La circularidad argentina nos conduce una y otra vez a los mismos debates. Hace un siglo que, al igual que un auto atrapado en una rotonda, pensamos y debatimos sobre los mismos asuntos sin avanzar en ningún sentido, y el pensamiento constitucional argentino no escapa a las trampas de esta circularidad.

El reciente dictado del decreto 70/2023 por parte del Poder Ejecutivo Nacional deja expuesta esta característica definitoria del debate constitucional argentino. Veamos.

Desde siempre los DNU han siendo merecedores de innumerables críticas. Tal discusión se centraba fundamentalmente en dos cuestiones elementales: la correspondiente a su legitimidad y la referida a su constitucionalidad, pues no obstante la Constitución histórica no establecía expresamente esas atribuciones, parte de la doctrina y el derecho judicial las entendía derivadas de facultades implícitas, llegando incluso a convertirse –sobre todo en determinados periodos presidenciales- prácticamente en una rutina institucional.

Lo ciertos es que en el año 1994 con la reforma constitucional tuvimos la oportunidad de resolver el asunto de una vez por todas, y no solo no se hizo eso, sino que se complejizó y enredó aun más el tema.

Podríamos haberlos eliminado definitivamente de nuestro sistema constitucional y prohibirlos sin excepciones, o bien, haberlos habilitados de forma excepcionalísima y bajo parámetros objetivos que imposibiliten realmente cualquier discrecionalidad y subjetividades interpretativas. Pero no se hizo ni una cosa ni la otra, se optó por el modelo más problemático de todos: prohibirlos como regla pero habilitarlos mediante formulas verdaderamente confusas y ambiguas.

En efecto la reforma constitucional de 1994 concedió finalmente al Presidente de la Nación la competencia para dictar decretos-leyes, bajo dos exigencias de carácter subjetivas: que su dictado se encuentre justificado por razones de 1-necesidad y 2-urgencia; y excluyendo determinadas materias.

De tal modo, en una redacción cargada de expresiones abiertas, ambiguas y además redactada de forma contradictoria en cuanto a los propios objetivos señalados por el propio artículo 99º, inciso 3° que expresamente establece que: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, el modelo constitucional argentino (y no solo por este tema, sino por varios más) vive tensionado y en permanente y potencial estado conflictual y así seguirá hasta que no reformemos la Constitución Nacional.

* Guido Risso es profesor de Derecho Constitucional UBA y USI Placido-Marin. Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Constitucionalismo.