La fiscala de Violencia Familiar y de Género, María Luján Sodero Calvet, apeló el sobreseimiento dictado por la jueza de Garantías Claudia Puertas al fiscal federal Francisco Snopek. El funcionario fue sobreseído de los delitos de daños en su casa familiar, y luego por resistencia a la autoridad y privación ilegal de la libertad de lxs policías que intervinieron en su domicilio, tras un llamado que recibieron al 911 por hechos de violencia de género e intrafamiliar contra su pareja, hechos por los que sigue imputado. 

La defensa del fiscal, ejercida por el abogado Darío Palmier, respondió ayer los planteos de Sodero Calvet, pidiendo que se los rechace. Además, el letrado informó que, ante el rechazo de la jueza al sobreseimiento por el delito de lesiones leves agravadas, también apelaron y están a la espera de que la presentación se eleve a un Tribunal de Impugnación.

Los hechos por los cuales fue imputado Snopek se remiten al pasado 22 de mayo, cuando tres policías, dos hombres y una mujer, fueron a su casa tras un llamado a la línea de emergencias 911. Allí, según manifestaron lxs efectivxs, encontraron a la pareja del funcionario, que estaba con su bebé de cuatro meses en brazos, y les relató que su marido la había empujado contra la pared provocándole una lesión en el brazo derecho, además de golpes en la cabeza.

Lxs policías señalaron que en esas circunstancias el fiscal les amenazó y cerró la puerta de ingreso a la casa, impidiéndoles la salida. Ante esta situación llegó un comisario, que habló con el fiscal y con su esposa. La mujer no quiso hacer la denuncia y se negó a recibir atención médica. Como su marido no quería retirarse del domicilio, ella se fue  con su bebé, acompañada por su madre. Luego de estos hechos, lxs efectivxs policiales hicieron denuncias penales contra el fiscal federal. 

La fiscala Sodero Calvet actúa de oficio en lo que refiere a la esposa del fiscal federal, quien se negó a formalizar la denuncia. De igual forma la fiscala imputó a Snopek por lesiones agravadas y daños. En lo que respecta a la denuncia de lxs policías, lo imputó por "resistencia a la autoridad" y privación ilegítima de la libertad.

Según manifestó Palmier, la pareja del funcionario es también abogada y realizó presentaciones ante la Fiscalía interviniente solicitando que "desista de las actuaciones y las mande a archivo", pero le fueron rechazadas.

Palmier refirió que la fiscala esgrime que "hay un interés público por cuestiones de género", sin embargo, desde su criterio, no escuchó a la esposa del fiscal, considerando además que no hay pruebas para que el funcionario federal sea sometido a un juicio ni para condenarlo.

Para la fiscala, la conducta del fiscal federal al momento de los hechos, fue en un contexto indubitado de violencia de género de tipo física, psíquica y material. Sodero Calvet cuestionó a la jueza Puertas, que en su resolución dice que analizará el caso con perspectiva de género pero luego "adopta una decisión abiertamente opuesta y contradictoria a lo expresado".

Daño al patrimonio como violencia doméstica

Sodero Calvet había imputado al fiscal por la supuesta rotura de cosas en su casa. La fiscala cuestionó que la jueza pretenda sustentar el sobreseimiento con argumentos como la preservación del núcleo de la comunidad familiar. Puertas había fundamentado su decisión con diversas teorías que justificarían una excusa absolutoria para el acusado: "la teoría de la salvaguarda del decoro familiar, de la comunidad doméstica de bienes, y de la ausencia de alarma social". 

Para la fiscala, deviene difícil sino imposible establecer como prioridad la 'preservación del núcleo familiar' cuando ha sido avasallado por la violencia ejercida sistemáticamente por el propio imputado al punto que justificó la prosecución oficiosa de la causa por el delito de lesiones agravadas".

Sodero Calvet insistió en que no es viable la excusa absolutoria cuando el hecho constituye un caso típico de violencia de género que provoca daños patrimoniales bajo la modalidad de violencia doméstica. La fiscala advirtió que la aplicación de tal recurso de "excusa" podría traer aparejada una "desobediencia deliberada por parte del Estado" del cumplimiento a observar, investigar y sancionar delitos relacionados con la violencia contra las mujeres.

De este modo, la fiscala señaló que la cláusula del artículo 185 del Código Penal que exime de pena e impide la investigación de los hechos, "contraviene en forma expresa las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al momento de ratificar la Convención de Belém Do Pará y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer". 

Sobreseimiento sin análisis de "contexto"

Sodero Calvet también apeló el sobreseimiento en los delitos de resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad contra lxs policías.

Para la jueza, el fiscal no cometió resistencia a la autoridad porque para que se configure este delito debería haber empleado fuerza o intimidación y oponerse al cumplimiento de la orden impartida por un funcionario público. 

En cambio, la fiscala consideró que la jueza no evaluó "el contexto en su generalidad y sobretodo la singularidad de los protagonistas”, explicó que el fiscal federal "hizo expresa alusión a su cargo y profirió amenazas explícitas en el sentido de que los 'haría echar de la fuerza policial" a lxs efectivxs intervinientes. Esgrimió que la jueza omitió valorar "el nivel de intimidación que claramente ha existido y que sin duda alguna ha afectado a los funcionarios policiales que han visto obstaculizada, sino impedida, su labor".  

Sodero Calvet señaló que el resultado de esa intervención "fue ajustado a los deseos y exigencias del causante si observamos que finalmente fue él quien se mantuvo en el hogar resultando prácticamente obligada a retirarse su esposa con su pequeño hijo de apenas cuatro meses de edad, cargando tan sólo algunas pertenencias.”

En cuanto al delito de privación ilegal de la libertad agravada, la fiscala esgrimió que el sobreseimiento fue dictado seleccionando “algunos datos aislados" para inferir "la ausencia de una voluntad puesta en privar de la libertad a los efectivos policiales”.

Sodero Calvet recordó que el fiscal general federal “ha sido advertido por el personal policial" de que estaba llevando a cabo ese delito, sin embargo, "reaccionó con ironía, maltrato, insultos y menosprecio”. La fiscala solicitó al Juzgado de Garantías 7 que revea los sobreseimientos dictados. Palmier opinó que para que la jueza rechace el sobreseimiento "(la fiscala) tendría que haber planteado la inconstitucionalidad de la ley. La jueza aplica el derecho penal vigente".

Palmier explicó que interviene en representación del fiscal únicamente en la causa relacionada con su esposa y lxs policías que lo denunciaron. No lo representa en otra denuncia de una defensora pública federal ni en el sumario administrativo iniciado por la Procuración General de la Nación.

Snopek también había sido denunciado en 2019 mediante un trámite interno en la Procuración General de la Nación por la defensora pública, Clarisa Galán. Luego de conocerse los hechos de violencia con su pareja, la defensora lo denunció ante la justicia provincial por acoso laboral y violencia de género en el ámbito laboral. En esta última causa interviene la jueza María Carolina Cáceres Moreno, quien impuso medidas de restricción de acercamiento del fiscal federal respecto de su esposa, que además cuenta con custodia .

En cuanto al trámite administrativo, según informó Infobae, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, firmó un dictamen para que Snopek sea suspendido en sus funciones y sometido a un jury de enjuiciamiento.