En diciembre, los trabajadores registrados, jubilados y pensionados recibirán la ansiada segunda cuota del Salario Anual Complementario (SAC). Sin embargo, y tras varios cambios en los últimos meses, surge la incertidumbre sobre si este ingreso adicional quedará exento o no al pago del Impuesto a las Ganancias.

Si bien el cálculo no es sencillo –hay muchos items que se deben tener en cuenta–, existen pautas que pueden ayudar a dirimir si el SAC queda alcanzado o si queda excluido del gravamen.

En la actualidad, y tras las cuatro modificaciones llevadas adelante durante el año por el Ministerio de Economía, solo pagan Ganancias quienes superen los 15 salarios mínimos, vitales y móviles. Para este cálculo se toma el salario mínimo vital y móvil (SMVM) de octubre que fue de $132.000, por lo que el piso es de $1.980.000.

Aguinaldo de diciembre: ¿cómo saber si pago Ganancias?

La segunda cuota del aguinaldo, es decir, el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto de los últimos seis meses, se debe abonar antes del 18 de diciembre.

Según la normativa argentina en este segundo semestre solo pagarán Impuesto a las Ganancias los salarios brutos que en promedio no superen el piso de $1.980.000 establecido por el Ministerio de Economía en octubre.

¿Cómo se hace este cálculo?

"El cálculo se hace analizando el promedio mensual de las remuneraciones brutas del último semestre", explicó a Página|12 la Contadora Pública Nacional Verónica Robledo.

"El análisis se hace mes a mes. Los importes se sacan del sueldo bruto mensual del trabajador, esto es la cantidad total de dinero que se paga sin tener en cuenta las deducciones generalizadas fijadas por ley (jubilación, obra social)", detalló. 

"Por ejemplo; si en julio cobró $1.800.000 de salario bruto y en agosto $1.900.000, lo que debe hacer es un promedio de ambos sueldos para sacar el valor mes de agosto. En este caso resulta $1.850.000. Este es el sueldo promedio de agosto, y no supera el mínimo no imponible. Si a esto se le suma septiembre, por ejemplo con un sueldo mensual bruto de $2.000.000 se deben sumar los salarios de julio (1.800.000) + agosto (1.900.000) + septiembre (2.000.000) y dividirlos por tres, para sacar el sueldo bruto promedio de septiembre, que en este caso daría $1.900.000. Tampoco estaría alcanzado por el impuesto", detalló la contadora.

"Ahora, si sacando este promedio en algún mes el monto excediera los $1.980.000 en ese período, se deberá incorporar a los fines del tributo la doceava parte del aguinaldo que corresponda a ese mes", resaltó Robledo.

¿Cuánto debo pagar de Ganancias si el promedio supera el piso de 1.980.000?

"Si pasa el promedio en un mes determinado, se aplica retención de Ganancias en dicho mes, quedando alcanzado también por el impuesto la cuotaparte del aguinaldo que corresponda a ese mes", sostuvo la contadora Robledo.

"Este procedimiento es algo complejo para llegar a la ganancia neta sujeta a impuesto, porque además hay que hacer el cálculo restando deducciones de ley, deducciones personales y generales para luego determinar el porcentaje del impuesto a retener según la tabla del Art 94", resaltó la especialista.

El artículo 94 establece la escala que deberá aplicarse para el cálculo. No es un porcentaje fijo sino una alícuota progresiva, que va desde el 9% hasta el 35%, aplicada sobre la ganancia neta (haber bruto menos los descuentos obligatorios de ley, luego de considerar también deducciones personales y generales).

"Ahora, si sacando este promedio, en algún mes el monto excediera los $1.980.000, en ese período, se deberá tributar la doceava parte del aguinaldo", resaltó Robledo.

Impuesto a las Ganancias: ¿qué pasará en 2024?

El Congreso Nacional aprobó en octubre pasado una significativa modificación en el Impuesto a las Ganancias, que entrará en vigencia a partir del período fiscal 2024. Esta reforma impacta directamente en empleados, jubilados y pensionados, estableciendo un cambio en el mínimo no imponible y otras disposiciones clave. 

1. Mínimo no imponible:

La ley establece un aumento definitivo y permanente en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. A partir de 2024, solo aquellos cuyos salarios brutos mensuales superen 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), estarán sujetos a tributación. Al día de hoy, este umbral equivale a $1.980.000.

2. Deducciones para mayores ingresos:

Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir, exclusivamente, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) anuales, en calidad de mínimo no imponible. Esto significa que solo se aplicará el impuesto sobre los ingresos que excedan esta deducción.

3. Escala de impuestos:

Las personas residentes en el país deberán abonar el impuesto sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina que superen el monto establecido por la escala proporcionada. El gravamen se calculará al inicio de cada período fiscal, considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al 1° de enero de ese año. Además, se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal.

4. Retenciones y actualizaciones:

Las retenciones realizadas en el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio. Esto garantiza una adaptación dinámica a las variaciones económicas a lo largo del año.

Es importante destacar que, en los casos que corresponda, la AFIP establecerá las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, brindando un mecanismo para corregir posibles errores o retenciones indebidas.

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