La llegada de junio trae, para los trabajadores registrados en relación de dependencia, el primer medio aguinaldo del año. Según establece la Ley de Contrato de Trabajol el plazo legal para cobrarlo tiene como tope la última jornada laboral del mes: el viernes 30 de junio. Sin embargo, ese límite  se puede extender hasta cuatro días hábiles, es decir, hasta el jueves 6 de julio.

Para el caso del segundo medio aguinaldo las condiciones son distintas: el plazo máximo para que el empleador lo pague es el 18 de diciembre, que este año cae lunes. También hay una prórroga de cuatro días hábiles, por lo que este año la fecha límite es el viernes 22 de ese mes.

¿Cómo saber cuánto voy a cobrar de aguinaldo?

Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida en los últimos seis meses. Para calcular el Sueldo Anual Complementario (SAC) de junio se tienen que sumar el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya cobrado. Luego, ese monto se divide por 12 y a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados.

¿Cómo calcular el proporcional de aguinaldo?

En los casos en los que los trabajadores no hubiesen superado el año de antigüedad, el SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados. Para hacerlo, se pueden usar cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

Debido a que el pago del medio aguinaldo es proporcional al tiempo que el empleado trabajó durante un semestre, quienes no hubiesen trabajado el período completo tienen que sumar las horas extras o las comisiones al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fin de calcular la mayor remuneración mensual devenegada por todo concepto.

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