La causa penal por el crimen del personal trainer Marcos Guenchul, cometido a mediados de 2019, tuvo un giro en la Cámara de Apelaciones, que agravó la sentencia del juicio y dictó tres condenas a prisión perpetua. Así se dio a conocer ayer en una resolución de la Alzada que aumentó la pena para Caio Soso y Maximiliano Panero, quienes habían sido sentenciados a 20 años de prisión en primera instancia; y revirtió la absolución de Priscila Denoya, ex pareja de la víctima y madre de la hija que tenían en común. Para el tribunal, los tres "actuaron coordinadamente". Ayer mismo se resolvió que la mujer cumpla prisión domiciliaria, por tener niñxs a su cargo.

El fallo de la Cámara fue resuelto por mayoría; es decir, por los votos de los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho y Javier Beltramone, ya que la tercera integrante, Georgina Depetris, apuntó a que Denoya debía ser condenada por el delito de amenazas coactivas, teniendo en cuenta la versión de que la intención era intimidar a la víctima. 

La acusación del caso, en cabeza de la Fiscalía dio cuenta de que el crimen de Guenchul se cometió en julio de 2019, en Mendoza al 4900, cuando salió de trabajar en un gimnasio para dirigirse a tomar el colectivo y fue abordado por Panero -un conocido de Soso, la entonces pareja de Denoya-. Soso, en tanto, fue imputado por trasladar en su auto a Panero, y ambos quedaron filmados en cámaras de videovigilancia.

Los fiscales indicaron en el juicio del año pasado que el motivo del hecho fue "el conflicto previo de Priscila con Guenchul, y la intervención de su actual pareja (Soso) para poder resolverlo, y que él (Marcos) dejara de pedirle e instar para ver a la hija que tenían en común", en relación a un expediente de régimen de visitas.

Ayer, tras conocer la resolución de segunda instancia, el fiscal Adrián Spelta dijo en Canal 3 que la Cámara Penal entendió que se trató de un "homicidio calificado porque fue en concurso premeditado. Fue organizado y premeditado por tres personas y, además, había un vínculo de pareja", en el caso de la mujer.

Al mismo tiempo, la fiscal Gisela Paolicelli indicó que para el tribunal Denoya tuvo una "coautoría funcional" en el hecho porque hizo "aportes, pero no estuvo presente al momento del disparo. "Esta Fiscalía sostiene que hubo un autor material, otro que lo trasladó y ella que conocía y había ideado el plan junto con los otros dos y después colabora para llevar al autor material a su domicilio", sostuvo.

En tanto, indicaron que en el caso de la mujer que fue liberada tras su absolución en el juicio de 2022, al tener menores de edad a su cargo y no contar con una condena firme, transitará el proceso judicial en prisión domiciliaria, aunque anoche quedo detenida a la espera de una tobillera electrónica.