Con el voto de seis de sus nueve integrantes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios del Ministerio Público de Salta rechazó el pedido de remoción del fiscal penal de Salvador Mazza, Jorge Armando Cazón. Los otros tres votos se inclinaron por la apertura del juicio político. 

La resolución, a la que Salta/12 tuvo acceso, es del 23 de agosto, y se tomó en días en que un tribunal de juicio absolvió por el beneficio de la duda al ciudadano venezolano Wuisthon Díaz Solano, que estaba acusado por el secuestro de una adolescente a la que llevó al Estado Plurinacional de Bolivia. Según trascendió, porque no hubo información oficial sobre la decisión final de la magistrada interviniente, hubo "serios defectos" en la investigación inicial de este caso, que estuvo a cargo del fiscal Cazón. 

En su resolución, además de rechazar la acusación promovida el año pasado por el fiscal ante la Corte de Justicia Eduardo Sylvester, el Jurado de Enjuiciamiento rechazó exhortó a la jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal “a proseguir con el juzgamiento de la causa penal” en la que Cazón está acusado por extralimitación ilegítima de funciones en ocho hechos y por coacción. La razón de esta exhortación, según señaló el Tribunal de Jury es "poner fin a la situación de incertidumbre que acarrea todo proceso penal y a efectos de no menoscabar la garantía constitucional y procesal de la ‘duración de razonable del proceso’”.

El voto de mayoría fue suscripto por el senador Jorge Soto, el diputado Esteban Amat, la diputada Alejandra Navarro, el fiscal de Estado Agustín Pérez Alsina, el abogado Luis Guillermo López Mirau (por el foro de la Cámara de Senadores) y el abogado Pedro Mellado (por el foro, propuesto por Diputados). Por la continuidad del proceso votaron la presidenta del Jurado, Teresa Ovejero, también presidenta de la Corte de Justicia; la jueza de Corte María Alejandra Gauffin y el senador Javier Mónico. 

Sylvester le atribuía al fiscal penal de Salvador Mazza, Armando Cazón, la causal de mal desempeño por haber incurrido en demoras en la investigación de dos casos de abuso sexual, por estar acusado por violencia de género, por el manejo irregular del dinero secuestrado, por impartir órdenes en causas de otras provincias y haber coaccionado a personal de Gendarmería Nacional, y por inoperancia e ineficacia procesal en un caso de robo con armas.

El fallo de la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento empezó recordando que “Los tribunales de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios no son tribunales de justicia, sino que ejercen atribuciones de tipo políticos atinentes a la responsabilidad de aquellos”. 

Y en ese sentido, el jury tiene la finalidad de decidir “si hay incompatibilidad entre el magistrado y la justicia, si son excusables sus fallas, si hay ruptura entre su personalidad y la dignidad del servicio”. Y por eso el objeto fundamental de este proceso “no es la sanción individual al juez (o al fiscal, en este caso), sino la tutela de los intereses jurídicos confiados por la sociedad”. Se trata de un juicio político, no penal.

En la misma línea, aseguró que la puesta en marcha del procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios judiciales "solo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo a la investidura", circunstancias que, añadió, "no se observa(n) en las presentes actuaciones con la entidad necesaria para continuar con este proceso de remoción”.

La mayoría ratificó que en los hechos por los que se acusó al fiscal penal no pudo "observar anomalía o falta alguna que permita –en esta instancia- dar por acreditada la materialidad de la causal endilgada”. Así, tras desestimar las acusaciones referidas a la demora en tramitar causas por abuso sexual y la causa por robo con armas, la mayoría votó también porque instar "al Ministerio Público Fiscal a la pronta conclusión de la etapa investigativa para así poner fin a la situación de incertidumbre” en la causa en la que Cazón fue acusado por violencia de género en perjuicio de la periodista Mabel Carrizo, del canal de noticias Video Tar, de Tartagal. 

Sobre las acusaciones por irregularidades en el manejo de dinero secuestrado, la mayoría observó que en un caso el sumarioi todavía no tiene resolución, y en el otro “surge que el depósito judicial del dinero se realizó”, aunque en este caso se le reprochaba al fiscal haber demorado casi dos años en realizar este trámite, y que lo hizo recién luego de que fuera intimado tres veces. 

En la causa por extralimitación y coacción en perjuicio de integrantes de Gendarmería, el Jurado de Enjuiciamiento destacó en el voto en mayoría que es la “única acusación judicial contra el Dr. Cazón", y dado que "se encuentra en estado de ofrecer pruebas" y luego la jueza deberá fijar fecha de audiencia de debate, “resulta impropio y violatorio de los más elementales principios y garantías que rigen en la materia” tener “por acreditada la acusación y con entidad suficiente para justificar la destitución del magistrado”. 

Patrón de conducta 

Precisamente, por tratarse de un juicio distinto a uno penal, “Resulta innecesario esperar, para proseguir con el presente proceso político, la sentencia definitiva en una causa penal”, difirió el pronunciamiento del voto en minoría de las juezas Ovejero y Gauffin y el senador Mónico.

Si bien estuvieron de acuerdo en que para dar curso a las denuncias contra magistrados y funcionarios judiciales “se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos o, cuanto menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de la conducta del acusado o su capacidad para el normal desempeño de la función, o cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada, con daño al servicio y menoscabo de la investidura”. Pero señalaron que “la estabilidad judicial no debe implicar que los magistrados no tengan ningún tipo de responsabilidad disciplinaria, penal o civil por su actuación”.

Desde esa perspectiva, advirtieron que la acusación vertida en este proceso “podría confirgurar ‘prima facie’” la “causal genérica de mal desempeño”.

Sobre la acusación del fiscal ante la Corte afirmaron que las argumentaciones sustentan "indicios sobre cuya base se podría arribar a la conclusión de la existencia de aquella causal de remoción”.

Existe un cúmulo de circunstancias que se reiteran en todos los expedientes acompañados como prueba, como un patrón de conducta (ineficacia e ineficiencia en el ejercicio del cargo, incumplimiento de la ley sustancial y adjetiva, omisión de deducir los recursos procesales, entre otros) y que acreditarían ‘prima facie’ la causal de mal desempeño; por lo que meritan la continuidad de este proceso hacia el debate”, afirmaron.,

Y reseñaron los hechos por los que se lo acusa, recordaron que no apeló la libertad de un hombre acusado por abuso sexual; en cuanto al manejo irregular de dinero secuestrado “se advierte –ante la inexistencia de constancias bancarias en la mayoría de los casos denunciados- que el fiscal habría incumplido con la Ley de Secuestros 7838”, que no hizo los depósitos bancarios y en un caso, “lo hizo tardíamente y luego de ser reiteradamente intimado”. En este caso el secuestro de dinero había sido decomisado el 6 de febrero de 2019 y “el depósito lo hizo casi dos años después, el 18/09/2021”, según prueba aportada por el propio fiscal.

En la causa por "extralimitación ilegítima de funciones (8 hechos) en grado de autor y en concurso real. Coacción Administración Pública” que se tramita contra Cazón, al plantear la nulidad de la acusación el fiscal acompañó un oficio dirigido al comandante de Gendarmería Ernesto Aranda, fechado el 2 de diciembre de 2015, sin embargo, al dar su testimonio en esa causa el oficial aclaró que el fiscal fue en persona a hacer firmar este oficio en octubre o noviembre de 2016 y que “la distinta fecha obedece a que el fiscal lo necesitaba para su defensa ente un sumario que se le había promovido” y contó que había sido “coaccionado por el funcionario”.

Las juezas y el senador consideraron de "suma gravedad" una manifestación realizada por el fiscal acerca de que había denunciado públicamente en un diario que personal de Gendarmería comentaba que otorgaba la libertad a cambio de dinero. "El fiscal debió denunciar el hecho penalmente", le reprocharon.

En la causa por el robo con armas, recordaron que el tribunal de la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal, calificó la actuación del fiscal de “deficiente, paupérrima, ineficaz”, y señaló las falencias: obvió la agravante por el uso de armas de fuego; “no realizó el reconocimiento en rueda de personas, prueba que podría haber identificado al tercer atacante”; “no consideró las declaraciones, croquis y el informe del CIF, para involucrar a los otros imputados y requerir una calificación jurídica de mayor gravedad” y al alegar “no especificó el rol de los acusados”.

Y concluyeron que al existir "'prima facie' circunstancias que podrían constituir motivos de remoción, corresponde declarar, entonces, la admisibilidad formal de la acusación" con la "suspensión provisoria en el ejercicio de sus funciones como fiscal penal de Salvador Mazza y el embargo sobre el treinta por ciento (30%) de sus haberes”.

A Cazón se le reprochaban demoras en dos causas penales por abuso sexual. En una, con un delito cometido en perjuicio de una adolescente con retraso madurativo en la que además el agresor había amenazado a su hermana. En la otra, en la que estaba acusado el profesor Jorge Antonio del Milagro Moya, de la Escuela Técnica N° 3120 de Tartagal, el fiscal actuó más de un año después, aun cuando el acusado tiene otras denuncias por abuso sexual en perjuicio de otras alumnas de esa escuela.

La causa por violencia de género es porque Cazón insultó reiteradamente a la periodista que lo entrevistaba. Carrizo hizo una denuncia penal y el juez actuante intimó al fiscal por ejercer actos de violencia y dispuso además que debía capacitarse en temática de género y violencia contra las mujeres.

Cazón pidió el rechazo de la acusación. Entre otras afirmaciones, destacó que su jurisdicción “comprende un territorio cinco veces más que Tartagal y diez veces más que el Dpto. Capital”, con turnos permanentes y cuenta con solo dos sumariantes. Y sostuvo que la acusación por mal desempeño no se condice con la realidad de los hechos. Además, aseguró que con el jury “se condena el éxito realizado por la fiscalía de Salvador Mazza”.