La Cámara Penal anuló la sentencia que condenó a 15 años de prisión a dos ex celadores del Hogar del Huérfano por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardadores de la víctima. La decisión de los magistrados se basó en la "falta de fundamentos" en la resolución del juez de Sentencia Julio Kesuani, al resolver la pena, hace un año; y ordenó que otro juzgado dicte nuevo fallo con las pruebas reunidas. Tras la audiencia de apelación, la respuesta de los camaristas sorprendió ayer en Tribunales a los querellantes en representación del Gobierno Provincial. "Es un retroceso", lamentó la subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Andrea Travaini. La víctima del caso era un niño de 9 años, en 2011, cuando estuvo alojado en el hogar que funcionaba en Laprida al 2100.

Los primeros en denunciar el hecho fueron integrantes de la familia solidaria que cuidó del niño tras su estadía en el hogar. Luego la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia formalizó la presentación judicial y se constituyó en querellante en la causa.

Tras varios años de investigación, en octubre de 2016 el juez de Sentencia Nº 4, Julio Kesuani, condenó a prisión efectiva a los dos ex empleados del orfanato, de 44 y 46 años; pero permanecieron en libertad ya que el fallo no estaba firme por la apelación de las defensas.

En el expediente, que tramitó el juez Juan Andrés Donnola durante la etapa de instrucción, aparecen constatadas lesiones y secuelas en la víctima. Ante ello, el magistrado procesó a los celadores en 2012 con esos elementos y otros, que incluyeron la declaración de la víctima en Cámara Gesell y una rueda de reconocimiento fotográfica.

Los acusados fueron despedidos de la institución en 2011. Tras la denuncia, estuvieron detenidos un tiempo, pero luego gozaron de la prisión domiciliaria. En 2012, y al amparo de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos del Niño, el Estado retiró de ese Hogar a todos los niños y adolescentes que allí se alojaban por orden judicial. Así, el Hogar cerró sus puertas.

Para los camaristas Bibiana Alonso, Gustavo Salvador y Javier Beltramone, que anularon la sentencia condenatoria, la decisión tuvo que ver puramente con cuestiones técnicas, ya que por la falta de fundamentos ni siquiera entraron a analizar la prueba, que los querellante consideran suficiente para arribar a una nueva condena. "El fallo debe tener razonabilidad y legalidad. Debe plantearse todo el proceso para dar una sentencia, no solo el resultado final. Es un derecho de las partes conocer acabadamente las razones por las cuales se descartó o valoró la prueba. El juez no ha plasmado los fundamentos de la sentencia para darle validez a la misma", sobre los cuales debe basarse la revisión de los jueces superiores. "En el expediente hay más de 50 testimonios (que) solo se analizan parcial y someramente. Con ello además se viola palmariamente el derecho de la víctima", dijeron y consideraron que deben tratar el caso "con gran delicadeza y alta sensibilidad", expresa el fallo.

En el mismo, los jueces de Alzada instaron que "el nuevo juzgador (que tome la causa en el marco del sistema escrito) deberá muñirse de una verdadera imparcialidad y realizar de grado cero la evaluación necesaria para llegar a una sentencia constitucional".

En la audiencia estuvieron Travaini, junto a su equipo de la subsecretaría y ex funcionarios que iniciaron el expediente. También, la concejala Norma López y el presidente de APDH Rosario, Mario López. Para los querellantes se trató de un fallo que provoca un "retroceso", ya que la causa vuelve a dar un paso atrás y se retrotrae a más de un año. "No sabemos en qué parte de todo esto se garantiza el derechos de la víctima", lamentó la funcionaria de Niñez.

Por su parte, Norma López lamentó que la etapa de juicio "vuelve a fojas cero", y que la Justicia "sigue sin dar respuestas a las víctimas de abuso".