacionales e internacionales descartan que la hoja de coca en estado natural sea un estupefaciente. Incluso en 1995 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta "expresamente menciona que esa ley, la 17.818, no pudo ser derogada por el decreto ley de facto, por la jerarquía normativa, de manera que esa ley está vigente según la postura de esta Cámara, que comparto". 

El juez destacó que, sin embargo, "nunca se dictó un decreto administrativo para regular, las Aduanas no regularon el ingreso, no existen aranceles y por ese motivo" se la consideró "mercadería de importación sujeta a una prohibición absoluta". El fallo de la Cámara salteña sostuvo que no podía ser considerada mercadería de importación prohibida, por aquello de que no afecta a la salud. "Está compuesta por 12 alcaloides y solamente de uno se extrae la sustancia activa, la cocaína". Los demás son buenos para la diabetes, para el mal de alturas, "dicen que también es buen digestivo", señaló. 

En este punto afirmó que para avanzar en una solución "el análisis sobre la hoja de coca debe hacerse desde la cosmovisión de los pueblos originarios". "Para ellos la hoja de coca es sagrada, es milenaria, algunos dicen, por estudios antropológicos que existe hoja de coca desde hace 3 mil años antes de Cristo; otros hablan de que hay pruebas de su existencia desde hace 7 mil años".

Y recordó en este sentido que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios. Bavio entendió que la hoja de coca y su consumo ya tiene reconocimiento en el sistema argentino "porque cuando el legislador dictó la ley 23737, del año 1989, estableció en el artículo 15 específicamente que la tenencia o consumo de las hojas de coca en estado natural para coqueo, infusión, masticación no debía ser considerado tenencia o consumo de estupefacientes".

"Ya se utilizó una palabra de origen aborigen o de pueblos originarios, como es coqueo, de manera que culturalmente ya ingresó en nuestro sistema y ya fue reconocida por el Congreso la hoja de coca como un bien que pertenece a la cultura originaria" y "si hay reconocimiento, debe necesariamente haber abastecimiento", porque "son dos caras de la misma moneda", afirmó el juez. Es más, dijo: "La ilicitud por falta de reglamentación o por la no existencia de aranceles es una omisión del Estado frente al derecho consuetudinario y tradicional de los pueblos originarios de que ingrese la hoja de coca a su vida, a sus quehaceres". 

El magistrado añadió que "La consecuencia que trajo la ilegalidad hasta ahora es que aumentó el valor del vegetal", además de que "hay un enorme desgaste jurisdiccional", que incluso se contradice con "el precedente Arriola", que exhorta a los poderes públicos a crear "verdaderas políticas de estado en contra del tráfico de estupefacientes. Estamos gastando muchísimos recursos en reprimir la hoja de coca. Además se suma una violencia que va asociada a la hoja de coca, porque hay persecuciones, corre peligro la Gendarmería, los propios transportistas". 

El magistrado invitó a pensar en "lo justo que sería pensar en la posibilidad de que los pueblos originarios, que son hipervulnerables, puedan ser reivindicados y que los aranceles que se paguen cuando se regule (el ingreso de la hoja de coca) sean destinados a las múltiples vulnerabilidades y dificultades que tienen en materia de salud, de falta de agua, de educación". Todo esto debe ser hecho sin descuidar los controles, advirtió, para que no degenere en un ingreso de grandes cantidades que luego sean usadas como materia prima para producir cocaína. 

Y por otra, parte señaló que "hoy la persona que traslada hoja de coca, que no puede obrar de otro modo, no tiene una manera lícita de ingresarlo, entonces esta persona no debe ser considerada que comete un delito". 

La Justicia Federal de Salta y Jujuy viene pronunciándose en el sentido de los dichos del juez Bavio. En 2020 la Unidad Fiscal federal de Jujuy planteó en una acusación de importación de contrabando de hojas de coca que debía tenerse en cuenta la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, tal como la reconoce la Constitución argentina, que "garantiza el respeto a su identidad" y la Constitución de Jujuy, que en su artículo 50 regla la protección a las comunidades indígenas. Y recordó que incluso el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se aplica en Salta y Jujuy desde hace tres años, establece en su artículo 24 que “cuando se trate de hechos cometidos entre miembros de un pueblo originario, se deberán tener en cuenta sus costumbres en la materia”.

En 2017 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, sostuvo que por lógica consecuencia de la legalidad del coqueo “se deriva el presupuesto de un abastecimiento real y razonable en las zonas donde esta práctica se observa y (como surge del fallo de 1995 de esta Cámara) al no existir en nuestro país cultivo de hojas de coca, se sigue que tales disposiciones no pueden sino, de lege lata, permitir la importación desde otras regiones del continente”.

Estos y otros antecedentes vienen siendo citados en los distintos proyectos de ley presentados tanto en el Congreso Nacional, por parte de legisladores de Jujuy y Salta, como en la Legislatura de esta última provincia, en busca de que se establezca una vía para el abastecimiento de hojas de coca.