Ante el pedido de un adolescente, la jueza de Familia Valeria Vittori, avaló que sea adoptado por una pareja de mujeres integrada por su madrina y la esposa de ésta, con quienes convive desde 2010. La historia cobra sentido al saber que una de las mujeres lo vio nacer. Cuando era un niño, decidió que quería vivir con su madrina y, a la vez, enfermera de profesión, que conoció a la madre biológica del chico en el hospital donde era atendida por padecer problemas de salud mental. En 2015 y con 13 años, el adolescente (que hoy tiene 16) declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por las dos mujeres, que se casaron en 2011, cuando llevaban 13 años juntas. Ambas cuidaron de él y de su madre, al punto de que cuando él nació, su madre le pidió a la enfermera que fuera la madrina.

La historia de la familia conmueve: en 43 fotografías, las dos mujeres mostraron a la jueza la vida del chico y el tiempo que compartieron con él: cumpleaños, torneos de taekwondo, clases de guitarra, su tiempo con la familia de la madre y amigos, entre otros momentos. Cuando empezó a ir a la escuela, la pareja lo llevaba y lo retiraba para llevarlo a su casa a pasar el fin de semana con ellas. Con el tiempo, el chico comenzó a pasar más días con las mujeres, hasta que, a los 9 años, hizo saber que quería irse a vivir con "sus tías".

La decisión fue consensuada entre las tres (la pareja y la madre biológica), y el niño se mudó, se cambió de colegio para mayor comodidad y comenzó una vida en familia, sin dejar de ver a su madre, quien permanecía internada. Con ellas desarrolló un vida plena: no solo con la práctica de taekwondo, sino también con clases de guitarra, batería, trompeta, y amistades. Además, siempre mantuvo la relación con sus tíos y primos biológicos.

En su fallo, la jueza destacó que desde un principio, todas las decisiones respecto al niño fueron tomadas en forma conjunta entre la madre y la pareja, quienes además mantienen una relación fluida y afectuosa con los tíos y primos del adolescente.

Durante el proceso de adopción, la madre biológica declaró estar de acuerdo con el trámite y contó que ella se encargó de criarlo hasta los 3 años y que después fue su madrina quien lo hizo. Actualmente, madre e hijo mantienen contacto los fines de semana.

La resolución expresa que pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, se tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socio‑afectiva previa.

Para la jueza Víttori resultó "imposible soslayar" el hecho de que el chico convive hace siete años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ellas su "núcleo de vida". Además, la magistrada destacó la "necesidad de preservar este ámbito como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor".

En el fallo, se hace referencia al Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplaba como excepción a la prohibición de la guarda directa "la existencia de un vínculo afectivo comprobable". Dado que el afecto es un aspecto fundamental en el derecho de Familia, y que para este caso la relación afectiva quedó acreditada por el testimonio de todos los familiares que formaron parte del proceso. Vittori destacó que "el desconocimiento de su incidencia y centralidad en el desarrollo de las conflictivas familiares implicaría un abordaje tecnicista y normativista erróneo, en tanto nos alejaría de la toma de decisiones con justicia". Y agregó que en el caso, "el vínculo afectivo previo existió desde el momento mismo del nacimiento de quien pretende ser adoptado, por lo tanto de modo alguno puede inferirse un acto ilícito".