La Municipalidad de Rosario debe pagarle 2,5 millones de pesos a un empleado que le entabló una demanda judicial por problemas de salud originados al cabo de más de 30 años de trabajo "sin adecuado control de las condiciones de higiene y seguridad laboral en prevención". El municipio resistió el litigio, hasta que el caso llegó a la Cámara de Apelaciones del fuero laboral, que falló a favor del trabajador y condenó al Estado local a resarcirlo por propiciar "secuelas incapacitantes de la enfermedad profesional", estableció la sentencia.

El demandante ingresó al municipio en 1985 y se desempeñó como inspector en la Dirección de Inspección General. Alegó en los argumentos del pleito que su tarea le demandó "esfuerzos físicos importantes", a menudo con la misión de decomisar mercadería ilegal de la venta ambulante no autorizada, o secuestrar carros a los cartoneros, del tiempo en que se permitían esos rodados con tracción a sangre. En esta actividad, también se desempeñó en la sección de guarda de los caballos decomisados a los cirujas.

"El conjunto de la carga de las tareas a lo largo de más de 30 años de ininterrumpida labor, sin respeto de las reglas de ergonomía, incidieron en la génesis, agravamiento y aceleramiento de las afecciones de columna que lo aquejan", escribió el patrocinante legal del municipal, Ignacio Pandullo. 

El planteo ante la jueza laboral Paula Calace Vigo pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que establece las contingencias y situaciones cubiertas, según publicó el portal Versión Rosario.

Enfrente, la Municipalidad como empleadora se defendió. Negó que los hechos fueran así y presentó estudios médicos pre ocupacionales en los que había quedado en evidencia una incapacidad preexistente en el trabajador, por una discopatía en vértebras de la columna.

La defensa del municipio alegó que el empleado nunca expresó dolencia alguna, ni siquiera ante la ART Municipal, donde no consta denuncia anterior por un reclamo de enfermedad profesional. Por lo tanto, la demandada consideró que se incumplió con el reclamo administrativo y que "el proceso judicial está viciado de nulidad".

La juez de primera instancia estableció que en el régimen de daños, según la Ley de Riesgos del Trabajo, no es obligatorio un reclamo administrativo previo. "La pericia en higiene y seguridad es decisiva en los presentes, ya que acredita el nexo de causalidad entre las tareas que desempeñó el trabajador para su empleadora y la patología columnaria que denuncia”, entendió la magistrada.

Durante el trámite procesal se estableció que el demandante tuvo que "adoptar posturas rígidas forzadas en diversas posiciones, tanto de pie como encorvado y en cuclillas". Por lo tanto, se concluyó en que la Municipalidad incumplió medidas de prevención, sobre todo en cuanto a parámetros ergonómicos relativos a levantamiento y traslado de cargas.

La jueza, entonces, convalidó que el trabajador generó una incapacidad física de tipo permanente y del 9,40% de su aptitud, consecuencia de las actividades laborales como inspector municipal.

El municipio apeló ante la Cámara y recibió otro revés condenatorio. Los jueces Adriana Mana y Fernando Marchionatti confirmaron el fallo de primera instancia y emplazaron a la Municipalidad a abonar dentro de los 5 días hábiles siguientes la suma de 2,5 millón de pesos al trabajador que la demandó.