En el paquete de modificaciones que el gobierno nacional intenta implementar a través de la llamada “ley omnibus” se encuentra el capítulo destinado a la modificación de la ley 27611 de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocida como la ley “de los mil días”.

Bajo el apartado correspondiente al recientemente creado Ministerio de Capital Humano y bajo el título de “niñez y familia” se proponen modificaciones en algunos de sus artículos, principalmente en relación a la operatividad de la aplicación de la ley, pero sustancialmente en el espíritu y la matriz conceptual de la norma que es la garantía de los derechos de las personas gestantes y de los niños y niñas durante los primeros tres años de vida.

Cambiar derechos por "logros"

Más allá de las modificaciones en la nomenclatura de los sujetos de derecho (se cambia en cada artículo la denominación de persona gestante por “mujer embarazada” y de niño o niña por “hijo”), se reemplaza el concepto explícito en la ley actual de “principios rectores” por “objetivos” y la universalidad de los sujetos de derecho por “madres y niños en situación de vulnerabilidad”. estas modificaciones cercenan fuertemente la garantía de los derechos tanto en forma explícita como implícita.

La modificación propuesta en el articulado elimina el concepto de “principios rectores” como enumeración de los derechos protegidos y garantizados en la legislación actual por la enumeración de “objetivos” a obtener con la nueva ley, lo que representaría transformar un derecho efectivo en una intención de logros a alcanzar.

En este sentido las iniciativas propuestas por la “Convención sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes” y adoptada por los países que han legislado sobre los “primeros mil días”, establecen los principios rectores como base para garantizar los derechos universales en la persona gestante, los niños y niñas por nacer y en la primera infancia, definiendo cuatro principios básicos a promover tales como: principio de no discriminación, principio de respeto por el interés superior del niño, niña o adolescente, principio de supervivencia y desarrollo y principio de participación.

La enumeración propuesta en base a “objetivos” debilita fuertemente el concepto de garantía y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que se expresan a través de los principios rectores, imponiendo un modelo de intenciones o metas a alcanzar que aleja al estado de su responsabilidad en relación a garantizar tales derechos y lo ubica como supervisor y coordinador de objetivos programáticos a cumplir por las jurisdicciones según las modificaciones que operarían en la ley, tal el caso de las provincia o municipios que adhieran a la norma presentada.

Principio de no discriminación

Otro aspecto de las modificaciones propuesta evidencia también un impacto sobre uno de los principios fundacionales de la convención sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes; el principio de no discriminación. En tal sentido este principio rector expresado en ese documento y suscripto por nuestro país, se ve afectado a través de la explicita limitación de los alcances de la ley propuesta a poblaciones de “madres embarazadas y niños en situación de vulnerabilidad”, esto reduce los alcances de la actual ley subsumiendo su espíritu de derecho universal al concepto de “población en situación de vulnerabilidad” y evidencia una discriminación explicita hacia el resto de los sujetos de derecho más allá de su pertenencia o no al universo definido como “población en situación de vulnerabilidad”. Además quedarían por definirse los parámetros que aplicarían al momento de considerar la inclusión o no de una persona gestante y al niño o niña por nacer dentro de ese grupo “poblacional”.

Un hecho no menor es la delegación de la aplicación de la ley en el Ministerio de Capital Humano retirándolo de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, siendo que la mayor parte de las acciones propuestas en la ley existente y en sus modificaciones son resortes aplicables a la gestión sanitaria y actividades de salud, lo que implicaría una duplicación de comando y una dilución de responsabilidades a la vez que impactaría en incumbencias propias del área de salud bajo la supervisión y monitoreo del área de Capital Humano.

Otro aspecto a considerar está relacionado a la implementación de la norma a través de las diferentes jurisdicciones provinciales y municipales, que en virtud de las profundas desigualdades regionales de nuestro país en relación al acceso a los sistemas de protección y promoción de la salud requiere una fuerte inversión presupuestaria por parte del gobierno nacional en los sistemas provinciales y municipales. A la vista del modelo propuesto por el actual gobierno eso iría a contramano de sus intenciones.

Retroceder en la garantía de derechos y promoción del cuidado de las infancias no afecta en nada los privilegios la casta y por el contrario nos aleja del horizonte de desarrollo que el presidente Milei proclama.

* Médico Pediatra-Docente Universitario. Directivo del hospital Samic “Rene Favaloro”. Miembro del Foro Popular de Salud