La Justicia de Familia hizo lugar al pedido de una mujer, víctima de violencia machista con sus hijas, para poder tramitar su divorcio en Rosario y no en Córdoba, donde fue el último domicilio conyugal. Se trata de un fallo novedoso, con perspectiva de género, que tiene en cuenta la situación particular de "violencia extrema" que padecieron madre e hijas, más allá de lo que expresa la ley sobre la competencia para tramitar el litigio. "Se trata de pensar el derecho desde una perspectiva más amplia, no solamente desde el Código Civil y Comercial. El derecho de Familia también hay que verlo desde la perspectiva de los derechos humanos", sostuvo la abogada Sharon Juanto, que junto a su par Victoria Colombo patroncinaron a la demandante. Además, señaló que casualmente, el fallo salió el 25 de noviembre, Día de Lucha por la Eliminación de la violencia hacia las mujeres. "En este caso, la violencia la sufrieron las tres mujeres de la familia", aseguró. 

El fallo del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 expresa que la demandante denunció una serie de acontecimientos "de suma gravedad", que sufrió junto a sus hijas y que motivaron el cambio de residencia a Rosario. En ese contexto "de extrema violencia y vulnerabilidad para las mujeres de la familia" -una de ellas adolescente-, solicitó la flexibilización de las normas procesales sobre la competencia territorial "en base al control de constitucionalidad y convencionalidad del caso". 

La presentación, para que no tuviera que volver al lugar donde fue violentada, se hizo mediante un recurso de revocatoria contra el decreto que sostiene que el trámite de divorcio debe efectuarse en el lugar donde estuvo el último domicilio conyugal. "El Código Civil y Comercial ordena que el juez competente es el de ese último domicilio, pero en este planteo con perspectiva de género considerábamos que sería violento para la mujer que el estado la mande de nuevo a Córdoba para hacer el trámite. Lo que nosotras decimos es que hay normas que están por encima del Código Civil y Comercial, como la Constitución Nacional y las convenciones", señaló Juanto.

Lo que planteó la demandante es que el decreto le obliga a trasladarse a la provincia de Córdoba a peticionar el divorcio, siendo el mismo lugar de donde se tuvo que ir por la violencia sufrida. En su relato, sostuvo que las hijas nacieron en Rosario y luego la familia se trasladó a una localidad cordobesa. Durante la convivencia, ella y sus hijas "sufrieron agresiones físicas y psicológicas, las últimas directa e indirectamente por haber presenciado las mismas, por parte del demandado, además de violencia sexual hacia la cónyuge". Incluso, ante un episodio de extrema gravedad, en 2019, les brindaron asilo en una casa de las monjas de la escuela donde concurrían las hijas, y allí estuvieron tres meses, hasta que finalizara el ciclo lectivo. Tras ello, volvieron a Rosario.

La resolución del Tribunal que declara su competencia territorial expresa que en el caso es "indispensable la mirada con perspectiva de género". Y plantea que debe aceptarse la competencia territorial "como una forma de paliar y proteger a las víctimas y/o evitar la reiteración de conductas violentas; garantizar y restablecer el pleno ejercicio de los derechos y aliviar los efectos colaterales de estos actos, que en el caso no solo afectan a la actora sino también a las hijas del matrimonio".

Otra cuestión que tuvo en cuenta el Tribunal de Familia integrado por Ricardo Dutto, Sabrina Sansarricq y Milca Bojanich, para la decisión, es que en forma conexa en ese tribunal colegiado se lleva adelante el trámite por alimentos de las hijas.

El fallo sostiene, además, que lo expuesto encuadra en lo reglado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, que prescribe: "El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".