La AFIP modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas, a través de la resolución general 5362/2023 publicada en el Boletín Oficial.

Para los automóviles usados se aumentó de 600.000 pesos a 1.100.000 pesos el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros. Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de 240.000 pesos a 450.000 pesos.

Por otra parte, se aumentó de 5 millones de pesos a 9,4 millones de pesos el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Del mismo modo, se incrementó de 2,4 millones de pesos a 4,5 millones de pesos el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

La AFIP también determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el Indec.

Inspección

AFIP informó además que realizó un relevamiento de personal en diferentes sedes de una cadena de gimnasios, con el objeto de informar a sus trabajadoras sobre el derecho al acceso a los beneficios vinculados con su correcta registración laboral. Las acciones de fiscalización laboral dieron como resultado que los empleados que antes figuraban como monotributistas están en la actualidad registrados bajo la correcta figura de relación de dependencia. No obstante, se detectaron inconsistencias en el 46 por ciento de los 247 trabajadores relevados.