“Nos llama la atención que el Estado Nacional reconoce nuestra preexistencia pero después nos ponen en la misma condición de terceros que vienen después de la colonización, y por eso estamos como estamos”, dijo ayer Nelson Campos, referente de la comunidad El Algarrobal, en el municipio de Pichanal, departamento Orán. 

Campos sintetizó de esta manera la situación respecto de los territorios de uso ancestral de los pueblos indígenas. Por un lado, las comunidades originarias tienen el reconocimiento de la ocupación ancestral de esos territorios por el relevamiento previsto en la Ley 26.160, de Emergencia Territorial Indígena; por el otro, este reconocimiento del Estado nacional es las más de las veces desconocido en los fueros judiciales cuando se trata de dar entidad a la preexistencia de estos habitantes en las tierras que ahora disputan titulares registrales no indígenas. 

Ayer, mientras se conocía la renuncia de Magdalena Odarda a la presidencia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), referentes de comunidades del norte provincial salteño, se reunieron en la comunidad de Campos con el objetivo de delinear estrategias para exponer la necesidad de que se reformen leyes para que se reconozca fehacientemente el derecho a los territorios que ocupan ancestralmente. 

Campos sostuvo que a entender de las comunidades que participaron -de la zona de Hipólito Yrigoyen y de Embarcación-, hay dos leyes y algunos agregados que complican el acceso libre al territorio comunitario: estas son la 23.302 y la 24.071. Llamativamente, la primera es de creación del INAI y la segunda es de aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Pero Campos afirmó que “llevan aclaraciones que después tienen agregados que les dan los mismos derechos nuestros a terceros”.

La iniciativa de Campos surgió por la situación de su propia comunidad que ya cuenta con el relevamiento territorial del INAI.

“En El Algarrobal sigue aún el conflicto porque no podemos ingresar a nuestro territorio”, sostuvo, e indicó que existe una disputa con la familia Inda y otros dos titulares registrales, por diez hectáreas que están dentro del territorio relevado, que supera las 600 hectáreas. Durante la época más complicada de la pandemia, cuando no podían salir “pretendíamos sembrar allí, pero vino la Policía y nos sacó. Y se impuso una medida de no innovar”, por lo que no pudieron reingresar a esas tierras, contó el referente. 

La necesaria reforma judicial

“Cuando es posesión comunitaria indígena vale más la posesión que el título”, explicó a Salta/12 el director de Tierras y del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), del INAI, Martín Plaza

Plaza fue abogado de la comunidad El Algarrobal. Sostuvo que los estados están “obligados a reconocer la titulación” cuando hay posesión comunitaria. Sin embargo, “la normativa indígena es desconocida por funcionarios, sobre todo en la órbita judicial”, y esto tiene que ver “con la falta de formación en derecho indígena”, que es nula en las universidades, cuestionó. A ello se suma que magistrados y magistradas “responden a intereses patrimoniales”, que muchas veces son los mismos que los de titulares registrales que se apropiaron de tierras ocupadas a través de la compraventa.

Para el funcionario nacional, “hace falta una reforma judicial para que se dé formación con perspectiva de derechos indígenas”. En esto consideró además la necesidad de rever los mecanismos de remoción de miembros del Poder Judicial que incumplen o desconocen las normativas. En este análisis tuvo en cuenta a las justicias provinciales, que tienen jurisdicción en las decisiones sobre los territorios.

Ante este panorama, Plaza entendió que es necesario sancionar una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena. Precisamente, en su renuncia, Odarda recordó que es autora de un proyecto de ley en ese sentido. Pero la ahora ex titular del INAI advirtió que la comisión de Asuntos Indígenas del Congreso Nacional no se volvió a constituir.

Competencia y conflictos por la tierra

Según el último informe de la Plataforma Land Matrix, que se titula “Competencia y potenciales conflictos por el uso del suelo vinculados a las grandes transacciones de tierras en el Chaco salteño”, entre el 2000 y 2017 se registraron 120 transacciones de tierras en la región. Esta, a su vez, es ocupada por 236 comunidades indígenas y 273 pequeños productores de familias criollas.

“En cuanto al nivel de conflictividad, que varía de acuerdo a la cercanía y el cambio de uso del suelo (desmontes), de las transacciones con respecto al área ocupada de comunidades y familias, también, se estableció un rango de 0 (conflictividad baja) a 100 (conflictividad muy alta), para determinar el grado de conflictos”, indica el informe. Del análisis realizado, y según las conclusiones del estudio, el 52 por ciento de las comunidades y el 75 por ciento de las familias “se encuentran en un rango de conflictividad alta y muy alta”.