“Para nosotros y para el proceso entero de juzgamiento de estos crímenes, este fallo es terrible”, dice Carlos Díaz. Carlos forma parte de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos del Centro y Sur de la provincia de Buenos Aires y, como el resto de sus compañeres, está preocupado por la decisión que a fines de diciembre tomó la Sala II de la Cámara de Casación Federal, de absolver cuatro de los siete integrantes de la Concentración Nacional Universitaria condenados por crímenes de lesa humanidad. Desde el organismo, impulsan una campaña de recolección de firmas en repudio y acudirán a la Corte Suprema de Justicia.

En diciembre de 2016, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a siete represores por la comisión de crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del accionar de la CNU, una agrupación paramilitar y parapolicial que actuó como brazo represivo y asesino del Estado en los años previos a la última dictadura cívico-militar. El exfiscal Gustavo Demarchi, Mario Durquet y Fernando Otero recibieron prisión perpetua por haber formado parte de una asociación ilícita –la CNU– y ser considerados coautores de los homicidios en juicio –unos 8–. Los hermanos Juan Pedro y Juan Carlos Asaro, José Luis Granel y Roberto Justel recibieron penas de entre 3 y 7 años de prisión, al ser considerados partícipes de la agrupación criminal.

Aquel juicio fue histórico porque fue el primero que repasó el accionar de la CNU, que solo en Mar del Plata asesinó a unas 50 personas. La sentencia fue apelada por todas las partes que intervinieron: mientras el Ministerio Público Fiscal y las querellas discutieron las absoluciones de dos acusados –Raúl Moleón y Raúl Viglizzo–, las defensas apuntaron contra la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad, reclamaron la inconstitucionalidad de la figura de asociación ilícita –eje del fallo condenatorio– y discutieron las participaciones criminales de sus defendidos.

Seis años después, en diciembre pasado, la Casación tomó el caso, que cayó en manos en una sala proclive a tratar con bondad a condenados y acusados de ejecutar el genocidio durante la última dictadura: la Sala II, compuesta por los jueces Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques y Ángela Ledesma. Y su fallo, en este caso, no fue una excepción.

Los dos demonios hechos fallo

Así, con los votos de Ledesma y de Yacobucci, que lideró los argumentos, la Casación absolvió a los hermanos Asaro, a Granel y a Justel –que venían con las penas más bajas desde Mar del Plata y únicamente condenados por integrar la asociación ilícita–. El fallo también benefició a Otero: si bien le confirmaron la perpetua, lo absolvieron por el homicidio de la docente María del Carmen Maggi.

El camarista Yacobucci, cuya lectura adscripta a la teoría de los dos demonios ya es conocida en su devenir jurídico, consideró que no hubo elementos suficientes para probar la actuación criminal de los cuatro acusados en la asociación ilícita. Y aunque no era material de discusión, avanzó un poco más y se animó a plasmar lo que, en su opinión, fue la CNU. “Si bien algunos hechos aquí juzgados constituyen -como se adelantó- crímenes de lesa humanidad, esto no implica que la sola pertenencia a una organización política como la denominada CNU, o una agrupación profesional de abogados peronistas o una filial sindical –CGT- de la zona de Mar del Plata, determinen una imputación asociativa cuya ilicitud alcance la naturaleza de aquel tipo de ilícitos”, sostuvo en su voto.

Yacobucci define a la CNU como una especie de grupo político con determinada posición ideológica y ya. Decide ignorar el carácter parapolicial y paramilitar de esa patota, deja a un lado su razón de ser violenta, represiva, persecutoria”, señaló el abogado César Sivo, representante de la querella de Familiares de Detenidos Desaparecidos del Centro y Sur de la provincia de Buenos Aires. “Así en el fallo queda plasmada una lectura de los hechos en pos de los preceptos de la teoría de los dos demonios: en el gobierno había gente de derecha y del otro lado, gente de izquierda que ejercía violencia en partes iguales y que eso, de por sí, no es suficiente para acreditar comportamiento criminal”.

El peligroso efecto catarata

Según indicó Sivo, hay un elemento de la sentencia de la Casación que es “extremadamente perjudicial” para el resto de las causas que analizan los crímenes de la CNU –la sentencia por el segundo tramo está en revisión y un tercer tramo está bajo instrucción– y las que revisan los delitos de lesa humanidad a lo largo y ancho del país: “Cambian el estándar probatorio, es como si exigiesen que para considerar criminal a la CNU necesitaran una foto o un testamento, un delirio sobre todo en esta clase de hechos”, amplió el abogado.

No bien supieron del fallo, desde Familiares iniciaron una campaña para recolectar firmas en repudio que ya cuenta con el apoyo de cientos de personas, colectivos y organismos de derechos humanos, y que continúa durante esta semana. “Esta sentencia de Casación tiene una gravedad equiparable al 2x1 de la Corte”, denunció Carlos Díaz.