En Tucumán, la justicia lanzó una caza de brujas contra las mujeres que ingresaron por la guardia de hospitales y centros de atención primaria dependientes del Sistema Provincial de Salud (SiProSa) “con signos compatibles de aborto o parto reciente” entre el 30 y el 31 de agosto. A través de un oficio enviado al SiProSa, a cargo del ministro de Salud, Luis Medina Ruiz, el fiscal Carlos Sale --titular de la Unidad de Homicidios 2-- ordenó que se le brindenlos datos personales de quienes reúnan esas condiciones. Tomó la decisión luego de que trascendiera en algunos medios locales el hallazgo de restos de un feto, en un desagüe, debajo de un puente, en la localidad rural de Los Pocitos, en el sur del departamento Tafí Viejo, en las afueras de la capital provincial. La resolución es violatoria delegislación vigente que protege el secreto profesional médico.

“La historia clínica y toda la información de una usuaria del servicio de salud pública y privada son de su exclusiva propiedad, y no pueden ser entregadas al Poder Judicial, ni al Ministerio Publico, ni a un familiar sin su autorización”, detalló a Página 12 la abogada feminista de Mujeres x Mujeres, Soledad Deza. Esta protección de la privacidad va en línea con el derecho a no auto incriminarse y es legal y ética. “Es decir su transgresión implica una violación de derechos y al mismo tiempo un acto maleficente. El Estado no puede valerse de pruebas recolectadas ilegalmente para criminalizar eventos obstétricos”, explicó.

La ONG Mujeres x Mujeres presentó una denuncia ante el Fiscal Regional de Tucumán, Mariano Fernández, para que se investigue a Sale por la comisión del delito de violación del secreto profesional y violencia institucional de género.

En Tucumán ya hubo casos muy graves de violación del secreto profesional que derivaron en la denuncia y persecución penal de mujeres que habían enfrentado abortos espontáneos, como el de María Magdalena, en 2012, en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, la más importante de la capital tucumana, y el de Belén, en 2014, en el Hospital Avellaneda, una joven que terminó con una condena a 8 años de prisión por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”, en un proceso judicial que, como corroboró la Corte tucumana cuando finalmente la declaró inocente en 2017, violó todos sus derechos. Durante el proceso primaron las concepciones conservadoras de quienes la juzgaron sin prueba alguna por encima del cumplimiento de la ley. Belén estuvo 29 meses presa. María Magdalena fue finalmente sobreseída del delito de aborto a fines de 2015. En 2021, la Corte Suprema de la Nación ordenó que se investigue a las médicas que la atendieron, la sometieron a malos tratos, y la denunciaron ilegalmente.Esa investigación sigue pendiente todavía en la justicia tucumana.

El actual ministro de Salud de Tucumán era el director del Hospital Avellaneda cuando Belén fue denunciada ilegalmente y encarcelada, luego de sufrir un aborto espontáneo.

“Queremos que esta política criminal que se sustenta en un delito termine porque si no lo que ocurre es que las personas que están en situación de peligro para su salud pueden elegir no ir a buscar ayuda sanitaria por el miedo de caer presas”, señaló Deza. En ese sentido, destacó la importancia de que el personal judicial reciba capacitaciones para conocer el marco jurídico vigente.

“La obligación sanitaria de guardar secreto no cede ante la orden de fiscales, ni jueces. Usar el Ministerio Público Fiscal para promover la violencia institucional de género y la violación de la confidencialidad sanitaria expresa la cara más violenta del Estado. La criminalización de mujeres por eventos obstétricos adversos debe cesar en todo el país para que el derecho a la salud no sea una simple promesa”, agregó la abogada. Desde MxM solicitaron al Ministro Fiscal de la Provincia “que imparta una Instrucción General para que no se repitan esta política criminal de violación de secreto y caza de brujas llegue a su fin”.

La Ley 26.529 establece en su artículo 14 que las historias clínicas pertenecen a les pacientes artículo y de acuerdo con el artículo 10 inciso 2 de la Ley 25.326 el deber de guardar confidencialidad cede cuando así lo autorizan les pacientes o por resolución judicial expresa “cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública”. En este caso, apuntó Deza, no concurren los motivos mencionados ni existe orden judicial que lo autorice, tal como también exige la Ley 27.610.

La abogada Ileana Arduino, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) alertó que teniendo en cuenta el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Manuela vs. El Salvador” del 2 de noviembre de 2021, la orden dispuesta por el fiscal Sale compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino por resultar violatoria de normas previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ratificadas por el país y con jerarquía constitucional desde el año 1994 conforme su artículo 75 inciso 22 CN.

Además, precisó que la orden del fiscal Sale es una forma de violencia institucional, conforme lo establecido en la Ley 26.485 y constituye una práctica que violenta la garantía de debido proceso prevista en el artículo 18 CN. “Aún si consiguiera su cometido, la información ilegítimamente obtenida en tanto fue provista violando la legislación vigente conforme la interpretación que de ella ha hecho la Corte y otros tribunales al menos desde el año 1966, no podrá ser utilizada para dar inicio a procesos penales”, indicó Arduino.