El texto del procesamiento de Fernando Sabag y Brenda Uliarte plantea una polémica: la jueza María Eugenia Capuchetti no realiza ningún enfoque político, es decir que toma el caso como si fuera un policial más y no un ataque a la democracia, a la Constitución, un intento de desestabilizar al país. Y la realidad es que fue una tentativa de matar a la Vicepresidenta de la Argentina y una de las figuras políticas más importantes del país. Hay un dato que resalta todavía más lo ocurrido: la doble vara. Comodoro Py utiliza todos los días la figura de la asociación ilícita contra los exfuncionarios del gobierno de los Kirchner. 

Ese delito, que está en el capítulo de Orden Público del Código Penal y que se utilizó para reprimir a sindicatos y organizaciones armadas, se lo imputan a Cristina, por ejemplo, en la causa de la obra pública de Santa Cruz. Pero en este caso, que efectivamente fue una tentativa de homicidio para desestabilizar el orden público y en el que intervinieron al menos cuatro personas, no se la utilizó. Igual, casi todos los penalistas rechazan la existencia de ese delito en el Código Penal argentino. Pero tampoco la jueza recurrió a los delitos contra la Constitución.

Página/12 consultó a distintos letrados, penalistas y constitucionalistas de primer nivel, para que aporten su mirada.

El exintegrante de la Corte Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni, sostuvo -más bien de acuerdo con Capuchetti- que “hay una clara tentativa de homicidio y con eso basta. Las motivaciones y eventuales consecuencias del hecho son cosas que deben tomarse en cuenta para la graduación de la culpabilidad y de la pena, es decir para subir la pena dentro de la escala legal. El homicidio tiene una pena de 8 a 25 años, la escala de la tentativa puede llegar a 12 años y medio y aún más según se haga el cálculo o interpretación de la fórmula (pueden ser 18 años y algo). No creo que en el caso de la tentativa de homicidio a un vecino se le aplique ese máximo. Si nos movemos dentro de la escala legal no hay necesidad de inventar nada al estilo de la creatividad de Bonadio, que luego se le terminan aplicando a los sectores progresistas”.

La doble vara de Comodoro Py

Andrés Gil Domínguez, constitucionalista, realiza el encuadre y hace mención a la cuestión de la doble vara. “En la tentativa de magnicidio contra la vicepresidenta que se está investigando en la Justicia, con la información que uno tiene hasta el momento, no parece que la conducta desarrollada por los autores encuadre en un alzamiento en armas para cambiar la Constitución o deponer un poder público ni evitar o impedir el ejercicio de facultades constitucionales. Por eso creo que, hasta acá, no encuadraría en los tipos penales de atentado al orden constitucional. Hay algo que quizás nos permita reflexionar: hay cuatro personas involucradas con distintos grados de autoría y participación. Y, sin embargo, aún en este supuesto no se aplicó la figura de la asociación ilícita. Es importante, en términos comparativos, lo que sucede en el juicio a la Vicepresidenta por la causa Vialidad. En este caso hay una banda de más de tres personas que se juntaron para delinquir y no se aplica, mucho menos se podría aplicar en el proceso de Vialidad”.

Uno de los dos abogados de Cristina Kirchner en el expediente de la tentativa de asesinato, José Manuel Ubeira, explicó en Hagamos algo con esto, en Radio 990, que “las calificaciones en el ámbito penal se resuelven en los alegatos. Estamos a un millón de kilómetros. Pero acá hay un componente muy marcado de asociación ilícita, que es una figura que detesto, pero está en el Código Penal con algún sentido y motivo. Es un delito contra la tranquilidad pública. Independientemente del hecho concreto que fue atentar contra la Vicepresidenta, el comportamiento de estas personas estuvo destinado a alterar el orden público. También parecen estar vinculados a delitos indeterminados: pueden hacer cualquier cosa, atacar al auto del ministro de Economía, una marcha de antorchas, las bolsas mortuorias, los cadalsos. Esa es la segunda característica de la asociación ilícita. Después, por la forma en que están trabajando hay un grado de permanencia. Carrizo parece mínimamente un organizador. Queremos averiguar quién es el jefe de esta estructura. Por esto la figura de la asociación ilícita puede llegar a caminar”.

Preguntas sin respuestas

Para Maximiliano Rusconi, conocido penalista, “que en una decisión de procesamiento referida a una tentativa de homicidio agravada, de una figura política de la talla de la Vicepresidenta, en un obvio contexto de violencia política fomentada por algunos sectores políticos e institucionales, se haya centrado el problema en un radio de diez metros alrededor de la víctima del atentado, nuevamente es inédito. Preocupa mucho y es criticable que ni siquiera se hayan plasmado líneas de investigación concretas, en una resolución de casi 100 páginas, que expresen la necesidad de aclarar la motivación política que estaba detrás de este grupo de personas, individuos que de un modo indudable destinaban el 100 por ciento de su tiempo a planificar en detalle el atentado y que no hay dudas que han contado con apoyo financiero. Lamentablemente, el poder judicial federal penal con asiento en la ciudad de Buenos Aires, en algunos de sus miembros, para ser creíbles, tienen que sobreactuar una investigación objetiva, amplia, con perspectiva de género, sensible a la posibilidad grande de que exista un discurso de odio que ha generado el clima (¿o el plan?) que ha rodeado a este atentado. Hoy, este tipo de reduccionismos, no suenan creíbles. ¿Quién ha sido el primer instigador del hecho? ¿Quién ha brindado todo el apoyo logístico? ¿Quién ha financiado? ¿Quién se beneficiaba del hecho? Muchas preguntas y casi ninguna respuesta”.

Miguel Angel Pierri, también conocido penalista, se pregunta “¿debería el juez actuante considerar potencialmente para evaluar el todo fáctico, eventuales hilos conductores políticos? Si la magistrada entiende que el acontecer causal es un hecho de crimen doméstico, no. Si entiende que estamos frente a un escenario de crimen organizado, un acto de terrorismo, sin dudas sí. El actuar criminal de los prevenidos y hoy procesados responde claramente al accionar de una célula primaria, emergente y dependiente operacional de una organización que le brinda logística, asiste y encubre a otros actores. La burda y sospechada limpieza de un celular estratégico, debe ser esclarecida urgentemente. Eso hirió de muerte una parte vital de la investigación. Sorprende que en el amanecer del decisorio cargoso del procesamiento, la jueza se haya esmerado en amenizar toda vinculación política”.