El secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla, planteó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Estado argentino violó el derecho a la integridad personal así como el derecho a la libertad de Milagro Sala, y que no resguardó las garantías que la dirigente de la Tupac Amaru debió tener para defenderse de las acusaciones penales por las que fue condenada. Así lo sostuvo en un escrito que presentó ante la CIDH, en el marco de un expediente que analiza lo actuado en los dos casos contra Sala que tienen condena firme. En uno, Sala fue acusada de amenazas por una discusión que tuvo con la policía, que se demoraba en devolver la mercadería que le había incautado a una vendedora de bombachas; la amenaza fue considerada probada sólo por lo que declaró la policía. En cuanto a la segunda condena, por supuestamente integrar una asociación ilícita que se quedaba con dinero de beneficiarios de planes sociales, Pietragalla informó que la Justicia no le garantizó a Sala el derecho a la defensa, ya que la acusación que le hicieron resultó imprecisa y fue cambiando a medida que el juicio avanzaba. “Naturalmente que esta incertidumbre repercutió negativamente en el ejercicio de su defensa”, indicó el secretario, que remarcó que la dirigente “no pudo ejercer los medios de defensa” garantizados “a toda persona acusada de un delito”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió este expediente a raíz de una denuncia iniciada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y por Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes), luego de la confirmación de las condenas a Sala en los casos conocidos como de "las bombachas" y de "los pibes villeros".

En el primer caso, lo que se señala como principal falta es que la Justicia actuó con escasez de pruebas. La denuncia fue por amenazas, iniciada por dos policías de la comisaría 56ª de San Salvador de Jujuy, quienes aseguraron que Sala los amenazó en una discusión telefónica en la que, dijeron, les dijo que le pondría “una bomba” a la comisaría. El motivo de la conversación, como se dijo, fue que la policía se demoraba en devolverle a una vendedora ambulante unas bombachas que le había incautado. La fiscalía, a su vez, cargó las tintas en que la Tupac Amaru era una organización “violenta” y verticalista.

Sala fue absuelta en primera instancia por aplicación del principio de la duda, pero más tarde la Cámara de Casación revocó ese fallo absolutorio y la condenó.

Los camaristas de Casación -señaló en su análisis Pietragalla- otorgaron "mayor preponderancia a los dichos de los oficiales considerados víctimas, señalando que era innecesario confirmar sus relatos mediante otros medios de prueba por no existir indicios de mendacidad”. La Cámara además tomó como importante el “contexto histórico” -es decir usó el mismo argumento del fiscal que catalogó de violenta a la Tupac Amaru para construir su acusación- y juzgó que esos elementos le “daban verosimilitud” a los supuestos dichos de Milagro Sala sobre la colocación de una bomba.

En conclusión -una inferencia de este diario y no dichos de Pietragalla- la condena, floja de papeles, se apuntaló en prejuicios de clase.

Prisión preventiva

La causa "pibes villeros" fue una de las utilizadas en Jujuy para mantener a Sala privada de su libertad de manera indefinida, en una tortuosa situación que afectó su salud psicológica y física. Desde que la referente fue detenida hasta que el caso tuvo una condena firme pasaron más de seis años, en los que le correspondía el derecho de esperar el resultado del juicio en libertad.

Sin embargo -y el hecho es reseñado en la presentación de Pietragalla- la Justicia la mantuvo encerrada con prisión preventiva, con el argumento de existía un riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación. Recién en diciembre de 2018, luego de tres años de detención, varias idas y vueltas, y una difícil batalla judicial, accedería a la prisión domiciliaria.

En esta acusación, Sala afrontó cargos de asociación ilícita, defraudación al Estado y extorsión. El caso se abrió con nueve personas que denunciaron que fueron obligadas a facturar por obras que no se realizaron para entregar lo cobrado a la Tupac Amaru.

“Milagro Sala fue objeto de una acusación imprecisa y cambiante”, plantea el escrito que la Secretaría de Derechos Humanos presentó ante la CIDH. La fiscalía no identificó con claridad de qué hechos la acusaba, luego cambió la acusación, agregó nuevos hechos “de contexto”. “Esto afectó sensiblemente el derecho a la defensa de Sala”, agrega la presentación.

Por ejemplo, inicialmente la acusación fue que la Tupac Amaru fue una organización que se formó para defraudar al Estado. Así, los defensores reunieron pruebas para demostrar que la organización tenía un objeto lícito, pero estas pruebas fueron rechazadas “por sobreabundantes” por el tribunal oral. Al mismo tiempo, mientras se realizaban las audiencias, la acusación giró hacia otro argumento: que la asociación ilícita que habría encabezado Sala surgió después, como un desprendimiento de la Tupac Amaru. La fiscalía también agregó nuevos hechos “de contexto” que -según se lee en la presentación- “apuntaban a caracterizar peyorativamente el liderazgo de Milagro Sala”. En su sentencia, el tribunal no los tomó como un simple “contexto”, sino como "pauta valorativa de las conductas que se trajeron a juicio y que se consideraron típicas, antijurídicas y culpables".

En el mismo sentido, la fiscalía acusó a Sala de ser la jefa de una asociación ilícita que "usaba cooperativas como fachada para apoderarse del dinero y no aplicarlo al fin legalmente asignado". Esto obligó a sus abogados a hacer un relevamiento de las obras que tuvo a su cargo la Tupac Amaru y peritar su ejecución. El tribunal rechazó esa prueba por considerarla "sobreabundante". Sin embargo, luego condenó a la dirigente considerando probado que las obras no se habían hecho. La sentencia dice, textualmente, que "no hay constancia de que las obras hayan sido ejecutadas".

“En resumidas cuentas -dice Pietragalla- los cambios afectaron aspectos centrales de la imputación y sorprendieron a la defensa, que no tuvo oportunidad procesal útil para contrarrestarlos”. El secretario dio la razón a los abogados de Milagro Sala en cuanto a que la defensa “no pudo ejercer con amplitud los medios de defensa que la Convención Americana sobre Derechos Humanos le garantiza a toda persona acusada de un delito". Y concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos previstos por esa convención, en perjuicio de Milagro Sala.