El Ministerio de Salud implementó el Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (ReNaDEAs), que permitirá instalar estos equipos en espacios públicos y privados de acceso público, para la prevención integral de eventos por muerte súbita.

La creación del ReNaDEAs quedó oficializada con la publicación de la Resolución 1827/2022 en el Boletín Oficial. La norma lleva la firma de la ministra de Salud Carla Vizzotti, y establece que el registro funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares.

A partir de este martes y por el plazo de un año, todos los espacios públicos y privados de acceso público alcanzados por la ley se encuentran obligados a solicitar un usuario para la registración de los Desfibriladores Externos Automáticos. 

Los fundamentos señalan que la Ley 27.159 de Prevención de Muerte Súbita busca reducir "la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular y, paralelamente, desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel federal". 

La normativa regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita y establece que los espacios públicos y privados de acceso público, tales como establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de 1.000 empleados, tienen la obligación de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) y capacitar en su uso.

El ReNaDEAs propone "la promoción de espacios cardio-asistidos" que estarán a cargo de usuarios que deberán realizar "acciones de concientización, comunicación y encontrarse capacitados sobre prácticas de resucitación cardiopulmonar".

Entre los objetivos del Registro, se encuentra el de determinar la locación exacta de los dispositivos a nivel federal; controlar el correcto mantenimiento de los dispositivos; la acreditación de los Espacios Cardio-asistidos y el posterior desarrollo de App "miDEA" para la localización de los dispositivos de la ciudad en la que se vive o circula.

En el sitio web oficial del Ministerio de Salud se publicarán los requisitos necesarios para la solicitud del usuario y la confirmación de la creación del usuario otorgará al sujeto obligado el carácter de "pretenso espacio cardio-asistido".

La resolución detalló que la cartera sanitaria o quien esta designe, capacitará a las personas que certifiquen a los espacios cardio-asistidos como "instructoras habilitantes".