El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de Mar del Plata en el segundo juicio por el caso de Lucia Pérez, más allá del resultado de la sentencia, deja abiertas, -además de la posibilidad de apelar de las partes- una multiplicidad de preguntas y debates en torno a la perspectiva de género en la arena judicial, la independencia de los jueces y el controversial espectro del consentimiento sexual. En definitiva ¿qué pedimos cuando pedimos Justicia?

A siete años de la muerte de Lucia, operadores judiciales, funcionarios y funcionarias, feministas, académicxs, militantes y familiares componen un escenario de complejidades que demanda sostener la conversación más allá del fin de este juicio. Y por supuesto, le da aún más vigencia a la demanda por la democratización de la justicia y la formación con perspectiva transfeminista de todas y cada una de las personas que trabajan y deciden dentro del Poder Judicial.

¿Puede el Poder Ejecutivo arriesgar un juicio previo?

El pasado 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, el presidente Alberto Fernández recibió en la residencia de Chapadmalal a Marta Montero y a Guillermo Pérez, mamá y papá de Lucía, quienes transitan un doloroso camino en busca de Justicia desde 2016. Luego del encuentro, Fernández dijo en un hilo de tuits: “Durante el encuentro que mantuvimos, les expresé que cuentan con la fuerza y la presencia del Poder Ejecutivo en este nuevo juicio que han tenido que atravesar, luego de la escandalosa absolución de los imputados en 2018", y agregó: “Debemos exigir la búsqueda de justicia por el femicidio de Lucía Pérez”. Sus comunicados a través de redes sociales tuvieron un alto impacto en la defensa de los dos acusados que solicitaron la recusación de los jueces y la nulidad del juicio por lo que consideran una injerencia inconstitucional de la autoridad máxima del Poder Ejecutivo.

Durante este segundo juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Mar del Plata, compuesto por ​​Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone, escucharon los testimonios de más de 28 testigos y el análisis de la Junta Médica de la Asesoría de la Suprema Corte de Justicia, que definió que el fallecimiento de Lucía se produjo a partir de una “asfixia tóxica, con congestión y edema pulmonar”, y planteó una ausencia de lesiones compatibles con abuso sexual. Si bien la defensa se basó en estas conclusiones para llevar adelante sus alegatos, la parte acusadora sostuvo a lo largo del juicio que la inexistencia de lesiones no descarta la existencia de un abuso.

María Laura Solari, defensora del principal acusado, Matías Farías, con el respaldo de la Defensoría General de Mar del Plata, explicó en el comunicado que el Presidente utilizó el término “femicidio” cuando “precisamente dicha acreditación y calificación es una de las cuestiones a decidir en la sentencia pendiente, así como la eventual responsabilidad penal de los imputados”, dice el comunicado.

La Defensoría General de Mar del Plata, encabezada por Cecilia Boeri, respaldó el accionar de Solari y denunciaron la existencia de un “contexto intimidante”, y afirmaron que “de un proceso contaminado no puede derivarse una sentencia válida”.

El pedido finalmente fue rechazado por el Tribunal, que elevó las actuaciones para su revisión hacia la Cámara de Apelación y Garantías. Ese mismo día comunicaron la lectura de la sentencia para el 23 de marzo. Inicialmente estaba programada para el 17.

Desde la exposición de los últimos alegatos a cargo de la defensa hasta el día de la sentencia, además del pedido de nulidad del juicio y recusación de los jueces por parte de la defensora oficial de Farías, hubieron algunas situaciones relevantes que dividen aguas y complejizan un caso plagado de desinformaciones.

Jury al Tribunal del primer juicio

El martes 14 de marzo se iba a llevar a cabo la audiencia de presentación de prueba en la ciudad de La Plata por el Jury realizado a Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas. Ambos atraviesan este Jury por la sentencia que efectuaron en el 2018, en la que absolvieron de la acusación de abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con femicidio a Farías y Offidani, y los condenaron a 8 años de prisión por venta de drogas, agravada por la venta a menores.

La audiencia no pudo realizarse, ya que la familia de Lucía solicitó la recusación del fiscal Marcelo Lapargo, quien fuera designado por la Procuración General para llevar adelante la acusación impulsada, además, por la Comisión Bicameral de la Legislatura Bonaerense, la Defensoría del Pueblo de la Provincia y la familia de Lucía.

Luego de que la parte acusadora recurriera, en 2018, el Tribunal de Casación Bonaerense anuló las actuaciones del tribunal oral, aunque confirmó la condena de ambos acusados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad, y ordenó este nuevo juicio.

Las lentes feministas

El corazón de este caso es la cuestión de la perspectiva de género, en esa formulación está el argumento por el cual la Cámara de Casación anuló el primer juicio. También, desde la parte acusadora, se sostiene que de aplicarse la perspectiva de género los acusados deberían ser condenados a prisión perpetua. Pero ¿hay un único resultado que podría interpretarse como que se hizo justicia con perspectiva de género?

“La perspectiva de género no es condena automática ni equivale a perpetuas en cualquier caso. El feminismo no es punitivismo”, es el modo en que cierra una carta pública firmada por distintas organizaciones y personalidades del ámbito de la academia y la militancia feminista. El escrito busca sumar una mirada más sobre la perspectiva de género y el libre ejercicio de la justicia en busca de más preguntas que respuestas automáticas: “Como teoría crítica, permite interrogar la realidad desde determinado marco (¿pudo esto ser un femicidio? ¿Cómo jugaron aquí las relaciones de género?). Creemos que si a quienes diseñan y ejecutan políticas públicas (de género, de derechos humanos, de acompañamiento a las víctimas) les cabe expedirse en algún caso, debiera ser para garantizar esa pregunta (independientemente de la respuesta a la que se llegue), para garantizar un debido proceso, respetuoso de los DDHH, justo y conforme a derecho”.

Desde la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias del Ministerio de Mujeres de Provincia de Buenos Aires, Flavia Delmas y Julieta Cano se hacen otra pregunta: ¿De qué se trata juzgar con perspectiva de género? La respuesta es que “la perspectiva de género es ni más ni menos que poder advertir las relaciones de poder entre los sexos/géneros y, cuando la perspectiva se omite, se pierde de vista a quienes están en desigualdad y en una sociedad que aún sostiene un vigoroso sistema patriarcal; esto tiene varias implicancias, poner en lugar de víctimas a los victimarios y juzgar a las víctimas, son apenas dos de las consecuencias más nefastas”, explican en una nota de Telam en la que dejan claro que suponer que hubo consentimiento en la relación sexual por parte de Lucía, sería “dejar de escuchar las voces de las que ya no están”.

Frente a una adolescente muerta, frente al dolor inapelable de la familia, las verdades preconcebidas y la idea de que hay una sola posibilidad a la que llamar Justicia, es pisar tierra minada. Aun cuando ya quedó claro que la versión cruel que dio la primera fiscal del caso, que hablaba de torturas y prácticas “inhumanas” era mentira, desde quienes acompañan desde más cerca a la mamá de Lucía se difundieron detalles de las pericias que fueron descartados en ambos juicios y que siguen abonando -y victimizando a la adolescente y a su familia- a la primera versión. No hay justificativo para esto.

El desafío es intentar ser capaces de distinguir que no todas las violencias son la misma violencia, no todas las adolescentes son la misma adolescente, que no todas las condenas tienen que ser cadena perpetua para que haya la justicia que merece Lucía. La verdad es también el compromiso y la responsabilidad de defender su memoria y la libertad de todas las pibas.