Las dudas manifiestas por el profesionalismo de los investigadores en el homicidio del ministro de Desarrollo Social de Catamarca, Juan Carlos Rojas, sucedido el 4 de diciembre, volvieron a avivarse ayer. El juez de Garantías, Lucas Vaccaroni, debió declarar nulo el decreto de pedido de detención de Silvina Nieva, ex empleada de Rojas y única imputada por el crimen, debido a que no fue firmado. La consecuencia fue la liberación de la acusada en el marco de normativa nacional, e internacional que protege sus derechos y que los Fiscales Instructores deberían conocer.

La investigación por crimen de Rojas, tuvo su primer traspié cuando el fiscal Laureano Palacios, quien había asumido dos meses antes su cargo en el Poder Judicial y sin concurso previo, ordenó luego de la primera autopsia que el cuerpo fuera entregado a la familia, señalando que no había signos de violencias y se trataría de una muerte natural.

Las dudas sobre el posible homicidio fueron dadas a conocer por el gremialista Luis Barrionuevo al otro día a través de los medios de comunicación, por lo que se ordenó una segunda autopsia que concluyó, al igual que la primera, que Rojas había fallecido como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico provocado por un objeto contundente.

Arrestaron a la empleada del ex ministro de Catamarca

Tras esta situación, desde la Justicia y el Gobierno provincial, decidieron que Palacios investigara junto a Hugo Costilla, como fiscal coadyuvante en la causa.

La audiencia de Control de Detención que se realizó el miércoles en el Juzgado de Garantías N3, decantó en la liberación de Nieva, situación que volvió a sorprender a todos, ya que había sido imputada por el delito de homicidio agravado por mediar relación de pareja y alevosía, que prevé una pena de prisión perpetua.

Catamarca/12 tuvo acceso a los fundamentos de la decisión del juez Vaccaroni quien concluyó actuando de oficio ante lo que consideró como un error del Fiscal, su secretario y también del abogado de la querella, quien tampoco notó que el pedido del Ministerio Público Fiscal no contenía una firma y se estaban vulnerando los derechos de su defendida.

“Cuando se hace referencia que la falta o el incumplimiento de los requisitos necesarios y obligatorios para el dictado de una medida que restringe la libertad sobre las personas trae aparejado su nulidad absoluta e insubsanable del acto, es porque afecta de forma directa, por ende, lesiona y perjudica derechos y garantías constitucionales y convencionales como ser: el derecho de defensa, el debido proceso legal penal y por sobre todo, la manda de que nadie puede ser privado de su libertad sin orden previa, escrita, fundada, y firmada por autoridad pública competente. Mencionados requisitos que fueran impuestos -como dijera- a los fines de limitar el poder punitivo del Estado”, señala el escrito del Juez.

Por esta razón, Vacarroni concluyó en la necesidad de “declarar de oficio, la Nulidad del Decreto de Detención de fecha 8 de diciembre de 2022 (sin foliatura), como así también su correspondiente notificación a la ciudadana Silvina Del Valle Nieva, por no haberse emitido la misma con las debidas formalidades, ello es, firma del Fiscal de Instrucción y del Secretario autorizante, ya que esto que resulta prueba imprescindible para que este Juzgado de Control de Garantías cumpla con su obligación de corroborar los extremos de la detención de la ciudadana según los artículos, 153, 186 inc. 2, 187, 191, y 284 del Código Procesal Penal de Catamarca. También el artículo 18 Constitución Nacional, el 32 de la Constitución Provincial de Catamarca, el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 7 inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En consecuencia, también ordena la inmediata libertad de Nieva.

Por último, señala que lo ordenado no implica que la imputada deje de estarlo y aclara que la investigación en su contra continúa.