El juez federal Gustavo Lleral emitió un comunicado sobre el operativo de ayer donde se encontró un cuerpo en la zona donde desapareció Santiago Maldonado. Pero además, Página12 accedió al origen que llevó al magistrado a tomar tal decisión: la declaración de un efectivo de la Prefectura Naval, el mismo que había encabezado los procedimientos anteriores, que sugirió volver a rastrillar el río una vez más “dadas las características irregulares y las ramas” del mismo. En la resolución, fechada el 13 de octubre, Lleral explicó que también tuvo en cuenta los testimonios de los mapuches que señalan el lugar donde Maldonado fue visto por última vez y detalló que el operativo se realizó sólo con personal de Prefectura y sin que ninguno de ellos porte armas. “Ello es así puesto que tengo en consideración los sucesos derivados de anteriores diligencias cumplidas con la intervención de otras fuerzas de seguridad, y la interacción con los ocupantes del lugar que pusieron a la luz un alto grado de tensión y violencia”, expresó el nuevo magistrado del caso, en obvia alusión a los allanamientos ordenados por su antecesor, Guido Otranto. Y explicó que tomaba una serie de recaudos, tales como no permitir la participación de ningún funcionario del Poder Ejecutivo, a partir de los intereses en juego que, según consideró, han afectado el caso. Sin embargo, en la parte dispositiva requirió “al secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, Gonzalo Cané, que de manera coordinada con la Dirección Nacional de Cinotecnia, arbitre los medios necesarios para contar con canes especializados en la búsqueda de restos humanos en agua”. El juez le está tomando declaración a los bomberos que llevaron los perros y su entrenador Leonardo Silva, bombero de Pilar.

El breve comunicado da cuenta que “en el marco del rastrillaje de ayer se produjo el hallazgo de un cuerpo humano sin vida, vestido con ropas, sumergido en el Río Chubut, a metros de la orilla ubicada dentro del predio indicado. Ante esta novedad, el señor juez federal convocó al personal de Criminalística de la Policía Federal Argentina. Asimismo tomó intervención el perito de parte de los familiares de Santiago Maldonado, doctor Alejandro Inchaurregui”. Y sin más detalles apuntó que “se llevarán a cabo todas aquellas medidas procesales pertinentes y conducentes a la satisfacción del objeto procesal del trámite judicial mencionado”, es decir del habeas corpus por Maldonado. En ese sentido, la fiscalía federal pidió que la autopsia se realice en la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense en CABA.

Sin embargo, Lleral previamente había emitido una extensa resolución. “La medida procesal se llevará a cabo con el propósito de agotar todos los esfuerzos para obtener rastros y evidencia, y debe ser resguardada de toda injerencia de intereses ajenos a los objetivos del presente caso, y esto debe ser así porque no escapa al simple observador que, lamentablemente, desde que se lo habría visto, por última vez, a Santiago Maldonado, y desde el primer día desde que se inició su búsqueda, emergieron, sin demora alguna, diferentes posturas, opiniones, acciones y aparentes reclamos que no hicieron más que enturbiar y afectar la obtención de resultados positivos en este proceso de hábeas corpus”, dijo Lleral. “No puedo soslayar, en el razonamiento que se viene haciendo, que confluyeron, en ese mar de intereses, los primeros y legítimos de la familia afectada; los de la comunidad que ocupa el predio en el lugar donde ocurrieron los hechos; los de las diferentes agrupaciones de derechos humanos con diversos objetos y fines que nuclean a sus integrantes; los del Estado Nacional Argentino, que ha resultado denunciado a nivel internacional, así como también las fuerzas de seguridad y funcionarios que eventualmente pudieren estar involucrados en los hechos, y que intervienen como autoridad requerida; los del Estado de la Provincia del Chubut, lugar donde ocurrieron los sucesos; los intereses de los habitantes de esta última provincia; y por supuesto, organismos internacionales de derechos humanos, que se hicieron eco, no sólo de los reclamos de cada uno de aquellos intereses en juego, sino también, detentan un protagonismo activo en el caso”, agregó el juez. A su criterio, son todos “actores que han generado lógicas confusiones en la opinión pública, al declarar sus pretensiones a los medios de prensa, legítimos portadores del derecho a la información que tienen todos los ciudadanos”.

A fojas 3632/3634 se le recibió declaración testimonial al Prefecto Principal Leandro Antonio Ruata de la Prefectura Naval Argentina. El nombrado, jefe de la delegación de San Carlos de Bariloche, y oficial a cargo de los rastrillajes realizados con anterioridad en el Río Chubut en el marco de esta causa, manifestó, en términos generales, que si bien dichas búsquedas fueron realizadas con buenas condiciones de visibilidad, “sería conveniente efectuar al menos un rastrillaje más, ello debido a las características que presenta el curso de agua. En efecto, el prefecto ha manifestado: “Creo que debería repasarse el río algunas veces más porque tiene muchas zonas irregulares y ramas. Yo haría un repaso completo de todas las zonas”.

Lleral dijo considerar que “el objeto de este proceso de hábeas corpus es dar con la persona de Santiago Maldonado y, de esta manera, dar respuesta al derecho a la verdad que poseen sus familiares”. En ese sentido, expresó que “conforme a lo que se deriva razonadamente de los datos acopiados en el expediente, un nuevo rastrillaje en el cauce del Rio Chubut y sus márgenes, comenzando el mismo dentro del predio ocupado por la comunidad mapuche “Pu Lof en Resistencia, Cushamen”, lugar donde se lo habría visto, por última vez, a Santiago Andrés Maldonado”.

Dijo el magistrado:

  • “En este punto, quiero detenerme y destacar que la presente medida será llevada a cabo, sólo y exclusivamente, con la dirección de este magistrado, los actuarios que al efecto intervienen en este trámite, personal judicial afectado al mismo, buzos de la Prefectura Naval Argentina al mando del Prefecto Leandro Antonio Ruata, personal de logística que dé apoyo a las personas avocadas a la tarea, y, en su caso, canes especializados en la búsqueda de restos humanos en agua y sus guías. Dada la importancia del caso, y de la medida a llevar a cabo, considero pertinente, en este momento, darle intervención en el acto judicial al Equipo Argentino de Antropología Forense. En razón de ello, convocaré al Dr. Carlos Somigliana, integrante de dicho organismo, en su representación, y al personal que él designe, para participar del procedimiento que se viene describiendo.
  • Entiendo que, para cumplir con éxito los objetivos de la labor propuesta, es necesario sortear el nivel de conflictividad que existe entre las personas que actualmente ocupan el predio donde se realizará el rastrillaje, y las fuerzas de seguridad. Por esa razón, dispondré que la misma se lleve adelante sin la participación de ninguna otra fuerza más que el personal de Prefectura Naval Argentina estrictamente necesario para ejecutar la medida, efectivos que, además, no portarán ningún tipo de arma. Por otra parte, sin que esto implique afectar otros intereses de quienes vienen actuando en el expediente, y poniendo por encima el derecho a la verdad de los familiares de la víctima, luego de las tratativas y el diálogo mantenido con los integrantes de la comunidad mapuche que habita ese lugar, soy de la opinión que podrán participar de dicho acto, si es que desea hacer uso de esa facultad, el Sr. Sergio Maldonado y su abogada, pudiendo intervenir, eventualmente, algunos representantes de agrupaciones de derechos humanos que convoquen los miembros de la comunidad.
  • Efectuadas todas estas consideraciones, y volviendo a la medida que se ordenará, considero que la misma debe producirse, como ya se dijo, en el cauce del Rio Chubut y sus márgenes, comenzando su inspección y rastrillaje desde el interior del predio ocupado por la comunidad mencionada, continuando rio abajo, en esta etapa, hasta cubrir la longitud aconsejada por los expertos de unos 60 km aproximadamente, con la participación de las autoridades antes mencionadas, y por el tiempo que demande la actividad.
  • Dado que dichas tareas implican el ingreso al predio ya mencionado, como también a la Estancia Leleque de la Compañía “Tierras Sud Argentino S.A.” a cuyo fin, y con los fundamentos expuestos, se procederá al allanamiento para efectuar la diligencia probatoria ordenada.
  • Que el allanamiento y registro de lugares habitados se encuentran autorizados en la norma ritual cuando se dan los presupuestos de los arts. 224 y 225 del C.P.P.N., estimándose que en la especie la hipótesis habilitante está presente por cuanto existe motivo suficiente para presumir que en el lugar señalado podrían existir pruebas eficientes para el éxito de la investigación.
  • Que resulta preciso establecer, si allí  se encuentra y secuestrar, en su caso, todo elemento que pudiere servir como medio de prueba, o que pudiere, de un modo u otro (racionalmente considerado), estar relacionado con la investigación que en el presente expediente se lleva a cabo,  todo esto  bajo las premisas establecidas en el art. 231 del rito.
  • De darse la circunstancia precisada en el párrafo precedente, deberán observarse todos los cuidados necesarios para no alterar las características de los elementos secuestrados, y proceder a su correcto resguardo. A tal efecto, ordenaré la participación de una Unidad Criminalística Móvil de la Policía Federal Argentina.
  • El rastrillaje estará a cargo del Prefecto Principal Leandro Antonio Ruata, con personal a su cargo, quienes procederán en la emergencia bajo las normas del rito que consignan el modo de documentar la actividad  policial, y con el concurso de dos testigos de actuación (arts. 138 y 139 del C.P.P.N.), en su caso, y observará escrupulosamente los preceptos que están consignados en los artículos 224 y 225 y concordantes del mismo cuerpo legal.
  • Desde el comienzo, la medida, será ejecutada por el suscripto, quien, eventualmente, delegará la continuidad de la misma al funcionario mencionado. Las medidas se realizarán en horario diurno, comenzando el martes 17 de octubre a partir de las 07:00am hasta que caiga el sol, y que, dadas las características de aquella, se extenderá por los días que demande su cumplimiento.
  • Por último, a fin de propender al éxito de la medida evitando que la misma se vea entorpecida por otras personas ajenas a las mencionadas en los párrafos precedentes, ello debido al estado público que ha tomado la causa, encomiéndese a aquellos autorizados a estar presentes en la misma, que guarden la mayor reserva del contenido de la presente orden judicial.