Los senadores Javier Mónico (Frente de Todos) y Jorge Soto (Compromiso por Salta) presentaron un proyecto para la implementación de juicios por jurados en la provincia de Salta. La propuesta se presentó la semana pasada y fue girada a la Comisión de Legislación.

Esta iniciativa ha preferido un modelo de juicio con jurado popular "tradicional clásico". Prevé que los jurados populares se implementen para los delitos graves del Código Penal que contemplan penas de prisión perpetua. Es el caso de los homicidios agravados, entre los que se encuentran los femicidios, penados por el artículo 80, y los delitos contra la integridad sexual que resulten con la muerte de la víctima, contemplados en el artículo 124.

"El juicio por jurados, en la modalidad clásica que tuvieron en vista los constituyentes, expresa el derecho a juz­gar en cabeza del pueblo, por considerarlo el sujeto jurídico más apto para ponderar la criminalidad de las acciones u omisiones del prójimo", fundamentaron los autores de la iniciativa parlamentaria.

Mónico dijo a Salta/12 que en la Comisión de Legislación "seguramente se acordará el tratamiento que se le dará o no. En lo personal y como presidente de la Comisión estimo que sí va a estar el proyecto como un asunto importante en la agenda", añadió. 

El senador indicó que desde la Comisión tiene pensado invitar al ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez, como representante del Poder Ejecutivo, y a representantes de Corte de Justicia de Salta para que realicen aportes a la iniciativa.

"En lo personal ya hemos ido hablando con el ministro y con la gente de la Corte para tratar de avanzar sobre este tema", sostuvo. Además dijo que espera poder realizar intercambios de forma presencial o remota con "referentes de justicia de provincias de otras partes del mundo". Por todo ello se estima que el tratamiento del proyecto llevará su tiempo y no habrá un dictamen en lo inmediato.

Mónico ponderó diversos motivos para la implementación de los juicios por jurados. El primero de los que mencionó es la "participación ciudadana". "Que la comunidad tenga una voz en la determinación de la culpabilidad o inocencia de una persona, participación de los ciudadanos en el proceso judicial, sobre todo en delitos que por ahí lo que pueden traer es una conmoción social. Me parece que el sentimiento de justicia o la sensación de justicia, al momento de que sean los mismos ciudadanos quienes definan la culpabilidad o inocencia puede hacer que la justicia sea mejor vista y le daría a su vez mayor legitimidad al veredicto", consideró.

"Al tener un jurado compuesto por miembros de la comunidad, esas decisiones seguramente van a ser vistas como más legítimas y representativas de la ciudadanía, entendiendo que esto podría aumentar la confianza en nuestro sistema de justicia. Seguramente también un jurado integrado por ciudadanos, puede tener también diversas perspectivas y diversos puntos de vista venidos ya de su experiencia y vida misma. Esto puede quizás dar varios enfoques el momento de llegar a un veredicto que sea visto como más justo y equilibrado", añadió. 

El senador consideró también que un jurado popular quizás pueda tener "una mejor comprensión" del contexto social y cultural en que se hayan cometido los hechos delictivos, "lo que puede ayudar a la interpretación y a la valoración de las pruebas", estimó. 

Otro motivo para implementar este sistema, es "la educación cívica", que "mejoraría al participar los ciudadanos en el sistema de justicia", consideró el legislador.  

La propuesta

La composición del jurado popular prevista por el proyecto es de 12 miembros titulares y cuatro suplentes. Además, estará dirigido por un solo juez, que podrá determinar que haya más suplentes según la gravedad o complejidad del caso. 

Los senadores proponen que los jurados "serán hombres y mujeres en partes iguales y serán previamente capacitados", aunque se tiene en cuenta la paridad de género, no hay mención de la participación de las personas no binarias

Además, para integrar un jurado una persona deberá contar con inscripción en el registro cívico electoral de la provincia, con domicilio en el distrito Judi­cial del que se trate; tener entre 18 y 70 años de edad; comprender el idioma nacional, saber leer y escribir; y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos. "El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto", señala la iniciativa.

Respecto a la competencia territorial, se indica que los juicios por jurados se realizarán en el distrito judicial en el que se hubiera cometido el hecho. Salvo la excepción de que el delito a juzgar "hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonable­mente obtenerse un jurado imparcial", sólo en esos casos el juez podrá disponer, "a pedido del acusado y mediante auto fundado", que el juzgamiento se realice en otro distrito provincial. 

El proyecto prevé que "el veredicto absolutorio del jurado es irrecurrible, y sólo el acusado y su de­fensa podrán apelar la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad". Es decir que fiscalía o querella no podrán casar la sentencia ante el fallo de un jurado popular.

En lo que atañe a los casos en que no haya un veredicto con votos mayoritarios, se menciona la posibilidad de la realización de un segundo juicio. "Si no se alcanzare tal mayoría agravada, se realizará un nuevo debate a pedido del acusador. Si tanto el fiscal como el querellante desisten de continuar la acusación, el acusado quedará absuelto. En los casos, donde el veredicto sea de no culpabilidad no se admite ningún recurso, salvo que se demuestre soborno, amenaza o coacción sobre algún integrante del jurado", establece el proyecto.

En relación a los delitos que caen bajo la competencia del jurado, se señala que "su actua­ción es obligatoria y no depende de la aceptación del imputado, tal como ocurre en el modelo adoptado por la provincia de Buenos Aires". "Es que es un derecho de la ciudadanía", afirmaron los legisladores. 

En 2019 antes de dejar su mandato, el exgobernador Juan Manuel Urtubey junto a la Corte de Justicia de Salta impulsaron un proyecto para implementar jurados populares. Aunque se anunció la remisión de la propuesta a la Legislatura después no llegó a tratarse. Mónico asumió como senador recién a fines de aquel año, consideró que la pandemia dificultó poner este tema en la agenda legislativa "cuando las prioridades pasaban por otro lado", "también había seguramente algunas cuestiones vinculadas con lo económico en la implementación de este tipo de juicios", conjeturó. 

Mónico consideró que la limitación de este sistema sólo a casos que prevén la prisión perpetua, hará "menos onerosa" y más viable su implementación. 

En el proyecto los autores mencionaron que en 2014 el Poder Ejecu­tivo, a través del entonces Mi­nisterio de Justicia, inició un proceso tendiente a la implementa­ción de jurados populares mediante "la realización de actividades de difusión, visitas institucionales, capa­citaciones y jor­nadas de sensibilización, y simulacros de juicios por jurados, en los que inter­vinie­ron especialistas nacionales y extranjeros, en orden a promover la participación ciudadana en la administración de justicia".

"Este proceso debe entrar ahora en un estado de definición en el contexto del reciente pronunciamiento de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Canales', donde se dejó claramente zanjada la antigua disputa que ponía en duda la facultad de la provincias para legislar sobre juicio por jurados a partir de las atribuciones que sobre la materia le confería al Congreso de la Nación la Constitución Nacional", consideraron en el proyecto. 

Los legisladores indicaron que la Constitución Nacional "ordena el establecimiento del juicio por jurados en su artículo 24, perteneciente al capítulo denominado 'Declaraciones, derechos y garantías', debe entenderse que lo hace reconociendo la existencia de un derecho a ser juzgado por un jurado que debe ser garantizado por las provincias en ejercicio de la autonomía de organiza­ción de la justicia que les confiere el artículo 5° y en el marco de las facultades no delegadas que cons­tituyen el eje del sistema federal de acuerdo con el artículo 120".

"El juicio con jurados tiene un rol esencial dentro del sistema de frenos y contrapesos del sistema republicano de gobierno", fundamentaron además los senadores.