Este martes, 31 de octubre, la princesa Leonor juró la Constitución ante unas Cortes Generales —Congreso y Senado— que todavía no han igualado al hombre y la mujer en la sucesión al trono de España. La Constitución sigue dando preferencia a los hijos varones. Es un debate que se avivó durante la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero y que ocupó muchos titulares entre los nacimientos de Leonor y la infanta Sofía. Público habla con los historiadores Rocío Martínez, Ricardo Mateos y Beatriz Valero y con un letrado de las Cortes Generales para observar, con perspectiva de pasado, presente y futuro, la sucesión al trono en España y la discriminación, reflejada en la Carta Magna, del sexo femenino.

“Que no quepa la menor duda de que, en caso de que la descendencia de Leonor sean una mujer primogénita y un segundo hijo varón, se cambiará la Constitución”, zanja, al otro lado del teléfono, Ricardo Mateos, historiador y autor, entre otros muchos, de La familia de la reina Sofía (2004) o La reina María Cristina (2008), ambos de La Esfera de los Libros. Hidalgo concreta que la discusión acerca de la reforma constitucional se aparcó cuando, en 2007, nació la infanta Sofía.

Pero, ¿qué dice, exactamente, la Constitución acerca de la sucesión al trono en España? Es el artículo 57.1: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. El ordenamiento actual es una especie de continuación de la Pragmática Sanción, tal y como apunta, en este caso, Rocío Martínez López, profesora de Historia en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y autora de varios trabajos sobre los derechos sucesorios femeninos.

España es una de las pocas excepciones en Europa que mantienen la prevalencia del sexo por encima de la primogenitura

En otras palabras, según la Constitución, la princesa Leonor tiene preferencia, por ejemplo, sobre Froilán, pero no sobre un eventual hermano menor que hubiera tenido. Beatriz Valero, historiadora y periodista especializada en política internacional, es clara. “Hoy por hoy”, explica, “España es el único reino de Europa (sin tener en cuenta principados como Mónaco, ducados como Luxemburgo o casos concretos como El Vaticano) donde todavía se da preferencia a los hombres sobre las mujeres en la línea de sucesión al trono”.

“En monarquías como la británica”, completa Valero, “cambió la ley de sucesión en 2013”. Fue poco antes de que naciera el príncipe Jorge y antes de que se supiese su sexo. “En 2011, el país ya había anunciado la intención de cambiar la norma”. Así, en la actualidad, la ley británica, a diferencia de la española, da preferencia al hijo que nazca primero, con total independencia de su sexo. “Se aplica, por cierto, a todas las naciones sobre las que la Corona inglesa es jefa de Estado”, remata Valero.

Presente: de Zapatero a la ‘vía sueca’

El primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2008) vivió los nacimientos de las dos hijas de los monarcas. En 2005, nació Leonor y, en 2007, Sofía. Por eso es natural que, durante la legislatura, se debatiera mucho en torno a un posible cambio constitucional para asegurar la llegada de Leonor al trono. Se llegó a emitir este Informe sobre modificaciones de la Constitución Española, en 2006, por parte del Consejo de Estado. El título de la primera parte del documento no da lugar a equívocos: “La supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono”.

El debate perdió fuerza cuando nació Sofía y desaparecieron todos los posibles baches en el camino de Leonor hacia la corona. De este modo, en opinión de Ricardo Mateos, “es muy posible que, en caso de que, en algún momento, Leonor tenga, primero, una hija mujer y, después, un hijo varón, España siga la vía sueca”. Esto es, cambiar la ley y darle carácter retroactivo. O sea, que el heredero sea el hijo varón hasta que se cambie la ley. Después, la corona pasaría a la primogénita mujer. Suecia cambió su ley en 1979.

Pasado: en España (casi) nunca hubo Ley Sálica

Ya desde “los tiempos de la Corona de Castilla y los reinos de Navarra y Portugal, se permitía que las mujeres pudieran heredar el trono”. Lo explica la profesora Rocío Martínez. Eso sí, siempre “en ausencia de varón de la misma línea y grado”. Es decir, que no ha existido, casi nunca en la modernidad, la prohibición de que una mujer accediera al trono, pero siempre sin preferencia con respecto a un hermano varón. Es, sin ir más lejos, el actual 57.1 de la Constitución.

Más o menos se mantuvo así hasta Felipe V, el primer borbón —ya es coincidencia— que reinó en España. El Animoso, como llamaban al monarca, dio lugar, en su reinado, a uno de los períodos en los que las figuras femeninas en las líneas de sucesión lo tuvieron más difícil. La norma que impuso se ha venido en llamar ‘semisálica’: daba preferencia no solo a los hijos varones del rey, sino que, también, a los hermanos varones del mismo.

Lo habitual, tal y como ocurre ahora en la Constitución, es que la mujer sí pueda reinar, pero con preferencia para los hijos varones

En realidad, puntualiza Rocío Martínez, “sí hubo un momento en que, en España, hubo una ley sálica del todo”. Fue durante el reinado de José I Bonaparte, también conocido como Pepe Botella. En cualquier caso, Fernando VII terminó promulgando la Pragmática Sanción en 1830. Eso sí, en base a un texto que ya había redactado Carlos IV medio siglo antes, aunque no había entrado en vigor. Precisamente es la Pragmática Sanción y el ascenso al trono de Isabel II (bajo la regencia de María Cristina) uno de los desencadenantes de las Guerras Carlistas.

Con todo, desde hace ya muchos siglos, en España se permite —con excepción del reinado de José I Bonaparte (1808-1813)— reinar a las mujeres, pero siempre, también mientras no se reforme la Constitución actual, discriminándolas y dando preferencia a los hombres.

Futuro: cómo reformar la Constitución en este caso

Antes de nada, cabe decir que dos artículos de la propia Carta Magna chocan entre sí. El 57.1, ya referenciado, y el 14, que iguala a todos los españoles ante la ley “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En cualquier caso, el problema de la sucesión está ahí y, en caso de que perdure la monarquía, es posible que tenga que enfrentarse, especialmente si Leonor tiene una primogénita mujer y otro hijo varón.

La Constitución, en su artículo 168, tal y como apunta un letrado de las Cortes Generales en conversación con Público, prevé un camino un poco arduo para cambiar su Título II, el referente a la Corona. Para hacerlo, el texto prevé someter a votación el cambio, obtener mayorías cualificadas en las dos Cámaras (Congreso y Senado), disolver las Cortes, votar otras y que las nuevas vuelvan a ratificar con mayoría cualificada la modificación. Después, además, debería haber un referéndum.